Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de enero de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 243/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 243/2012. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120002727.

De: Don Alfonso García Moreno, don Antonio Lora Maestre y don Alejandro Miguel Sancho Alfaye.

Contra: Don/Doña Luis Castel Romero, Óscar Cisneros Marzo Cisneros Marzo (Admón. Concursal Resipark 2011), Carmen María León Romero, Ignacio Pérez Hidalgo, Manuel Ernesto Neyra Almodóvar, Agitabilis, S.L., FOGASA, Cimbra Edificatoria, S.A., Hispalense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., Azagra Ambiental, S.A., Sena Iniciativas, S.L., Alta Expansión, S.L., Siulprom, S.L., Vivendia Group Cassa, S.L., Consultores Just in Time 38, S.L., Asap Consulting Project, S.L., Bacco Gestión, S.L., Grupo Hispalense Agrícola, S.L., Marproyect, S.L., Nevada Management, S.L., Motillastel, S.L., Pegaso Events, S.L., Haltiall Energy, S.L., Solartis Grupo Inmobiliario, S.L., Jarditeco, S.A., Resipark 2011, S.L., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Construcciones Azagra, S.A., Soto Iruz, S.A., Somos Especialistas, S.L., y Pricewaterhousecoopers Auditores, S.L. (Admón. Concursal de Cnes. Azagra, S.L.).

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 243/2012 a instancia de la parte actora don Alfonso García Moreno, don Antonio Lora Maestre y don Alejandro Miguel Sancho Alfaye contra Luis Castel Romero, Óscar Cisneros Marzo Cisneros Marzo (Admón. Concursal Resipark 2011), Carmen María León Romero, Ignacio Pérez Hidalgo, Manuel Ernesto Neyra Almodóvar, Agitabilis, S.L., FOGASA, Cimbra Edificatoria, S.A., Hispalense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., Azagra Ambiental, S.A., Sena Iniciativas, S.L., Alta Expansión, S.L., Siulprom, S.L., Vivendia Group Cassa, S.L., Consultores Just in Time 38, S.L., Asap Consulting Project, S.L., Bacco Gestión, S.L., Grupo Hispalense Agrícola, S.L., Marproyect, S.L., Nevada Management, S.L., Motillastel, S.L., Pegaso Events, S.L., Haltiall Energy, S.L., Solartis Grupo Inmobiliario, S.L., Jarditeco, S.A., Resipark 2011, S.L., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Construcciones Azagra, S.A., Soto Iruz, S.A., Somos Especialistas, S.L., y Pricewaterhousecoopers Auditores, S.L. (Admón. Concursal de Cnes. Azagra, S.L.), sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 23.1.2013 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Alfonso García Moreno, don Antonio Lora Maestre y don Alejandro Miguel Sancho Alfaye contra Luis Castel Romero, Óscar Cisneros Marzo Cisneros Marzo (Admón. Concursal Resipark 2011), Carmen María León Romero, Ignacio Pérez Hidalgo, Manuel Ernesto Neyra Almodóvar, Agitabilis, S.L., FOGASA, Cimbra Edificatoria, S.A., Hispalense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., Azagra Ambiental, S.A., Sena Iniciativas, S.L., Alta Expansión, S.L., Siulprom, S.L., Vivendia Group. Cassa, S.L., Consultore Sjust in Time 38, S.L., Asap Consulting Project, S.L., Bacco Gestión, S.L., Grupo Hispalense Agrícola, S.L., Marproyect, S.L., Nevada Management, S.L., Motillastel, S.L., Pegaso Events, S.L., Haltiall Energy, S.L., Solartis Grupo Inmobiliario, S.L., Jarditeco, S.A., Resipark 2011, S.L., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Construcciones Azagra, S.A., Soto Iruz, S.A., Somos Especialistas, S.L., y Pricewaterhousecoopers Auditores, S.L. (Admón. Concursal de Cnes. Azagra, S.L.), FOGASA, en reclamación por despido, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando, de forma solidaria, a las empresas Construcciones Azagra, S.A., Jarditeco, S.A., Resipark 2011, S.L., Soto Iruz, S.A., Hispalense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., Azagra Ambiental, S.A., Guadasol Inmobiliaria y Construcciones, S.L., Agitabilis, S.L., a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que indemnice a:

- Don Alfonso García Moreno en la cantidad de ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y seis euros (160.476 euros), más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (12.1.2012) hasta la notificación de esta sentencia.

- Don Antonio Lora Maestre en la cantidad de nueve mil trescientos treinta y tres euros (9.333 euros), más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (12.1.2012) hasta la notificación de esta sentencia.

- Don Alejandro Miguel Sancho Alfaye en la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos setenta y un euros con tres céntimos (26.471,03 euros), más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (12.1.2012) hasta la notificación de esta sentencia.

II. Debo absolver y absuelvo al resto de codemandados, así como las administraciones concursales por falta de legitimación pasiva.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.027 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Agitabilis, S.L., Cimbra Edificatoria, S.A., Hispalense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., Azagra Ambiental, S.A., Sena Iniciativas, S.L., Jarditeco, S.A., Resipark 2011, S.L., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Construcciones Azagra, S.A., y Soto Iruz, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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