Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 02/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 341/2008. (PP. 3013/2013).

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NIG: 2906742C20080006677.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 341/2008. Negociado: 1.

Sobre: Acción de repetición. Tráfico

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: D./ña. Nouredine Alla y María Dolores Gil Vinuesa.

Procuradora: Sra. Gracia Conejo Castro.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 341/2008 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Nouredine Alla y María Dolores Gil Vinuesa se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 342/2012

En Málaga a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, que registrados con el número arriba indicado, se siguen a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido del señor Abogado del Estado, contra don Nouredine Alla, en situación procesal de rebeldía, y contra doña María Dolores Gil Vinuesa, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Conejo Castro y asistida de la Letrada señora Eschtehardi.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el señor Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, sobre reclamación de 97.492,28 euros, frente a don Nouredine Alla, en situación procesal de rebeldía, y contra doña María Dolores Gil Vinuesa, debo condenar y condeno a ambos demandados a abonar solidariamente a la actora la citada cantidad, intereses legales según se determinan en el Fundamento de Derecho Tercero, y costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan, y previa constitución de depósito previsto al efecto, en la Cuenta de Consignación de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma señora Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia Pública en el mismo dia de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Nouredine Alla en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Secretario Judicial.

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