Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja, dimanante de divorcio contencioso núm. 538/12.

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FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora doña María Dolores Ruiz Martín, en nombre y representación de don Jorge Salvatore Salvatore contra doña Beatriz Trirene Da Costa Rodríguez, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

1.° Que se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.° Que se establece el siguiente régimen de visitas:

El padre podrá tener en su compañía a sus hijos durante la mitad de los períodos vacacionales, los cuales se dividirán en dos períodos de la siguiente manera:

Vacaciones de Navidad: Un primer período desde la salida del colegio el ultimo día de clase hasta el 30 de diciembre a las 17,00 horas y un segundo período desde las 17,00 horas del día 30 hasta las 17,00 horas del día inmediato anterior a la reanudación de las clases.

Vacaciones de Semana Santa: Un primer período desde la salida del colegio el último día de clase hasta el Miércoles Santo a las 14,00 horas, y un segundo período desde las 14,00 horas del Miércoles Santo hasta las 17,00 horas del día inmediato anterior a la reanudación de las clases.

Semana blanca (en su caso). Un primer período desde la salida del colegio el ultimo día de clase, hasta el miércoles a las 14,00 horas y un segundo período desde las 14,00 horas del miércoles, hasta las 17,OO horas del día inmediato anterior a la reanudación de las clases.

Vacaciones estivales: Se dividirán en dos períodos, el primero desde las 10,00 horas del día siguiente a la finalización de las clases, hasta las 22,00 horas del día 31 de julio, el segundo desde las 22,00 horas del día 31 de julio hasta las 17,00 horas del día inmediato anterior al comienzo de las clases.

En defecto de acuerdo entre los progenitores en el disfrute de los períodos, elegirá la madre los años pares y el padre los impares.

Además el padre podrá comunicarse con sus hijos por medios telefónicos o cualquier otro medio electrónico siempre que lo desee, excepción hecha de horas intempestivas.

3.° Se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre por importe del 20% del salario neto que perciba en cada momento (10% por cada uno de los hijos), cantidad que será abonada los cinco primeros días de cada mes mediante transferencia a la cuenta corriente que la madre designe a tal efecto y que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios de los hijos, serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Loja, 19 de julio de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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