Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 12/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1145/2010. (PD. 2359/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00033116.

NIG: 2905442C20100004614.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1145/2010. Negociado: 1.

De: Don Miguel Sánchez Oña y doña Natividad Navarro Rueda.

Procuradora: Sra. María José Huéscar Durán.

Contra: Don Manuel Higuera Flors, María Dolors Gálvez Ponce y Construcciones Levante, S.A.

Procuradora: Sra. María Luisa Castillo Segura.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1145/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Miguel Sánchez Oña y Natividad Navarro Rueda contra Manuel Higuera Flors, María Dolors Gálvez Ponce y Construcciones Levante, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«ANTECEDENTES DE HECHO

I. El 25 de mayo de 2010 fue turnado a este Juzgado escrito por el que la actora formulaba demanda contra el antedicho demandado en reclamación de sentencia declarativa de dominio sobre la finca núm. 7.266 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola con inscripción de tal derecho a su favor, cancelación de los asientos registrales contradictorios y expresa condena en costas a los demandados, todo ello en atención a los hechos relatados y los fundamentos de derecho que consideró pertinentes.

II. Admitida a trámite y emplazada la parte demandada en legal forma, don Manuel Higuera Flores y doña María Dolores Gálvez Ponce se allanaron a la demanda y Construcciones Levante, S.A., no la contestó por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal; tras ello, se señaló para la celebración de la audiencia previa el día ocho de febrero pasado, acto en el que la demandante, tras ratificarse en su escrito rector, solicitó como prueba la documental obrante en autos. Con arreglo al art. 429.8 LEC, los autos quedaron vistos para sentencia.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Huéscar Durán, en nombre y representación de don Miguel Sánchez Oña y doña Natividad Navarro Rueda contra don Manuel Higuera Flores y doña María Dolores Gálvez Ponce y Construcciones Levante, S.A., acuerdo:

I. Declaro que los demandantes son propietarios en régimen ganancial por entero y libre de toda carga de la finca núm. 7.266 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de Construcciones Levante, S.A.

II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor del demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.

III. Imponer a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.»

«A U T O

Don Julián Cabrero López.

En Fuengirola, a once de junio de dos mil trece.

HECHOS

Único. Que por la representación procesal de la parte demandante, se interesó la rectificación de sentencia, por haber apreciado la existencia de un error material en la fecha del dictado de la sentencia, debiendo ser el día 27 de marzo de 2012 y no 14 de abril de 2012.

DISPONGO

Que debo rectificar y rectifico el error padecido, de manera que donde dice “14 de abril de 2012”, debe decir 27 de marzo de 2012.»

«A U T O

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en Fuengirola, a 20 de junio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. La Procuradora de los Tribunales Sra. Huéscar Durán presentó escrito el 29 de marzo de 2012 por el que solicitaba la aclaración de la sentencia dictada en estos autos; conferido traslado a las demás partes personadas y evacuado dicho trámite, quedó la cuestión pendiente de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Teniendo en cuenta la omisión padecida, procede al amparo del artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil rectificar la sentencia en los siguientes términos:

1.º En cuanto a la fecha de la sentencia misma, se hace constar que se dictó el 27 de marzo de 2012 y no el 14 de abril siguiente.

2.º El pronunciamiento primero del fallo, además, queda redactado como sigue:

“... Declaro que los demandantes son propietarios en régimen ganancial por entero y libre de toda carga de la finca núm. 7.266 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad a favor de Construcciones Levante, S.A., finca que adquirieron en contrato privado de 18 de octubre de 1978 por 1.350.000 pesetas...”

Visto el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás de general aplicación,

DISPONGO

Rectificar la sentencia dictada en estos autos en el sentido que consta en el cuerpo de esta resolución.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones Levante, S.A., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a treinta y uno de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF