Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Geriátricos Urbanos AGB UTE, que realiza el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Oria (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos,

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Expte. 150/2012 DGRL.

Por don José Miguel Muñoz López, en calidad de Secretario Provincial del Sindicato Provincial de AADD de CCOO de Almería se ha presentado escrito el día 11 de diciembre de 2012, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga en los siguientes términos:

«La huelga se convoca en la empresa Geriátricos Urbanos AGB UTE en la localidad de Oria-Almería.

La huelga afectará a la totalidad de la plantilla del servicio de Ayuda a Domicilio, en dicho centro de trabajo de la localidad de Oria. Son 34 trabajadoras.

La huelga se convoca con carácter de duración indefinida. El día del comienzo de la huelga se fija para el próximo día 27 de diciembre de 2012».

Dado que la empresa Geriátricos Urbanos AGB UTE realiza el servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Oria (Almería), lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la paralización total del servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Oria (Almería) que presta la empresa Geriátricos Urbanos AGB UTE, por el ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida y a la protección de la salud, artículos 15 y 43.1, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 19 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería las partes afectadas por el presente conflicto, la parte empresarial, el Ayuntamiento de Oria (Almería), y la parte social, a dicha reunión no acude la representación del Ayuntamiento, y la parte empresarial se ausenta al finalizar la reunión del SERCLA, alegando defectos de forma en la citación.

Abierta la sesión, los representantes de los trabajadores proponen el 15% de la plantilla en función de la relación de usuarios que necesita una atención diaria ineludible, habiéndolo conformado con la coordinadora del servicio; este porcentaje podría ampliarse si se incrementara el número de usuarios que requieran de esa atención.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, ya que de esta manera se está garantizando el funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio que presta el personal del centro Geriátricos Urbanos AGB UTE, teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento anormal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables. Visto lo expuesto, se considera necesario el establecimiento de servicios mínimos, dado que el colectivo que se verá afectado está especialmente desprotegido y necesitado de especial cuidado, atención y protección, así como el carácter indefinido de la huelga; igualmente, se han tenido en cuenta los servicios mínimos establecidos en otras huelgas convocadas en empresas que prestan servicios similares, en concreto la Resolución de 5 de noviembre de 2012, por la que se garantiza el servicio público que prestan los trabajadores de la empresa ASISTEL (Servicios Asistenciales, S.A.). Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a Geriátricos Urbanos AGB UTE, que realiza un servicio esencial para la comunidad, cual es el servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Oria (Almería), que se llevará a cabo de forma indefinida a partir del día 27 de diciembre de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones Laborales.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 150/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

El 33% de los trabajadores de la plantilla actual de la empresa dedicados a la atención directa a los usuarios, debiendo quedar garantizados por los mismos la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de los cuidados especiales. Corresponde a la Empresa o Entidad prestadora del Servicio, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos.

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