Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00028349.
NIG: 2906942C20110007618.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1129/2011. Negociado: 08.
De: C.P. Oasis Club.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
Letrado: Sr. Sebastián Gómez Sánchez.
Contra: Doña Elisabeth Laura Mawer.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1129/2011, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm.Cuatro de Marbella, a instancia de C.P. Oasis Club contra doña Elisabeth Laura Mawer sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 163/12
En Marbella, a 31 de julio de 2012.
Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1129 del año 2011, a instancia de la Comunidad de Propietarios Oasis Club, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida por el Letrado don Sebastián Gómez Sánchez, contra doña Elisabeth Laura Mawer, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Oasis Club, frente a doña Elisabeth Laura Mawer, y en su virtud, condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de cuatro mil seiscientos setenta y un euros con doce céntimos (4.671,12 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Elisabeth Laura Mawer, extiendo y firmo la presente en Marbella, a quince de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF