Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 902/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00031593.

NIG: 2906744S20120012239.

Procedimiento núm.: 902/2012. Negociado: 1.

De: Don Juan Francisco Díaz Navarro.

Contra: Obra Civil y Trabajos de Hormigón-MA, S.L.

EDICTO

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se siguen autos núm. 902/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de don Juan Francisco Díaz Navarro contra Obra Civil y Trabajos de Hormigón-MA, S.L., en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan Francisco Díaz Navarro frente a la empresa Obra Civil y Trabajos de Hormigón-MA, S.L. y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 8.677 euros, debiendo estar y pasar, asimismo, el FOGASA por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Banesto, oficina 1846, de Málaga, a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0902 12, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo, deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la cta.  4976 0000 65 0902 12 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/la Sr/a. Secretario/a para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el llmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública.Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Obra Civil y Trabajos de Hormigón-MA, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a veintitrés de julio de dos mil trece. -El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF