Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 13/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1382/2012. (PP. 2788/2013).

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NIG: 4109142C20120043188.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1382/2012. Negociado: 1.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: BMW Bank GMBH en España.

Procurador Sr.: Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.

Contra: Miguel Lozano Sáenz.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1382/2012 seguido a instancia de BMW Bank GMBH en España frente a Miguel Lozano Sáenz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 124/2013

En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil trece.

El Sr. Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1382/2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante BMW Bank GMBH en España con Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo y Letrado don Javier de Cossio Pérez de Mendoza; y de otra como demandado don Miguel Lozano Sáenz, sobre reclamación de cantidad y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo, en nombre y representación de BMW Bank GMBH sucursal en España contra don Miguel Lozano Sáenz, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 9.163,47 euros, más los intereses pactados.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 1382 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Igualmente deberá acreditar el abono de la tasa conforme a lo establecido en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo los supuestos de exenciones del artículo 4 de la referida norma.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Miguel Lozano Sáenz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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