Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 40/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0000901.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 40/2013.

Materia: Despido.

Demandante: Don Juan Manuel García Gutiérrez.

Demandados: Esabe Vigilancia, S.A. y FOGASA.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 40/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Juan Manuel García Gutiérrez frente a Esabe Vigilancia, S.A. y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚM. 282

En Madrid, a 10 de julio de 2013.

Vistos por mí, Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido y reclamación de cantidad entre las siguientes partes: como demandante, don Juan Manuel García Gutiérrez, asistida por la Letrada doña Noemia Gomes Sousa; y como demandados, Esabe Vigilancia, S.A., no comparecida, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el Letrado don Alejandro Angosto Garat, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,

FALLO

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Juan Manuel García Gutiérrez contra Esabe Vigilancia, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia de la extinción del contrato de la demandante producida el 30 de noviembre de 2012.

2. Declaro realizada la opción por la indemnización y extinguida la relación laboral, condenando a la sociedad demandada al pago al actor de la suma de 9.495,24 euros, en concepto de indemnización.

3. Condeno a la sociedad demandada al pago al actor de la suma de 2.243,80 euros, en concepto de retribuciones pendientes y falta de preaviso.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de julio de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

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