Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 13/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ronda, dimanante de procedimiento ordinario núm. 266/2006. (PP. 3145/2013).

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NIG: 2908441C20061000277.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 266/2006. Negociado: MA.

Sobre: Declaración de Propiedad e Inscripción Registral Finca.

De: Don Miguel Moya Alonso y doña María de los Dolores Giner de la Calle.

Procurador: Sr. José Sánchez Ortega.

Letrado: Sr. Fernando García De-Lucchi.

Contra: Turdus Investments, S.L., Gabriel Gutiérrez Guerra, Natividad Amo Ortega, Juan Vivas Gutiérrez, María Gutiérrez Calvente y María García Vallecillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 266/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ronda a instancia de Miguel Moya Alonso y María de los Dolores Giner de la Calle contra Turdus Investments, S.L., Gabriel Gutiérrez Guerra, Natividad Amo Ortega, Juan Vivas Gutiérrez, María Gutiérrez Calvente y María García Vallecillo sobre Declaración de Propiedad e Inscripción Registral Finca, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 18/09

En Ronda, a 5 de febrero de 2009.

Vistos por doña Laura Martínez Diz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ronda, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 266 del año 2006, a instancia de don Miguel Moya Alonso y doña M.ª Dolores Giner de la Calle, representados por el Procurador don José Sánchez Ortega y defendidos por el Letrado Sr. don Fernando García de Lucchi, contra «Turdus Investments S.L.», declarada en rebeldía procesal, don Gabriel Gutiérrez Guerra y doña Natividad del Amo Ortega, declarados en rebeldía procesal, don Juan Vivas Gutiérrez y doña M.ª Gutiérrez Calvente (fallecidos) y doña M.ª García Vallecillo (fallecida), llamándose por edictos a su herederos siendo declarados en situación de rebeldía procesal, teniendo por objeto acción declarativa de dominio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Sánchez Ortega, en nombre y representación de don Miguel Moya Alonso y doña M.ª Dolores Giner de la Calle, contra «Turdus Investiments, S.L.», don Gabriel Gutiérrez Guerra, doña Natividad Amo Ortega y herederos de don Juan Vivas Gutiérrez, doña M.ª Gutiérrez Calvente y doña M.ª García Vallecillo, debo declarar y declaro la propiedad de los primeros sobre la finca Rústica. Parcela de terreno en el paraje conocido con el nombre era Menama o Benhamar, señalada con el núm. 458 del polígono 1 del término municipal de Parauta (Málaga). Tiene una extensión superficial de dos hectáreas y veintinueve áreas o lo que es lo mismo de veintidós mil novecientos metros cuadrados y linda: Norte con la parcela número 459, propiedad de doña Isabel y don Francisco Sánchez Martín, la número 460, propiedad de los Hermanos Gutiérrez Escalona, hoy del aquí compareciente Sr. Moya, la número 461 propiedad de don Salvador Guerrero Márquez y la número 462 propiedad de don Diego Parra Jiménez; al Sur, con la parcela 441 propiedad de don Juan y don Francisco Domínguez Acebedo, la número 443 propiedad de doña Pilar Torres Ortega y otros; la número 44, propiedad de don José Dumas López y la número 450 propiedad de don Ceferino Mesa Díaz; al Este, con la parcela 455 propiedad de don Pedro Ortega Gutiérrez y la número 457, propiedad de doña Francisca Calvente Díaz; y al Oeste, con el arroyo Algorma, debiendo inscribirse la misma a favor de los actores con cancelación de los asientos contradictorios.

Se imponen las costas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo. Firmado. Doña Laura Martínez Diz.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados en rebeldía cuyo domicilio o residencia se desconocen, don Juan Vivas Gutiérrez, doña María Gutiérrez Calvente, doña María García Vallecillo y/o sus herederos, legatarios, causahabientes, derechohabientes, a nueve de junio de dos mil diez.- El/La Secretario-Judicial.

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