Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 9/2013, de 29 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de La Silera en Benamejí (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El yacimiento de La Silera, en Benamejí (Córdoba), era conocido desde antiguo, pero no ha sido hasta 2006, con motivo de la construcción de la autovía Córdoba-Málaga, cuando se ha podido acometer una intervención arqueológica, que ha conseguido documentar satisfactoriamente el bien. El riesgo inicial que supuso para su preservación la construcción de la mencionada autovía dio lugar a varias iniciativas ciudadanas y del Ayuntamiento de Benamejí, reclamando la protección legal del yacimiento, que motivaron el inicio del expediente de declaración de La Silera como Bien de Interés Cultural, que ahora se culmina.

El Bien se conforma mediante una estructura subterránea excavada en la roca cuya función sería la de almacenamiento de productos agrícolas. En un principio el espacio pudo albergar una bodega, para posteriormente ampliar su uso a otras materias primas.

El origen de esta edificación se remonta a la época del primer Señor de Benamejí, Diego de Bernuy, regidor de Burgos, en la segunda mitad del siglo XVI, manteniéndose en uso hasta el siglo XX. Durante la Guerra de Independencia y posteriormente en la Guerra Civil sirvió como refugio a los combatientes que actuaban en la zona y a la población del entorno.

Las galerías cuentan con bóvedas ojivales que permiten adscribir la construcción al estilo gótico. La realización de este tipo de construcciones subterráneas para almacenamiento de productos agrícolas, y en especial para el vino, también se pueden encontrar en varias zonas vitivinícolas de Castilla y León. En Andalucía, en cambio, no se tiene conocimiento de almacenes similares, lo que hace del yacimiento de La Silera un caso único dentro de la Comunidad Autónoma. Esta singularidad, unida al propio interés de la construcción en sí, justifican sobradamente su declaración como Bien de Interés Cultural.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 8 de febrero de 2012 (publicada en el BOJA número 45, de 6 de marzo de 2012) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de La Silera, en el término municipal de Benamejí (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, en sesión de fecha 13 de abril de 2012, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 126, de 28 de junio de 2012) y audiencia al Ayuntamiento de Benamejí así como a otros organismos públicos afectados.

Durante la tramitación se presentaron alegaciones que fueron contestadas por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba.

Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de La Silera, en Benamejí (Córdoba), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2013,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de La Silera, en Benamejí (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de enero de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Principal. Yacimiento de La Silera.

Secundaria. La Cueva, Cueva de la Silera.

II. Localización.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Benamejí.

III. Descripción del bien.

El yacimiento de La Silera, en Benamejí (Córdoba) es conocido desde antiguo, pero fue a raíz de la construcción de la autovía Córdoba-Málaga cuando se procedió a su estudio y documentación, mediante la realización de una intervención arqueológica llevada a cabo en el año 2006.

Durante la actividad arqueológica se localiza en la ladera de una loma una estructura subterránea de planta griega, excavada en la roca. Las galerías que conforman el edificio tienen entre veintisiete y treinta y cuatro metros de longitud, detectándose en cada pasillo o corredor una serie de espacios absidados o nichos, rematados en bóvedas ojivales, donde se depositarían los productos agrícolas, dado que la función de dicha estructura era la del almacenamiento de los productos del campo. Algunos de estos nichos tienen el suelo rebajado para facilitar el depósito de vasijas y también restos de pequeños canales que quizás pudieron servir para aumentar el aislamiento o la posible evacuación de agua. Por los restos cerámicos documentados estas tinajas tendrían un diámetro entre 110 y 120 cm. Teniendo en cuenta que la edificación contaría con cuarenta nichos, el volumen total de productos almacenados sería, por tanto, considerable.

Siguiendo con la descripción de la estructura, los pasillos se cubren mediante bóvedas apuntadas de estilo gótico, mientras que en el punto de unión de las cuatro galerías se localiza una bóveda de crucería. En cuanto a su acceso, hoy en día se observa un par de rampas que cuentan con bóvedas de cañón de argamasa de cal y cantos, que probablemente no sean originales del edificio, porque no responden al mismo estilo arquitectónico, sino que serían de alguna reforma posterior, dado el largo uso que ha tenido la edificación. En cambio en el ala nordeste se ha localizado un pozo de acceso, que sí sería original y que aún conserva los huecos labrados en la roca para poder bajar.

Las características de la roca natural en la que se localiza el yacimiento hicieron posible la excavación de las galerías. La roca arenisca, un material maleable, pero a la vez de gran consistencia y durabilidad, facilitó el trabajo de construcción. Igualmete idóneo para la construcción fue también el emplazamiento escogido. La posición elevada que ocupa La Silera con respecto a su entorno le aporta unas buenas condiciones para mejorar su estanquidad, aunque esto no evitó, en cualquier caso, que tuviese que impermeabilizarse el silo mediante una argamasa de cal.

Las características de los restos arqueológicos documentados y los datos históricos conocidos de la población de Benamejí permiten relacionar esta estructura con el primer Señor de Benamejí, Diego de Bernuy, regidor de Burgos, que compró los terrenos a mediados del siglo XVI. A éste se le atribuye la repoblación de la zona, por lo que esta estructura de almacenamiento pudo ser ideada para el almacenamiento de la producción agrícola de estos habitantes. Aunque ésta es la teoría más aceptada, los estudios realizados no descartan un origen anterior y relacionado con los enfrentamientos entre los reinos de Castilla y Granada.

En un principio la construcción pudo estar destinada a bodega, al estilo de las bodegas subterráneas de Castilla y León, aunque posiblemente en ella se almacenaría vinagre, en vez de vino. Si bien es cierto que se tiene constancia de la presencia de vides en el entorno, es probable que lo que mayoritariamente se producía en el área de Benamejí, al menos hasta el siglo XVIII, era vinagre, un producto más adecuado a las características de la actividad agrícola de estas tierras en aquellos siglos. También pudo servir para almacenar aceite porque las fuentes documentales hablan de un molino de aceite ubicado en esta zona.

Por otra parte, durante el siglo XIX se conoce la presencia de bandoleros en el municipio de Benamejí que utilizaron esta silera como refugio. En la Guerra de Independencia, las cuadrillas de Juan de Campos y Pedro Alcalde operaron por los contornos de Benamejí y Encinas Reales, alternando la acción guerrillera de hostigamiento a los franceses con la rapiña y robos en la zona. Otra de las cuadrillas que operaba allí era la de Pedro Pena, apodado el Sotana, que actuaba desde Benamejí, así como la de Francisco Lozano, el Bolsero. Posteriormente también se utilizó como refugio durante la Guerra Civil.

Por último y posteriormente a la realización de los trabajos arqueológicos que permitieron documentar esta edificación, se localizó en sus proximidades una segunda silera que no ha podido ser todavía documentada. La visita técnica realizada indica que el espacio se encuentra bastante colmatado y que esta segunda construcción está orientada hacia la primera estructura. Futuras intervenciones permitirán conocer con exactitud su estado de conservación.

IV. Delimitación del Bien.

La delimitación se ha realizado mediante un polígono siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas U.T.M. que constan en el expediente de protección. Dicha delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro del polígono. La relación de parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 6: parcelas 41 y 9023, ambas afectadas parcialmente.

Polígono 21: parcela 1, parcialmente afectada.

V. Delimitación del entorno.

La delimitación se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas U.T.M. que constan en el expediente de protección. La relación de parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 6: parcelas 41 y 9023, ambas afectadas parcialmente.

Polígono 21: parcela 1, parcialmente afectada.

El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección del yacimiento es el de poder controlar las actuaciones que puedan afectar a la Zona Arqueológica, teniendo sobre todo en cuenta el hecho de que se encuentra subterránea y excavada en el sustrato rocoso, por lo que la alteración de éste puede afectar directamente al Bien. Por otro lado en este entorno es donde se encuentra el acceso a la segunda silera, que aún no ha podido ser documentada. Para la delimitación se ha tenido también en cuenta las cotas de las estructuras, entre 406,80 metros (Bien) y 405,80 metros (el acceso de la segunda silera).

Dicha superficie queda delimitada en parte por el talud de la autovía A-45 y en el lado opuesto se adentra en la parcela del cortijo de La Silera, sin afectar a las edificaciones cercanas ya consolidadas.

VI. Cartografía.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como del entorno es la Ortofotografía Expedita Color de Andalucía 2010-2011. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Junta de Andalucía. Cartografía Catastral de la Dirección General del Catastro, noviembre de 2012.

VII. Instrucciones particulares.

Dadas las características tanto de la Zona Arqueológica como de su entorno de protección donde se conoce la existencia de restos arqueológicos que aún no han podido ser documentados y por lo tanto delimitados, cualquier actividad que se desarrolle en estos ámbitos que implique movimientos de tierra conllevará la realización de una intervención arqueológica. Esta se adecuará a la actividad solicitada.

No será necesaria la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería de Cultura y Deporte en las obras y actuaciones públicas de señalización, balizamiento, defensa y conservación de carreteras, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura del Bien.

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