Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que prestan los trabajadores de la entidad Claros, S.C.A., de interés social, que realiza el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 151/2012 DGRL.

Por doña Ana Booc Ávila, Rocío Camacho Romero, Milagrosa Rodríguez Díaz, Nuria Listán Tejero y Gloria Isabel Robles Bustamante, en calidad de miembros del Comité de Empresa del Servicio de Ayuda a Domicilio en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), cuya actual empresa adjudicataria es Claros, SCA, de Interés Social, se ha presentado escrito el día 14 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga en los términos siguientes:

«La huelga tendrá lugar desde las 8,00 horas a las 24,00 horas del día 24 del presente. La convocatoria abarca a todos los trabajadores/as del Servicio de Ayuda a Domicilio de la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), cuya empresa adjudicataria es Claros, SCA de Interés Social».

Dado que la empresa Claros, SCA de Interés Social realiza el servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la paralización total del servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que presta la empresa Claros, SCA de Interés Social, por el ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida y a la protección de la salud, artículos 15 y 43.1, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 18 de diciembre de 2012, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, las partes afectadas por el presente conflicto, Empresa, Comité de Huelga y Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), a dicha reunión no asistió ninguna de las partes, si bien remitieron, vía correo electrónico, sus respectivas propuestas de servicios mínimos.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, ya que de esta manera se está garantizando el funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio que presta el personal del centro Claros, SCA, de Interés Social, teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables. Visto lo expuesto, se considera necesario el establecimiento de servicios mínimos, dado el colectivo que se verá afectado especialmente desprotegido y necesitado de especial cuidado, atención y protección, así como el carácter temporal de la huelga; igualmente, se han tenido en cuenta los servicios mínimos establecidos en otras huelgas convocadas en empresas que prestan servicios similares, en concreto el servicio público que prestan los trabajadores de la empresa ACASA, que gestiona los mismos servicios en Jerez de la Frontera (Cádiz), que fueron regulados en las Órdenes de 29 de diciembre de 2011, de 11 de enero de 2012 y de 27 de enero de 2012, así como la Orden de 23 de febrero de 2012, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público en la empresa objeto del presente expediente. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a la entidad Claros, SCA de Interés Social, que realiza un servicio esencial para la comunidad, cual es el servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que se llevará a cabo el día 24 de diciembre de 2012, desde las 8,00 horas hasta las 24,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 151/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

El 33% de los trabajadores de la plantilla actual de la empresa dedicados a la atención directa a los usuarios, debiendo quedar garantizados por los mismos la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales. Corresponde a la Empresa o Entidad prestadora del Servicio, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos.

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