Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 15 de enero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de Qualytel Teleservices, S.A., en el centro de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer en Málaga, la cual realiza el servicio telefónico de información a la mujer y el servicio telefónico y on-line de asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia de género 900 200 999, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 8 de enero de 2013, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, se preavisa convocatoria de huelga por don Miguel Montenegro Muriel, Secretario Provincial de CGT Málaga, en representación de los trabajadores de la empresa Qualytel Teleservices, S.A., adscritos al centro de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer en Málaga, empresa que presta el servicio telefónico de información a la mujer y el servicio telefónico y on-line de asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia de género 900 200 999. En tal escrito se comunica «convocatoria de huelga indefinida para todos los trabajadores» del citado centro de trabajo y «a partir del próximo 19 de enero de 2013 en horario de 0,00 a 24,00 horas».

Dado que los servicios de telemarketing o de contact center prestados en este caso constituyen sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio telefónico de información a la mujer y el servicio telefónico y on-line de asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia de género 900 200 999, prestaciones cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física y moral, la libertad y seguridad, la protección del derecho a la salud o la promoción del bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atienda las necesidades de las mujeres en los ámbitos social y laboral, todos ellos proclamados en los artículos 15, 17, 43 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas para el día 14 de enero de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y representación de los trabajadores, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, ambas partes presentan respectivas propuestas sin que tras su debate se obtenga un acuerdo.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, pues se fundamenta en el criterio utilizado por ambas partes para expresar sus propuestas de servicios mínimos, cual es la prestación de servicios en un día festivo. Se han tenido en cuenta los precedentes administrativos de las ordenes de la Consejería de Empleo de 29 de octubre de 2010, de 18 de marzo de 2011, de 19 de mayo de 2011 y de 10 de febrero de 2012 (expedientes 87/2010, 19 y 27/2011, y 25/2012 DGT, respectivamente), aunque el ámbito de esas huelgas fuese autonómico y de duración temporal.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores del centro de trabajo en Málaga de la empresa Qualytel Teleservices, S.A., que presta el servicio telefónico de información a la mujer y el servicio telefónico y on-line de asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia de género 900 200 999, la cual se llevará a efecto a partir del 19 de enero de 2013 en horario de 0,00 a 24,00 horas con duración indefinida.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 1/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

Una persona en cada uno de los turnos que se establecen en un día festivo.

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