Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 09/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 72/2013.

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NIG: 4109144S20100013970.

Procedimiento: 1259/10. Ejecución de títulos judiciales 72/2013. Negociado: 2E.

De: Doña Luisa María Valero del Pino.

Contra: Industria Metropolitana del Pan, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 72/2013, a instancia de la parte actora doña Luisa María Valero del Pino contra Industria Metropolitana del Pan, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 7.6.13 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a siete de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña Luisa María Valero del Pino ha presentado demanda de ejecución frente a Industria Metropolitana del Pan, S.A.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 15.4.13 por un total de 5.352,66 € de principal más la de 1.000 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta que en el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla se ha dictado Decreto de insolvencia, de fecha 17.5.12, en la Ejecutoria núm. 4/12, Autos 826/10. Se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S. que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

SEGUNDO. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que, declarada judicialmente la insolvencia pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello, y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s, se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

parte dispositiva

ACUERDO

Declarar al ejecutado, Industria Metropolitana del Pan, S.A., en situación de insolvencia total por importe de 5.352,66 € de principal mas la de 1.000 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.RJ.S.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Industria Metropolitana del Pan, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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