Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada, por la que se asignan subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, así como de atención al alumnado inmigrante, en el curso académico 2012/2013.

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Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por la Orden de 22 de septiembre de 2003, y conforme a la Orden de 15 de abril de 2011 que regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como de atención al alumnado inmigrante, una vez estudiadas las solicitudes conforme al procedimiento y con las condiciones establecidas en dicha Orden, valorados los proyectos y emitida su Propuesta por la Comisión Evaluadora provincial a quien compete,

ACUERDA

Primero. Resolver la convocatoria que realiza la Resolución de 18 de enero de 2012 (BOJA núm. 22, de 2 de febrero) de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiar programas de absentismo escolar, en el curso 2012/2013, otorgando las subvenciones a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.

Tercero. Disponer el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, que se extenderá desde la publicación de esta Resolución hasta la finalización del curso académico 2012/2013 y, asimismo, el plazo de justificación de las ayudas recibidas, que comprende desde la finalización del proyecto de actividades y hasta el 31 de agosto de 2013, debiendo presentar ante esta Delegación Territorial el correspondiente Certificado de la Intervención local acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que se conceden.

Cuarto. El pago de las subvenciones se realiza en la modalidad de pago anticipado y fraccionado, mediante un primer pago de hasta el 75% de la subvención concedida tras la presente Resolución definitiva de la convocatoria y un segundo pago-liquidación por el resto de la subvención durante el tercer trimestre del curso escolar, salvo en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 6.050 euros que se pagarán de una sola vez.

Quinto. Las subvenciones que se aprueban alcanzan el límite presupuestario de la convocatoria que asciende a ochenta y siete mil trescientos cuarenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (87.341,56 €) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación 0.1.11.00.02.18.461.00.42F 0. por el importe de treinta y ocho mil quinientos veintiocho euros con veinte céntimos (38.528,20 €)

Aplicación 0.1.11.00.18.18.465.08.42F 7. por el importe de catorce mil ochocientos ochenta euros con cuatro céntimos (14.880,04 €)

Ejercicio 2013 de anualidad futura:

Aplicación 3.1.11.00.02.18.461.00.42F.3. 2013 por el importe de treinta y tres mil novecientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos (33.933,33 €)

Sexto. La presente Resolución pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE núm. 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 26 de noviembre de 2012.- La Delegada, Ana Gámez Tapias.

anexo i

Entidad Local Presupuesto Subvención concedida Porcentaje 1.er Pago 2.º Pago
MONTEJÍCAR 3.500,00 2.500,00 71,43% 2.500,00
MORELÁBOR 2.300,00 2.300,00 100% 2.300,00
MONTILLANA 3.300,00 2.300,00 69,70% 2.300,00
BENALÚA DE LAS VILLAS 2.300,00 2.300,00 100% 2.300,00
CAMPOTÉJAR 2.300,00 2.300,00 100% 2.300,00
DOMINGO PÉREZ 2.700,00 2.700,00 100% 2.700,00
DEIFONTES 8.000,00 2.300,00 28,75% 2.300,00
PEDRO MARTÍNEZ 2.700,00 2.700,00 100% 2.700,00
LA PEZA 2.500,00 2.500,00 100% 2.500,00
BENALÚA DE GUADIX 2.500,00 2.500,00 100% 2.500,00
PINOS PUENTE 13.841,56 6.341,56 45,82% 2.825,64 3.515,92
SANTA FE 19.700,00 6.200,00 31,47% 2.825,64 3.374,36
ÍLLORA 7.000,00 7.000,00 100% 2.825,64 4.174,36
IZNALLOZ 6.200,00 6.200,00 100% 2.825,64 3.374,36
MOTRIL 12.400,00 6.200,00 50% 2.825,64 3.374,36
HUÉTOR TAJAR 14.700,00 6.200,00 42,18% 2.976,00 3.224,00
FUENTE VAQUEROS 7.720,00 6.200,00 80,31% 2.976,00 3.224,00
GUADAHORTUNA 6.200,00 6.200,00 100% 2.976,00 3.224,00
GRANADA 6.200,00 6.200,00 100% 2.976,00 3.224,00
LOJA 6.500,00 6.200,00 95,38% 2.976,04 3.223,96
TOTAL 87.341,56€

anexo ii

ENTIDAD LOCAL CAUSA DE EXCLUSIÓN ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2011
GUALCHOS Crédito agotado Artículo 5.1
DEHESAS VIEJAS Crédito agotado Artículo 5.1
ALMUÑÉCAR Crédito agotado Artículo 5.1
ARMILLA Crédito agotado Artículo 5.1
SALAR Crédito agotado Artículo 5.1
CHURRIANA DE LA VEGA Crédito agotado Artículo 5.1
HUÉLAGO Crédito agotado Artículo 5.1
LA ZUBIA Crédito agotado Artículo 5.1
HUÉSCAR Crédito agotado Artículo 5.1
E.L.A. TORRENUEVA No presenta proyecto Artículo 10
E.L.A. CARCHUNA-CALAHONDA No presenta proyecto Artículo 10
MONTEFRÍO Presentación fuera de plazo Artículo 12
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