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Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por la Orden de 22 de septiembre de 2003, y conforme a la Orden de 15 de abril de 2011, que regula la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, una vez estudiadas las solicitudes conforme al procedimiento y con las condiciones establecidas en dicha Orden, valorados los proyectos y emitida su Propuesta por la Comisión Evaluadora provincial a quien compete,
ACUERDA
Primero. Resolver la convocatoria que realiza la Resolución de 18 de enero de 2012 (BOJA núm. 22, de 2 de febrero), de concesión de subvenciones dirigidas a Entidades sin fines de lucro para financiar programas de absentismo escolar, en el curso 2012/2013, otorgando dichas subvenciones a las Entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Tercero. Disponer el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, que se extenderá desde la publicación de esta Resolución hasta la finalización del curso académico 2012/2013 y, asimismo, el plazo de justificación de las ayudas recibidas, que comprende desde la finalización del proyecto de actividades y hasta el 31 de agosto de 2013, debiendo presentar una cuenta justificativa del cumplimiento de la actividad ante esta Delegación Territorial, acompañada de la documentación preceptiva que señala el artículo 27 de la Orden de 15 de abril.
Cuarto. El pago de las subvenciones se realiza en un solo pago anticipado por el total de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las Entidades beneficiarias de estas ayudas, y cuyo importe total de treinta y tres mil trescientos diecisiete euros (33.317 €), estará a cargo de la aplicación presupuestaria: 0.1.11.00.02.18.481.00.42F.9.
Quinto. La presente Resolución pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE núm. 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 18 de diciembre de 2012.- La Delegada, Ana Gámez Tapias.
ANEXO I
ENTIDADES BENEFICIARIAS | CIF | PRESUPUESTO ACEPTADO | SUBVENCIÓN CONCEDIDA | PORCENTAJE |
ASOCIACIÓN GITANA ANAQUERANDO | G 18234583 | 3.000,00 | 3.000,00 | 100% |
FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO | G 83117374 | 10.317,00 | 10.317,00 | 100% |
ASOCIACIÓN ALMANJÁYAR EN FAMILIA | G 18710558 | 3.994,56 | 3.000,00 | 75,10% |
FEDERACIÓN GITANA FAKALI | G 91274035 | 5.000,00 | 5.000,00 | 100% |
ASOCIACIÓN GITANA ROMÍ | G 18222240 | 9.000,00 | 9.000,00 | 100% |
ASOCIACIÓN ACCEM | G 79963237 | 3.000,00 | 3.000,00 | 100% |
TOTAL | 33.317,00 |
ANEXO II
ENTIDADES | CAUSA DE EXCLUSIÓN | ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2011 |
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA | Crédito agotado | Artículo 5.1 |
CRUZ ROJA | Crédito agotado | Artículo 5.1 |
MUJERES EN ZONA DE CONFLICTO | Crédito agotado | Artículo 5.1 |
FUNDACIÓN PROYECTO D0N BOSCO | Crédito agotado | Artículo 5.1 |
FACCA | Crédito agotado | Artículo 5.1 |
SAVE THE CHILDREN | Crédito agotado | Artículo 5.1 |
UNIÓR ROMANÍ | Crédito agotado | Artículo 5.1 |
FAPA ALHAMBRA | Crédito agotado | Artículo 5.1 |
MOVIMIENTO CONTRA A INTOLERANCIA | Crédito agotado | Artículo 5.1 |
ALDEAS INFANTILES SOS | Crédito agotado | Artículo 5.1 |
ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDAS | Crédito agotado | Artículo 5.1 |
CÁRITAS DIOCESANA DE GRANADA | No estar inscrita en Censo | Artículo 3 y apartado sexto de la Resolución de 18 de enero de 2012 |
ASOCIACIÓN GITANA ENSOREMA | No estar inscrita en Censo | Artículo 3 y apartado sexto de la Resolución de 18 de enero |