Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1118/2010. (PP. 3355/2012).

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NIG: 2906742C20100021740.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1118/2010. Negociado: 8.

Sobre: Ordinario.

De: Ricoh España, S.L.

Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.

Contra: Cooperativa Arquitectos-Coopypapel, S.C.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, Procedimiento Ordinario núm. 1118/2010

SENTENCIA NÚM. 179/11

En Málaga, a veintinueve de junio de dos mil once.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que, registrados con el número arriba indicado, se siguen a instancia de Ricoh España, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales señor Alonso Lopera y asistido del Letrado señor Sánchez García, contra Cooperativa Arquitectos-Coopypapel, S.C.A., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Alonso Lopera, en nombre y representación de Ricoh España, S.L., sobre abono de 18.157,84 euros, frente a Cooperativa Arquitectos-Coopypapel, S.C.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada suma, más intereses legales según se determinan en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Cooperativa Arquitectos-Coopypapel, S.C.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a diez de noviembre de dos mil once. El/La Secretario/a.

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