Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de procedimiento 1077/2009. (PP. 182/2013).

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NIG: 4109142C20090032413.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1077/2009. Negociado: 3.º

De: Banco de Andalucía, S.A.

Procurador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Contra: Don Cristóbal Llopis Sánchez, don Alfonso Baus Japón, Eritrea Peninsular, S.L., y Construcciones Rigardiz, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1077/2009 seguido a instancia de Banco de Andalucía, S.A., frente a Alfonso Baus Japón y Construcciones Rigardiz, S.L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. NUEVE DE SEVILLA

NIG: 4109142C20090032413.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1077/2009. Negociado: 3.º

SENTENCIA NÚM. 167/11

Juez que la dicta: Don Manuel Julio Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Diez de junio de dos mil once.

Parte demandante: Banco de Andalucía, S.A.

Procurador: Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.

Parte demanadada: Construcciones Rigardiz, S.L., don Alfonso Baus Japón, don Cristóbal Llopis Sánchez y Eritrea Peninsular, S.L.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla en nombre y representación de la entidad Banco de Andalucía, S.A., contra las entidades Construcciones Rigardiz, S.L., Eritrea Peninsular don Cristóbal Llopis Sánchez, S.A., y don Alfonso Baus Japón, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora un total de 207.142,44 euros, más los intereses por dicha suma al tipo legal incrementado en 2 puntos, desde la fecha de liquidación de la deuda a día 5 de diciembre de 2008 y hasta su completo pago, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiciencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4053 0000 04 1077 09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, don Alfonso Baus Japón y Construcciones Rigardiz, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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