Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1225/2006. (PP. 1922/2013).

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NIG: 2906742C20060026197.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1225/2006. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Letrado: Sr. López Pérez-Lanzac, Pedro Antonio.

Contra: Juan José Roca Santana y Juan Manuel Medina Ávila.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1225/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España contra Juan José Roca Santana y Juan Manuel Medina Ávila sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a ocho de febrero de dos mil diez.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1225/2006, sobre reclamación de cantidad en ejercicio de acción de cumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad FCE Bank PLC Sucursal en España, representada por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y defendida por el Letrado don Pedro A. López Pérez-Lanzac, contra don Juan Manuel Medina Ávila y don Juan José Roca Santana, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rueda García, actuando en nombre y representación de FCE BANK PLC Sucursal en España, contra don Juan José Roca Santana y don Juan Manuel Medina Ávila, condenar solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la suma de ocho mil doscientos nueve euros con seis céntimos (8.209,06 euros), más los intereses de demora correspondientes, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a tramité del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.° de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la LEC, ofíciese al Registro Central de Rebeldes Civiles, dado el resultado infructuoso de las averiguaciones de domicilio realizadas en relación con el demandado, don Juan Manuel Medina Ávila, quien fue emplazado finalmente por edictos, comunicando su nombre y el resto de datos de identidad que constan en el presente procedimiento.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Juan José Roca Santana, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de mayo de dos mil trece.- El/la Secretario.

«En relación a los datos de carácter persona, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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