Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 24 de enero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Limpieza Pública y Protección Ambiental de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Lipasam), que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 3/2012 DGRL.

Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla se preavisa convocatoria de huelga por don Andrés Doblado Cordero, Presidente del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la empresa Limpieza Pública y Protección Ambiental de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (LIPASAM), que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Sevilla, con duración indefinida desde las 23,00 horas del día 27 de enero de 2013.

La limpieza pública es un servicio público que afecta a bienes y derechos constitucionales, en especial la protección del derecho a la salud, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados, lonjas y mataderos y en la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros, por lo que es necesario garantizar esos bienes y derechos de los ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio público esencial para la comunidad, la recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en el municipio de Sevilla, servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la integridad física, y el derecho a la protección de la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 22 de enero de 2013, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, comité de huelga y Ayuntamiento de Sevilla, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A la reunión asistieron empresa y comité de huelga, aportando ambas partes la correspondiente propuesta de servicios mínimos. Por parte del Ayuntamiento de Sevilla no hubo asistencia a la reunión ni ninguna comunicación al respecto.

La propuesta de la empresa oscila entre un 15% y un 90% en los diferentes ámbitos de prestación de servicio.

La propuesta del comité de huelga oscila entre un 10% y un 25% en los diferentes ámbitos de prestación de servicio.

Tras la reunión, y sin que tras los debates oportunos se alcanzara un acuerdo, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

El total distanciamiento entre los planteamientos de las partes en conflicto, que no ha mejorado, pese a los cauces de mediación ofrecidos para su solución por esta Administración, obligan a la Autoridad Laboral a adoptar en solitario la decisión más ecuánime posible entre ambas posturas y en defensa del interés general.

La propuesta de servicios mínimos se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto: en primer lugar, se ha tenido en cuenta la dimensión de la población del municipio de Sevilla y el porcentaje de diseminación de dicha población dentro del término municipal, a la hora de la fijación de los servicios mínimos por esta Autoridad Laboral, en el sentido de que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa LIPASAM, determinados en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas, el cual parte de aquella dimensión y porcentaje de diseminación poblacional; en segundo lugar, el carácter indefinido a jornada completa de la huelga; en tercer lugar, se debe garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de los vecinos y de los turistas, previendo la protección de su seguridad personal en cuanto a accidentes personales y de tráfico que pudieran ocurrir; y por último, el precedente administrativo más reciente, que es la Resolución de 4 de enero de 2013, de esta Viceconsejería (BOJA núm. 9, de 14 de enero, Expte. 155/2012 DGRL), relativa a los servicios mínimos establecidos para la huelga indefinida convocada en el servicio de limpieza pública del municipio de Granada.

En todo caso, se debe reseñar que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa y al Ayuntamiento de Sevilla, con la participación del comité de huelga, ya que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Limpieza Pública y Protección Ambiental de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (LIPASAM), que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Sevilla, la cual se llevará a efectos con duración indefinida desde las 23,00 horas del día 27 de enero de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 3/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- En centros sanitarios, mercados de abastos, colegios y mataderos: el 100% de los servicios ordinarios diarios.

- Recogida domiciliaria: el 30% de los servicios ordinarios diarios durante las dos primeras semanas de huelga, y a partir de la tercera semana, se aumenta al 40%.

2. Limpieza viaria:

- El 30% del personal, de limpieza viaria, diario durante las dos primeras semanas de huelga, y a partir de la tercera semana, se aumenta al 35%. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencia de mayores, mercados, lonjas municipales y mataderos.

3. Servicios comunes:

- Taller: dos mecánicos (uno en turno de mañana y otro en turno de noche).

- Mandos intermedios: dos encargados (uno en turno de mañana y otro en turno de noche) y dos capataces (uno en turno de mañana y otro en turno de noche).

Corresponde a la empresa y al Ayuntamiento de Sevilla, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos; así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en toda la localidad.

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