Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 13/11/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 6 de noviembre de 2013, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

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La nueva configuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía llevada a cabo por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, cuyos artículos 2 y 8 establecen la denominación y las competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda que, al no haber variado con respecto a la anterior, mantiene la estructura orgánica aprobada por el Decreto 150/2012, de 5 de junio, así como el modelo de organización territorial dispuesto en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, que, entre otras cuestiones, establece la diferenciación entre dependencia funcional y orgánica, hacen necesario que para conseguir una mayor celeridad en la tramitación administrativa, se proceda a revisar y actualizar las delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería contenidas en la Orden de 11 de noviembre de 2011.

En materia de delegación de atribuciones y competencias administrativas, tanto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, prevén esa posibilidad. En este sentido, para la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución y notificación, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un marco de delegación de competencias en diferentes Órganos de la Consejería.

Por otra parte, de acuerdo con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración establecido en el artículo 103 de la Constitución Española, resulta aconsejable delegar la firma de determinadas resoluciones y actos administrativos, si bien respetando los límites señalados para ello por el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, citadas en el párrafo precedente.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los citados artículos 101 y 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias en determinadas materias, en las personas titulares de diversos Órganos de la Consejería de Fomento y Vivienda, así como la delegación de firma en las personas titulares de determinados órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

2. La presente delegación de competencias se entiende realizada sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

Se delegan en las personas titulares de los Órganos que se determinan las siguientes competencias en materia de gestión económica y presupuestaria:

A) En la persona titular de la Viceconsejería:

1.º Ordenar la iniciación de los expedientes administrativos que comporten gastos relacionados con cualquier instrumento jurídico y financiados con cargo a créditos contemplados en los capítulos IV, VI y VII del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que superen el importe a partir del cual resulte necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.

El inicio implica la aprobación de la programación del expediente de gasto en cuestión. Asimismo, implica el inicio del correspondiente contrato, convenio, subvención, transferencia de financiación, transferencia de asignación nominativa, encomienda de gestión, atribución, habilitación para tramitar una Orden de subvenciones o cualquier otro gasto indicado en el párrafo anterior.

2.º Aprobar los expedientes de modificaciones presupuestarias que correspondan a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

3.º Acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa.

B) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, en materia de gestión del gasto:

1.º Ordenar la iniciación de los expedientes administrativos que comporten gastos relacionados con cualquier instrumento jurídico y financiados con cargo a créditos contemplados en los capítulos I y II de cualquier programa presupuestario y III, IV, VI y VII de los programas presupuestarios relacionados con Dirección y Servicios Generales (51A) y Actuaciones Integradas (81C), adscritos a su órgano gestor y para cuya autorización no resulte preceptiva la intervención del Consejo de Gobierno.

2.º Fijar la cuantía del anticipo de caja fija y su distribución entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, conforme a las normas reguladoras sobre la gestión y control de las operaciones de caja fija.

3.º Las de aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, y las propuestas de pago de todos los expedientes de gastos relacionados en el párrafo 1.º

4.º Provincializar, en las Delegaciones Territoriales, los créditos presupuestarios de tal naturaleza relacionados en el párrafo 3.º

5.º El reconocimiento individual del derecho de personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, que pertenezcan a órganos colegiados adscritos a la Consejería de Fomento y Vivienda, a la percepción de las indemnizaciones, de acuerdo con la normativa que le es de aplicación.

C) En las personas titulares de los Órganos Directivos Centrales distintos de la Secretaría General Técnica en materia de gestión de gasto, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación:

1.º Ordenar la iniciación de los expedientes administrativos que comporten gastos relacionados con cualquier instrumento jurídico y financiados con cargo a créditos contemplados en los capítulos III, IV, VI y VII del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y adscritos a su correspondiente órgano gestor, para cuya autorización no resulte preceptiva la intervención del Consejo de Gobierno.

2.º En relación con los expedientes de gastos que se imputen a los programas presupuestarios y, en su caso, centro de gasto, cuando un programa figure compartido por varios centros directivos, aprobar el gasto, su compromiso y liquidación, y propuestas de pago, previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, excepto para aquellos que se financien con cargo a los Capítulos I y II, así como los de personal con cargo al Capítulo VI del estado de gastos de los Servicios Centrales de la Consejería, que corresponderán, en todo caso, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3.º Provincializar en las Delegaciones Territoriales los créditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su ámbito orgánico y funcional.

D) En las personas titulares de las Delegaciones Territoriales:

1.º Ordenar la iniciación de los expedientes de gasto relacionados con cualquier instrumento jurídico mediante el que se vayan a ejecutar créditos previamente desconcentrados, bien por la Secretaría General Técnica o por cualquiera de los Órganos Directivos de la Consejería.

2.º En relación con los gastos que se originen dentro de su ámbito de actuación y previa desconcentración, las competencias de aprobación del gasto, su compromiso y liquidación y, en su caso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos, previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con las siguientes particularidades:

a) En cuanto a los expedientes de gasto de personal, la delegación debe diferenciar entre los actos de los procesos de contabilidad presupuestaria y de tesorería, y entre los actos de coordinación y control de la gestión.

En consecuencia, la delegación alcanza a las funciones de confección, propuesta de aprobación, incidencias y retenciones de nóminas del personal al servicio de cada Delegación Territorial.

Esta delegación no alcanza, por el contrario, la fase de propuestas de pago ni de todas aquellas otras competencias que atribuye a las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas la Orden de 14 de enero de 2013, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración.

b) Respecto de los expedientes de las subvenciones que se reconozcan a actuaciones en materia de vivienda en los distintos Planes de Vivienda y Suelo, con excepción de las actuaciones reconocidas en materia de rehabilitación singular y en relación con los créditos que se asignen previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial: Las competencias del gasto, su compromiso y liquidación, y propuestas de pagos.

c) En relación con los créditos destinados a los trabajos de gestión directa que anualmente incluya el Plan de Conservación y Explotación de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que previamente se asignen por la Consejería a cada Delegación Provincial dentro del Capítulo VI del estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía: las competencias de aprobación del gasto, compromiso y liquidación, y propuesta de pago.

3.º En relación con los ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda, todas aquellas competencias que, canalizadas a través de las Cuentas restringidas de ingresos, no recaigan directamente en los Órganos Directivos Centrales.

Artículo 3. Delegación de competencias en materia de contratación administrativa, privada, contratación patrimonial y encomiendas de gestión y atribuciones.

Se delegan en las personas titulares de los Órganos que se determinan las siguientes competencias en materia de contratación administrativa, privada, contratación patrimonial y encomiendas de gestión y atribuciones:

A) En la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los contratos administrativos y privados:

1.º Ordenar el inicio de los expedientes de contratación, así como de las encomiendas de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, financiados con cargo a la gestión de los créditos incluidos en los capítulos II, VI y VII del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando, por su cuantía, resulta necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, indicando el órgano gestor de la actuación así como el procedimiento de contratación que proceda.

2.º Aprobar los expedientes y adjudicar los contratos, salvo que se trate de contratos menores.

3.º Acordar la iniciación de los expedientes de modificación de contratos cuando, con arreglo a lo señalado en el párrafo 1º, haya ordenado el inicio del contrato principal, autorizando, cuando resulte de aplicación, la redacción de la modificación del proyecto de obras correspondiente.

4º. Ordenar la iniciación de los expedientes de resolución de los contratos cuando, con arreglo a lo señalado en el párrafo 1.º, haya autorizado la iniciación del expediente de contratación.

5.º Aprobar los expedientes de encomiendas de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o de atribución de actuaciones a las agencias adscritas a la Consejería y al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz, no incluidos en el párrafo 1.º, previa iniciación y tramitación por los órganos directivos competentes según la materia objeto de aquellos.

B) En la persona titular de la Secretaría General Técnica:

1.º La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación de la Consejería, cuando no respondan a modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga aprobados por la persona titular de la Consejería.

2.º En el ámbito de sus competencias y, específicamente, de la gestión de los créditos del capítulo II, cualquiera que sea el programa presupuestario, o del capítulo VI el programa de Dirección y Servicios Generales de Fomento y Vivienda, en relación con los contratos administrativos y privados, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, salvo las siguientes:

a) La declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia.

b) Las descritas en el apartado A).

c) Las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

3.º En materia de contratos patrimoniales de arrendamiento de bienes inmuebles, las facultades que tanto la legislación administrativa, en cuanto a preparación, adjudicación y formalización atribuye al órgano de contratación, como las que la legislación patrimonial y civil, en cuanto a sus efectos y ejecución, atribuyen a la persona arrendataria.

C) En las personas titulares de los Órganos Directivos Centrales distintos de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus respectivas competencias en relación con los contratos administrativos y privados, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, salvo las siguientes:

1.º La declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia.

2.º Las descritas en el apartado A).

3.º Las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

La presente delegación incluye, respecto a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras, la aprobación técnica de los proyectos.

D) En las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, con excepción de la declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia, de las delegadas a otros Órganos Directivos Centrales de la Consejería y de las facultades relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, en los siguientes contratos:

1.º Contratos de obras, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Territorial.

2.º Contratos de suministro y de servicios, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Territorial.

3.º Contratos de servicios que sean complementarios a los de obras a que se refiere el párrafo 1.º, siempre que previamente hayan sido determinados por Resolución de la persona titular del correspondiente órgano directivo central de la Consejería.

4.º Las facultades que la legislación de contratos y la de carreteras atribuye para la ejecución de obras realizadas directamente por la Administración, relativas a los trabajos ordinarios y permanentes, en materia de mera conservación y mantenimiento.

Artículo 4. Delegación de competencias en materia de personal.

Se delegan en las personas titulares de los Órganos que se determinan las siguientes competencias en materia de personal:

A) En la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería:

1.º Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales de la competencia del Departamento, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.º Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente.

3.º La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.

4.º Conceder y resolver el complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual.

5.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) En la persona titular de la Secretaría General Técnica:

1.º Respecto de todo el personal de la Consejería:

a) Convocar y resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales y a la Delegación Territorial de Sevilla.

b) Atribuir al personal funcionario el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

c) Resolver sobre la movilidad del personal laboral entre los Servicios Centrales y las Delegaciones Territoriales, y entre estas.

d) Autorizar permutas entre personal funcionario de carrera de la Consejería, excepto cuando se produzca en una misma Delegación Territorial.

e) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves, excepto la separación del servicio.

f) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano de la Consejería.

2.º Respecto de la gestión y funcionamiento de los Servicios Centrales de la Consejería:

a) Destinar provisionalmente al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías o a las Delegaciones Territoriales, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a la que se refiere el apartado 1 del citado artículo.

c) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

d) Nombrar personal funcionario interino así como contratar personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y con los sistemas de selección establecidos.

e) Declarar u otorgar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en las distintas modalidades.

f) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

g) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

h) Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

i) La movilidad del personal laboral dentro de sus respectivos ámbitos.

j) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

k) La concesión de las reducciones de jornadas previstas en la normativa vigente.

l) Conceder los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

m) La autorización del periodo anual de vacaciones

n) Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral.

o) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

p) Incoar y tramitar los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

q) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

r) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

s) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.

t) La autorización del abono de indemnizaciones por la comisión de servicios dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos.

C) En las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, en sus respectivos ámbitos territoriales:

1.º Destinar provisionalmente al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados de la Delegación Territorial, así como autorizar su destino fuera de la misma, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 30 de noviembre.

2.º Acordar los traslados provisionales del personal funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a la que se refiere el apartado 1 del citado artículo.

3.º La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales o de las Jefaturas del Servicio de Gestión de Recursos Comunes respecto al personal que les está adscrito.

4.º Nombrar personal funcionario interino así como contratar personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y con los sistemas de selección establecidos.

5.º Declarar u otorgar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en las distintas modalidades.

6.º Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

7.º Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

8.º Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

9.º La movilidad del personal laboral dentro de la respectiva Delegación Territorial.

10.º Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

11.º La concesión de las reducciones de jornadas previstas en la normativa vigente.

12.º Conceder los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

13.º Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral.

14.º Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

15.º Incoar y tramitar los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

16.º El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

17.º El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

18.º La autorización del período anual de vacaciones.

19.º La resolución sobre permutas de funcionarios dentro del ámbito de una misma Delegación Territorial.

20.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.

21.º La autorización del abono de indemnizaciones por la comisión de servicios dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario, así como la autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleve tales gastos

22.º La designación de quién ha de desempeñar las competencias de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales en los supuestos de ausencia, vacantes o enfermedad de las mismas.

En los supuestos enumerados en los párrafos 1.º, 2.º, 9.º y 20.º se requerirá el previo informe de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales o de las Jefaturas de los Servicios de Gestión de Recursos Comunes, respecto del personal adscrito a los mismos.

Artículo 5. Delegación de competencias en materias diversas.

Se delegan en las personas titulares de los Órganos que se determinan las siguientes competencias en materias diversas:

A) En la persona titular de la Viceconsejería:

1.º Otorgar la conformidad a los acuerdos de inicio de elaboración de disposiciones reglamentarias, adoptados por las personas titulares de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería.

2.º Ordenar el inicio de los convenios a formalizar por la Consejería y sus entes instrumentales.

B) En materia de recursos de alzada, se delegan las siguientes competencias:

1º. En la persona titular de la Secretaría General Técnica, la resolución de los recursos de alzada cuya competencia corresponde a la persona titular de la Consejería, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.º

2º. En la persona titular de la Dirección General de Movilidad, la resolución de los recursos de alzada en materia de transportes contra actos dictados por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Conforme dispone el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, compete a las personas titulares de los Órganos Directivos Centrales, de las Delegaciones Territoriales y de los órganos y unidades administrativas que ejerzan competencias por delegación, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de competencias delegadas.

C) En materia de asuntos atinentes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

1.º Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

2.º Dictar las resoluciones administrativas precisas o, en su caso, ordenar a los Órganos Directivos de esta Consejería su dictado en las materias en sus propios ámbitos, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos de ese mismo orden jurisdiccional interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas de esta Consejería.

D) En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la resolución de los expedientes que no deban ser dictaminados por el Consejo Consultivo de Andalucía.

E) Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades atribuidas a la persona titular de la Consejería por la legislación patrimonial, en materia de enajenación de bienes muebles inservibles y obsoletos adscritos a la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado H).

F) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a los contratos de gestión de las estaciones de autobuses de titularidad de la Junta de Andalucía, y a los contratos de gestión de servicios regulares de transporte colectivo de uso general por carretera.

G) Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Consejería o de las respectivas Direcciones Generales, de no existir aquellas, el inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro de las subvenciones excepcionales a la cooperación internacional que sean tramitados por esta Consejería.

H) Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades atribuidas a la persona titular de la Consejería por la legislación patrimonial, en materia de enajenación de bienes muebles inservibles y obsoletos adscritos a la misma, de valor inferior a 18.000 euros.

Artículo 6. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

En todo caso quedan exceptuadas de la presente delegación las competencias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 8. Régimen de suplencias.

En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de las personas titulares de los Órganos en los que se efectúan las delegaciones establecidas en la presente Orden, regirá lo previsto en el Decreto 150/2012, de 5 de junio.

Artículo 9. Revocación y avocación de competencias.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Artículo 10. Fin de la vía administrativa.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, conforme con lo dispuesto en el artículo 112. c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional única. Delegación de firma.

1. Se efectúa en las personas titulares de los Órganos y unidades administrativas que se determinan, la delegación de firma en las siguientes materias:

A) En materia de convenios, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, la firma de los que se suscriban con los Ayuntamientos para la cesión de cuantos derechos y obligaciones les correspondan sobre viviendas de promoción pública en régimen de autoconstrucción.

B) En materia de personal:

1.º En las personas titulares de las Coordinaciones y Subdirecciones de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería en relación con el personal destinado en sus respectivos Órganos Directivos, la firma para:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Autorizar el abono de las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan por las comisiones de servicio que deban realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario, así como autorización de asistencia a órganos colegiados aunque no conlleven tales gastos.

2.º En la persona titular del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica, respecto al personal de los Servicios Centrales, la firma para el reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

3.º En las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios de Gestión de Recursos Comunes:

a) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

b) La concesión de las reducciones de jornadas previstas en la normativa vigente.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía..

d) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

4.º En las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales, y de las Jefaturas de los Servicios de Gestión de Recursos Comunes, en cuanto al personal que les esté adscrito, respectivamente:

a) Conceder los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que sean retribuidos.

b) La autorización del periodo anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario.

d) La autorización de indemnizaciones por comisiones de servicios dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa comprobación de disponibilidad de crédito presupuestario, así como las asistencias a órganos colegiados aunque no conlleven tales gastos.

C) En materia de gestión económica y presupuestaria:

1.º En la persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica, la firma para autorizar y disponer gastos y para proponer pagos que se gestionen a través del sistema de caja fija, así como la solicitud de la correspondiente reposición de caja fija.

2.º En las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios de Gestión de Recursos Comunes y de las Secretarías Generales Provinciales, en sus respectivos ámbitos competenciales, la firma para autorizar, disponer, reconocer obligaciones y proponer pagos que se gestionen por el procedimiento especial de pago de anticipo de caja fija y en unidad de acto (ADOP), o sólo para reconocer obligaciones y proponer pagos que se gestionen a través del mismo sistema (OP), siempre relacionados con la solicitud de la correspondiente reposición de caja fija.

2. En las Resoluciones que se adopten en virtud de delegación de firma contemplada en esta Orden se hará constar la autoridad delegante, debiendo ir precedida la firma de la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos con arreglo a las normas vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 17 de noviembre de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución, desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2013

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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