Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 12/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1833/2009. (PP. 2225/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00032239.

NIG: 2906742C20090037791.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1833/2009. Negociado: 3.

De: Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A.

Procurador Sr.: Fernando Gómez Robles.

Letrada Sra.: Blanca Fernández Romo.

Contra: Transformaciones Agrícolas del Guadalhorce, S.L., y Alfredo Rosas Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1833/2009 seguido a instancia de Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., frente a Transformaciones Agrícolas del Guadalhorce, S.L., y Alfredo Rosas Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 291/12

En la ciudad de Málaga a cuatro de diciembre de dos mil doce.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1833/09 a instancia de Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito Sociedad Unipersonal, representada por el Procurador don Fernando Gómez Robles y defendido por la Letrada doña Blanca Fernández Romo contra Transformaciones Agrícolas del Guadalhorce, S.L., CIF B923992828 y don Alfredo Rosas Fernández, DNI 53686518X, declarados en rebeldía.

Sobre resolución del contrato de arrendamiento financiero y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Fernando Gómez Robles en nombre y representación de Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito Sociedad Unipersonal, contra Transformaciones Agrícolas del Guadalhorce, S.L., y don Alfredo Rosa Fernández debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento número 580-0008170 suscrito con fecha 24 de septiembre de 2007 entre las partes, cuyo objeto era el alquiler de una minicargadora marca Caterpillar modelo 226B y número CAT0226BKMJH08671 de serie de fabricación, contrato intervenido por el Notario de Coín, don Alberto Jesús Hinojosa Bolívar.

Condenando a la mercantil demandada a la devolución de la referida maquinaria arrendada en la sede del distribuidor oficial, Finanazauto, S.A., sita en el Polígono Industrial Santa Teresa, en calle Torre del Mar, 5, Malaga, 29196, de Málaga. Condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 6.722,84 euros. Más los intereses de demora pactados desde la fecha de la liquidación y cierre que se efectuó el 18 de mayo de 2009.

Así como al pago solidariamente a la actora de la cantidad de 2.555,25 euros en concepto de indemnización ya liquida de daños y perjuicios por la no devolución de la máquina arrendada finalizado el contrato, a la fecha de interposición de la demanda. Cantidad que devengará el interés legal desde dicha fecha, incrementado en dos puntos desde la presente resolución.

Así como la cantidad que en el mismo concepto deberá liquidarse en ejecución de sentencia, sobre la base de multiplicar la suma de 851,75 euros por cada mes o fracción que transcurra desde la interposición de la demanda hasta la efectiva devolución de la máquina arrendada.

Imponiendo las costas solidariamente a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, numero 2959, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Transformaciones Agrícolas del Guadalhorce, S.L., y Alfredo Rosas Fernández en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación a los mismos.

En Málaga a veintiocho de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre la confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF