Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 349/2012.

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NlG: 1402142C20120005583.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 349/2012. Negociado: M.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Antonia Fernández González.

Procuradora: Sra. María Vicenta Martínez del Barrio.

Letrado: Sr. José Luis Alamillo Real.

Contra: Marcos Manuel Vivar Pulido.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 349/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de Antonia Fernández González contra Marcos Manuel Vivar Pulido sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba

NIG.: 1402142C20120005583.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 349/2012. Negociado: M.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Antonia Fernández González.

Procuradora: Sra. María Vicenta Martínez del Barrio.

Letrado: Sr. José Luis Alamillo Real.

Contra: Marcos Manuel Vivar Pulido.

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Nueve de enero de dos mil trece.

Parte demandante: Antonia Fernández González.

Abogado: José Luis Alamillo Real.

Procuradora: María Vicenta Martínez del Barrio.

Parte demandada: Marcos Manuel Vivar Pulido.

Objeto del juicio: Divorcio Contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por doña Antonia Fernández González representada por la Procuradora María Vicenta Martínez del Barrio contra don Marcos Manuel Vivar Pulido, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores.

2. No se establece régimen de visitas a favor del progenitor atendiendo a que se encuentra en paradero desconocido.

3. Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico a la hija menor y a la madre en cuya compañía queda.

4. Se establece a favor de la hija menor una pensión de alimentos en cuantía mensual de 250 euros, que abonará el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto. La citada pensión se actualizará anualmente cada 1 de enero conforme al IPC. La pensión de alimentos se devengará desde el día de la interposición de la presente demanda. Los gastos extraordinarios que tenga la hija serán abonados al 50% por ambos progenitores.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obra inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno exhorto.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00 0349 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locas y Organismos Autónomos dependientes de todos ello), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Marcos Manuel Vivar Pulido, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintidós de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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