Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 13/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 9 de mayo de 2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 588/2011. (PP. 2066/2013).

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NIG: 2906742M20110001478.

Procedimiento: Juicio Ordinario 588/2011. Negociado: VJ.

De: Varo Ibérica Bricolage, S.L.

Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.

Contra: Don Luis Fernández Cez y Fernández Serrano Azulejos y Pavimentos, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 588/2011 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de Varo Ibérica Bricolage, S.L., contra Luis Fernández Cez y Fernandez Serrano Azulejos y Pavimentos, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 330/12

En Málaga, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga y su partido los presentes autos núm. 588/2011 de Juicio Ordinario seguido entre partes, como demandante la mercantil Varo Ibérica Bricolaje, S.L., representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera, y asistida de la Letrada Sra. Burgos González, y como demandada don Luis Fernández Cea, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alonso Lopera, en nombre y representación de la mercantil Varo Ibérica Bricolaje, S.L., contra don Luis Fernández Cea, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro su responsabilidad solidaria por las deudas sociales de la sociedad Fernández Serrano Azulejos y Pavimentos, S.L., de la que es su administrador único, y debo condenar y condeno al expresado demandado a que satisfaga a la actora la suma de treinta y siete mil setecientos quince euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (37.715,48 euro más los intereses de dicha cantidad, conforme al fundamento jurídico cuarto de esta resolución. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, previo depósito de la suma fijada en la Ley.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Varo Ibérica Bricolage, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Luis Fernández Cez y Fernández Serrano Azulejos y Pavimentos, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario.

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