Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2013

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 21 de marzo de 2012, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanante de apelación civil núm. 259/2011. (PP. 3126/2012).

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NIG: 1101542C20060002323.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 259/2011.

Asunto: 500273/2011.

Autos de: Procedimiento Ordinario 572/2006.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de Chiclana de la Frontera.

Negociado: DH.

Apelante: Banco Santander Central Hispano.

Procurador: Silvia Lazarich Ramírez.

Abogado: Alberto Lazarich Valdés.

Apelado: María José López Rodríguez y Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L.

Procurador: Juan Manuel Gómez Castro.

Abogado: Carlos Latorre Gimeno.

EDICTO

En el presente Rollo de Apelación seguido a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra doña M.ª José López Rodríguez y Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L., se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 48/12

En Cádiz a 25 de enero de 2011. Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Banco Santander Central Hispano, S.A. –BSCH–, siendo parte recurrida doña María José López Rodríguez y Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L. –AABT, 2050, S.L.–, esta última en situación procesal de rebeldía.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander Central Hispano, S.A. contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Chiclana de la Frontera, en fecha 11 de octubre de 2010, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas a la parte apelante. Se decreta la pérdida del depósito constituido por la entidad apelante. Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y encontrándose el apelado Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación al mismo.

En Cádiz, 21 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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