Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 16/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Decreto 190/2013, de 15 de octubre de 2013, por el que se incoa procedimiento para la expropiación temporal del derecho de uso de la vivienda sita en la calle Alonso de Ercilla, núm. 7, 3.º B, de Huelva, y se declara el interés social y la necesidad de ocupación con respecto al citado inmueble.

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Con fecha 23 de abril de 2013, doña M.ª Carmen Andújar Hidalgo y don Manuel Luis Romero Fábregas solicitaron el inicio de expediente expropiatorio del uso de la vivienda sita en la calle Alonso de Ercilla, núm. 7, 3.º B, de Huelva, que estaba siendo objeto de un proceso de ejecución hipotecaria, procedimiento 1626/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno en Huelva. En el marco de este último proceso se había producido, tras la celebración de la correspondiente subasta, la adjudicación de la titularidad de la citada vivienda a la entidad de gestión de activos «A y T Hipotecario Mixto III, Fondo de Titulización de Activos», por haberle sido cedida la posición que en el remate le hubiese correspondido a la entidad concedente del crédito hipotecario –«Unión de Crédito para la Financiación Inmobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. Sociedad Unipersonal»–.

Iniciadas por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Huelva actuaciones previas al procedimiento expropiatorio de referencia, el día 23 de mayo de 2013 se insertaron anuncios de apertura del periodo de información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 99, el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 97 y en el periódico Huelva Información, en orden a la individualización de la vivienda y el derecho de uso a expropiar, y ello en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 de la Disposición adicional segunda del entonces vigente Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda y recogido en el apartado 5 de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, así como de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Doña Inmaculada Prieto Bravo, en nombre y representación de «A y T Hipotecario Mixto III, Fondo de Titulización de Activos», presentó con fecha 10 de junio de 2013 escrito de alegaciones mediante el que se aducía, de una parte, el incumplimiento de los artículos 35.h) y 37.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por considerar que se le había negado el acceso al expediente y la entrega de la copia del mismo, y de otra, la falta de concurrencia del ámbito subjetivo de aplicación de la Disposición adicional segunda del entonces vigente Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda y recogido en la citada Disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Asimismo, con fecha 13 de junio de 2013, presentó de nuevo escrito de alegaciones, en el que manifestó que el posible beneficiario de la expropiación no cumplía los requisitos previstos en la citada Disposición adicional segunda. Dichas alegaciones han sido objeto de análisis en informes jurídicos emitidos a este respecto que obran en el expediente.

Mediante informe de fecha 9 de mayo de 2013, la Jefa del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Huelva hace constar que se cumplen los requisitos materiales y formales previstos legalmente.

De conformidad con el apartado 7 de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, la expropiación temporal objeto de este procedimiento está declarada de urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Por todo cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24  de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 2013,

ACUERDO

Primero. Incoar expediente de expropiación temporal del derecho de uso de la vivienda sita en C/ Alonso Ercilla, núm. 7, 3.º B, de Huelva, por un plazo de tres años a contar desde la fecha del levantamiento del acta de ocupación o desde la fecha del lanzamiento efectivo si éste se produjera antes, al amparo de la Ley 4/2013, de 1  de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

Segundo. Declarar el interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de expropiación forzosa temporal, respecto al derecho de uso de la vivienda a que se refiere el dispositivo primero, de conformidad con el apartado 5 de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, y los artículos 20 y 21 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. Designar, a los efectos previstos en el artículo 20 in fine, de la Ley de Expropiación Forzosa, a los siguientes interesados: Doña M.ª Carmen Andújar Hidalgo y don Manuel Luis Romero Fábregas, en su condición de posibles beneficiarios, y «A y T Hipotecario Mixto III, Fondo de Titulización de Activos», por virtud de su consideración de posible entidad de gestión de activos expropiada.

Cuarto. Desestimar las alegaciones presentadas por Doña Inmaculada Prieto Bravo en representación de «A y T Hipotecario Mixto III, Fondo de Titulización de Activos», en fechas 10 y 13 de junio de 2013, de conformidad con la fundamentación jurídica expuesta en el Informe emitido a este respecto, y que habrá de ser trasladado a los interesados.

Quinto. Instar a la entidad de gestión de activos «A y T Hipotecario Mixto III, Fondo de Titulización de Activos» a que, en un plazo de quince días, a contar desde la notificación de este Decreto, se pronuncie sobre el mutuo acuerdo al que se refiere el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, para convenir la adquisición, por un plazo de tres años, del derecho de uso de la vivienda de su titularidad, en los términos que, en su caso, se acuerden. A estos efectos, se habrá de adjuntar a la notificación la hoja de aprecio de valoración del justiprecio que ha realizado el perito de la Administración y que obra en el expediente.

Sexto. Notificar el presente Decreto a los interesados con indicación de los recursos procedentes para su defensa. Notifíquese igualmente el mismo a la Sociedad Gestora del fondo de titulización citado, denominada «Ahorro y Titulización, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.».

Séptimo. Notificar igualmente el presente Decreto al órgano judicial que está conociendo del procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se encuentra incursa la vivienda de referencia.

Sevilla, 15 de octubre de 2013

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Elena Cortés Jiménez
Consejera de Fomento y Vivienda
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