Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 28/11/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la de 24 de junio de 2010, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00037717.

La Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 143, de 22 de julio), regula la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

El Anexo I de la convocatoria contempla en la base reguladora primera que «en las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como las que se hayan de realizar para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias, se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna».

A tal efecto, en consonancia con lo previsto en la instrucción quinta (criterios para el período estival) de la Resolución 547/2004, de 15 de junio, por la que se dictan instrucciones relativas a las vinculaciones temporales del personal estatutario de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud, respecto de la posibilidad de utilización del nombramiento de carácter eventual para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias o días de libre disposición, en su caso, resulta aconsejable hacer extensiva dicha posibilidad para que tal cobertura pueda ser efectuada no solo por personal eventual sino también por personal estatutario fijo mediante el turno de promoción interna temporal, durante el periodo de navidad comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de enero. Igualmente, para las vinculaciones temporales de corta duración, con una duración igual o superior a un mes, por causa distinta a las anteriores, resulta conveniente reservar un porcentaje al turno de promoción interna de las ofertas de carácter eventual que se efectúen con carácter general a lo largo del año, para ello la Comisión Central de Control y Seguimiento del Pacto establecerá de forma periódica los criterios por los cuales se ofertarán a dicho turno.

De otro lado, la Ley 26/2011, de 1 de agosto (BOE núm. 184, de 2 de agosto) de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de su artículo 11, modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de reservar un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, en ese sentido resulta necesario contemplar este porcentaje en los procesos de selección de personal temporal.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. Modificar la redacción del primer y segundo párrafo del epígrafe 2 de la base primera del Anexo I, quedando redactado de la manera que sigue:

1. (…)

2. Los aspirantes, que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera, podrán participar en la presente convocatoria por el turno libre o por el turno de promoción interna temporal. Dentro del turno libre se reservará un cupo del 7% de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, con los requisitos y condiciones establecidos en la base tercera 3.

En las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como los nombramientos de carácter eventual de duración igual o superior a un mes que se hayan de realizar para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y entre el 1 de diciembre y el 15 de enero de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias o días de libre disposición, en su caso, se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna.

Para las vinculaciones temporales de corta duración, con duración igual o superior a un mes, por causa distinta de las citadas en párrafo anterior, la Comisión Central de Control y Seguimiento del Pacto establecerá de forma periódica, conforme a los criterios fijados, el porcentaje que se ofertará al turno de promoción interna temporal.

Segundo. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2013.- La Directora General, María Paz Martín Gómez.

Descargar PDF