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NIG: 2305542C20120000355.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 147/2012. Negociado:
De: BBVA.
Procuradora: Sra. Consolación Patón Fernández.
Contra: Don Eduardo Montalvo Gutiérrez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 147/2012, seguido a instancia de BBVA frente a don Eduardo Montalvo Gutiérrez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 155/2012
En Linares a 14 de noviembre de 2012.
Vistos por doña Eva Alba Pulido, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Linares y su partido, los autos del juicio verbal de reclamación de cantidad, promovidos por BBVA, representada por la Procuradora Sra. Patón Fernández y asistida por el Letrado Sr. Sáenz Colomo contra don Eduardo Montalvo Gutiérrez.
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. Por la Procuradora Sra. Patón Fernández, en representación de BBVA, se presentó demanda de juicio verbal pro reclamación de cantidad de 8209,25 euros más los interese, legales con imposición de costas a la parte contraria que se admitió por Decreto de 14 de febrero de 2012, dando traslado de la misma al demandado y citándose a las partes a la celebración de vista que tuvo lugar el día 17 de octubre de 2012.
Segundo. El día señalado se celebró la vista del juicio verbal compareciendo la parte actora, no así la parte demandada, habiendo sido citado en legal forma por edictos. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en la demanda y solicitó el recibimiento a prueba.
Tercero. Recibido el pleito a prueba, propuesta y practicada la declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, quedó concluso el juicio para sentencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La parte demandante solicita la reclamación de cantidad debido al contrato marco de operaciones-préstamo inmediato pide 2009 celebrado en fecha 15 de junio de 2009 por impago de las cuotas establecidas en el contrato, circunstancia esta que se acredita por la actora mediante la aportación del correspondiente contrato junto con la liquidación efectuada por la misma, no siendo dichos documentos impugnados de contrario.
En consecuencia, acreditada la existencia del contrato y de la liquidación del contrato, sin que el mismo haya sido objeto de impuganción, le corresponde al demandado, de conformidad a lo establecido en el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditar que efectivamente se ha producido el pago de la cantidades adeudadas, por lo que no habiendo sido así, se entiende producido el impago e incumplimiento contractual por el demandado, estimando en tal sentido la demanda por la cantidad reclamada.
Segundo. En cuanto a los intereses, serán los pactados en el contrato de conformidad a lo establecido en los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil y artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tercero. En cuanto a las costas, es de aplicación lo establecido en el artículo 394.1 LEC, en virtud del cual se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas.
En virtud de todo lo expuesto,
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Patón Fernández, en nombre y representación de BBVA, contra don Eduardo Montalvo Gutiérrez, condenando a este a pagar la cantidad de 8209,25 euros, así como al pago de los intereses de conformidad a lo establecido en el fundamento jurídico segundo, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (articulo 455 de LEC).
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Eduardo Montalvo Gutiérrez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Linares, a catorce de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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