Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 13 de septiembre de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva de las determinaciones 2.ª y 3.ª del apartado b) del punto primero de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 22 de septiembre de 2011, y por la que se publica la Normativa de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de San Fernando.

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ANTECEDENTES

1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de San Fernando (Cádiz) se aprueba definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la LOUA, mediante Orden de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda de 22 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 198, de 7. 10.11).

En el punto primero de la Orden se distinguen tres apartados: En primer lugar, en el apartado a), se recogen una serie de determinaciones aprobadas sujetas a simple subsanación, cuyo registro y publicación se supeditan a su verificación por la Dirección General de Urbanismo. En segundo lugar, la suspensión de una serie de ámbitos o sus determinaciones en el apartado b). Y por último, la denegación de las determinaciones contenidas en el apartado c).

2. Con fecha de 24 de febrero de 2012 el Ayuntamiento Pleno de San Fernando aprobó y envío el denominado «Documento de subsanación de deficiencias en cumplimiento de la resolución de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de San Fernando» a efectos de su verificación por la Dirección General de Urbanismo y su posterior registro y publicación, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

3. La subsanación por parte del Ayuntamiento de las deficiencias contenidas en el apartado a) del punto primero de la Orden de 22 de septiembre de 2011, se produce a través del Documento de Subsanación de Deficiencias y el Anexo Complementario del mismo, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando en sesiones ordinarias de 24 de febrero y 25 de mayo de 2012, que incluyen las determinaciones establecidas al objeto de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado a) del punto primero de la Orden, así como una serie de correcciones y anotaciones introducidas en los distintos documentos de la Revisión del PGOU de San Fernando relacionadas con los apartados b) y c) del citado punto primero. Estos documentos son informados favorablemente por la Dirección General de Urbanismo mediante la Resolución de 22 de junio de 2012.

4. Con fecha 1 de junio de 2012 tiene entrada en el Registro de esta Consejería, remitido por el Ayuntamiento de San Fernando, el «Documento de Levantamiento de Suspensión de las determinaciones 2.ª y 3.ª del apartado b) del punto primero de la Orden de 22 de septiembre de 2011», aprobado por acuerdo municipal de 25 de mayo de 2012, acompañado del acuerdo municipal de aprobación en el que se solicita se proceda a su tramitación y aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo.

Con fecha de 28 de junio de 2012, la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente las determinaciones incluidas en el expediente de cumplimiento aprobado por acuerdo plenario de 25 de mayo, al objeto de la subsanación de las deficiencias señaladas respecto de distintos ámbitos y determinaciones en los apartados 2.º y 3.º del punto primero de la Orden de 22 de septiembre de 2011, excepto en lo relativo al ámbito ARI CS-04 «Calle Luis de Ossío».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. La publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del PGOU de San Fernando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía incorpora las subsanaciones introducidas por el Documento de subsanación de deficiencias y el Anexo complementario del mismo, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando en sesiones ordinarias de 24 de febrero y 25 de mayo de 2012, así como el Documento de levantamiento de suspensiones de las determinaciones 2.ª y 3.ª, una vez inscrito y depositado el instrumento de planeamiento en los registros administrativos de instrumentos planeamiento autonómico y municipal de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con la Resolución y el informe, de 22 y 28 de junio de 2012 respectivamente, de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones 2.ª y 3.ª del apartado b) del punto primero de la Orden de 22 de septiembre de 2012 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de San Fernando, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se exceptúa de esta aprobación el ámbito ARI CS-04 «Calle Luis de Ossío». El levantamiento de esta suspensión se realizará mediante la tramitación de un nuevo expediente, cuya aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento de San Fernando al afectar exclusivamente a la ordenación pormenorizada potestativa, previo informe de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de urbanismo.

Segundo. Publicar la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, como anexo a la presente Orden, una vez subsanadas las deficiencias contenidas en el apartado a) del punto primero y aprobadas las determinaciones 2.ª y 3.ª del apartado b) del punto primero de la Orden de 22 de septiembre de 2012.

Tercero. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de San Fernando y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de San Fernando publicada por la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de septiembre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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