Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la entidad Fundación Gerón, que realiza el servicio público de asistencia a personas mayores y dependientes severos o grandes dependientes, en la Residencia de Mayores de San Juan de Dios (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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(Expte. 153/2012 DGRL).

Por don Felipe Barrio Redondo, como responsable del área privada se ha presentado escrito el día 17 de diciembre de 2012, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga en los términos siguientes:

«Que a partir del día 27 de diciembre de 2012 y de forma indefinida, se convocan paros parciales de 8,00 h a 10,00 h, en la Residencia de San Juan de Dios (empresa Gerón), en la puerta del centro, sita en Cádiz, C/ San Juan de Dios, s/n, C.P. 11005, convocada por CC.OO.»

Dado que la Fundación Gerón (Residencia de Mayores de San Juan de Dios de Cádiz) realiza el servicio de asistencia a personas mayores y dependientes severos o grandes dependientes, lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la paralización total del servicio de asistencia a personas mayores y dependientes severos o grandes dependientes que presta la Fundación Gerón (Residencia de Mayores de San Juan de Dios de Cádiz), por el ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida y a la protección de la salud, artículos 15 y 43.1, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 19 de diciembre de 2012, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, las partes afectadas por el presente conflicto, Empresa, representante de los trabajadores, Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social y Ayuntamiento de Cádiz, a dicha reunión no acudió ninguna de las partes, si bien tanto la representación de la Empresa como la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz, remitieron, vía fax, sendas propuestas de servicios mínimos.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, ya que de esta manera se está garantizando el funcionamiento del servicio de asistencia a personas mayores y dependientes severos o grandes dependientes, teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables. Visto lo expuesto, se considera necesario el establecimiento de servicios mínimos, dado el colectivo que se verá afectado especialmente desprotegido y necesitado de especial cuidado, atención y protección, así como el carácter indefinido de la huelga; igualmente, se han tenido en cuenta las resoluciones por las que se establecen los servicios mínimos en otras huelgas convocadas en empresas que prestan servicios similares, en concreto las Resoluciones de 31 de octubre de 2012 y de 15 de noviembre de 2012, por las que se garantiza el funcionamiento del servicio público en las empresas Hoclatel, S.L. y Geriátricos Urbanos, S.L., respectivamente. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artícu- lo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a la entidad Fundación Gerón (Residencia San Juan de Dios de Cádiz), que realiza un servicio esencial para la comunidad, cual es el servicio de asistencia a personas mayores y dependientes severos o grandes dependientes, la cual se llevará a efecto, de forma indefinida y mediante paros parciales de 8,00 horas a 10,00 horas, a partir del día 27 de diciembre de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 153/2012 DGRL)

Servicios mínimos:

El 50% del personal de atención directa y enfermería (mínimo un D.U.E.).

El 30% del personal de cocina.

El 20% del personal de limpieza y lavandería.

1 trabajador/a de Administración y Servicios.

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