Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 13/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de noviembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 367/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 367/2013. Negociado: 6.

NIG: 4109144S20110008299.

De: Don Carlos Martín Lianes.

Contra: Prosegur Transporte de Valores, S.A., Esabe Transportes Blindados, S.A., y Loomis Spain, S.A.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 367/2013, a instancia de la parte actora don Carlos Martín Lianes, contra Prosegur Transporte de Valores, S.A., Esabe Transportes Blindados, S.A., y Loomis Spain, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Carlos Martín Lianes, contra Esabe Transportes Blindados, S.A., se dictó resolución judicial en fecha 27.3.2012.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la parte actora, toda vez que la demandada Esabe Transportes Blindados, S.A., no ha ejercitado su derecho a opción entre readmisión o indemnización.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 LRJS, instada ejecución del fallo, el juez competente dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. El Secretario Judicial señalará vista del incidente citando de comparecencia a los interesados.

PARTE DISPOSITIVA

• S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución a instancias de Carlos Martín Lianes frente a la demandada Esabe Transportes Blindados, S.A., debiendo citarse a las partes de comparecencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma lal Iltma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Transportes Blindados, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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