Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 16/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento 1100/2011.

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Procedimiento: Social Ordinario 1100/2011 Negociado: S.

Sobre: Reclamación de cantidad.

NIG: 1102044S20110003471.

De: Doña Mercedes Fatuarte de la Torre.

Contra: Administrador Concursal, don Jorge Cobo García, y Ediciones Amaro, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 1100/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Mercedes Fatuarte de la Torre contra Administrador Concursal, don Jorge Cobo García, y Ediciones Amaro, S.L., en la que con fecha 18.7.13 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud, condeno a la mercantil Ediciones Amaro, S.L. (actualmente en Concurso), a abonar a la trabajadora, doña Mercedes Fatuarte de la Torre, la suma total de 8.873,10 euros y en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, más sus correspondientes intereses por mora (y ya incluidos en la suma anterior).

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de aquella, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, éste, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el art. 230.3 LRJS), acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en Banesto y bajo el núm. 1255/0000/65/(número de expediente con 4 dígitos)/(año, con dos dígitos), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

(En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.)

Además, el recurrente deberá, al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el art. 230.3 LRJS y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

No obstante lo dicho, en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos); aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Además, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de seguridad social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el art. 230.2 LRJS.

Y ya por fin, también se advierte al recurrente que, caso de no tener materialmente reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá adjuntar, al escrito de interposición del recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 (aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre) con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y su reforma operada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero),

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Ilmo. Sr. don Juan de Dios Camacho Ortega.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día siguiente al de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose S.S.ª en audiencia pública en la Sala de este Juzgado. Doy fe.

El Sr. Secretario.

Y para que sirva de notificación en forma a Ediciones Amaro, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a veinticinco de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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