Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autoriza la modificación de las tarifas de suministro de agua de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA). (PP. 489/2013).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de suministro de agua de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas (IVA excluido):

Cuota Fija:

CALIBRE DEL CONTADOR CAUDAL PERMANENTE
(en mm) (Qp) m³/hora
Abastecimiento€ /Sum/mes

Sum. sin contador
Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100
125
150
200
250
300
400
500 y más de 500

2.5
4
6.3
10
16
25
40
63
100
160
250
400
630
1000
1600
2500 y superior

3,863
3,863
8,687
12,968
18,092
31,157
47,484
78,682
117,494
181,540
280,915
401,501
709,060
1.111,592
1.582,790
2.069,912
3.795,361

Las cantidades establecidas son por suministro al mes, excepto en el caso de que varios locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar, es menor que el resultado de multiplicar el número de locales por el correspondiente al calibre 15, se tomará éste último resultado.

En el caso de las maquinillas contador o suministros para obras, en concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente se le girarán los importes mensuales que, según su calibre o caudal permanente, se indican en la siguiente tabla:

CALIBRE DEL CONTADOR CAUDAL PERMANENTE
(en mm) (Qp) m³/hora
Abastecimiento€ /Sum/mes

Sum. sin contador
Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100
125
150
200
250
300
400
500 y más de 500

2.5
4
6.3
10
16
25
40
63
100
160
250
400
630
1000
1600
2500 y superior

18,997
18,997
18,997
18,997
32,714
49,859
49,859
82,615
123,368
190,616
294,962
421,577
744,514
1.167,171
1.661,930
2.173,408
3.985,131

Cuota variable de la tarifa:

1. Uso domésticos.

T.a
ABASTECIMIENTO€ /m³

Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 4 m³ por habitante
y mes, si se ha acreditado el núm. de habitantes por suministro, o que no supere los 4 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.
0,500

Bloque 2: Se facturará el 5.º m³ por habitante y mes, si se ha acreditado
el núm. de habitantes por suministro, o el 5.º m³ por vivienda y mes,
de no haberse acreditado este dato.
0,847

Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 5 m³ por habitante
y mes, si se ha acreditado el núm. de habitantes por suministro, o que supere
los 4 m³ por vivienda y mes de no haberse acreditado el dato.
1,611
Bonificación por uso eficiente: Se aplicará al titular del suministro que habiendo acreditado el núm. de habitantes, tenga un consumo de hasta 3 m³/hab/mes. 0,370

El número de habitantes por vivienda deberá ser acreditado por el titular del suministro mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente.

Las modificaciones en más o en menos del núm. de habitantes de la vivienda deberán ser notificadas a Emasesa por el cliente en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizado los datos en el Padrón Municipal y en Emasesa.

Para el caso de fincas constituidas por más de una vivienda, y que se abastezcan de un contador único, se tomará como dato la suma de los datos de habitantes recogidos en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente para las viviendas que integran la finca.

2. Usos no domésticos.

2.1. Consumos comerciales (según art. 4.2.1. de la Normativa Reguladora).

T.a
ABASTECIMIENTO€ /m³
2.2. Los consumos comerciales se facturarán en su totalidad a 0,671

2.2. Consumos industriales (según art. 4.2.2. de la Normativa Reguladora).

T.a
ABASTECIMIENTO€ /m³
2.1.1. Los consumos industriales y comerciales se facturarán en su totalidad a 0,671
2.1.2.
Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos industriales nocturnos realizados de 22,00 a 06,00 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm.
En casos excepcionales, y en función de los parámetros de explotación
de la zona donde se ubica el suministro, Emasesa podrá modificar
esa franja horaria, respetándose en todo caso el núm. de ocho horas
de bonificación establecidas en el párrafo anterior.
0,470

2.3. Consumos Centros Oficiales (según art. 4.2.3. de la normativa reguladora).

T.a
ABASTECIMIENTO€ /m³
2.3. Todos los consumos se facturarán a 0,470

2.4. Otros consumos.

T.a
ABASTECIMIENTO€ /m³
2.4.1.1. Los consumos de agua potable para riego y baldeo de zonas ajardinadas privadas que se encuentren dentro del volumen anual contratado,
se facturarán todos a 0,671
2.4.1.2. Los m³ que excedan de dicho volumen anual contratado se facturarán todos a 1,370
2.4.2. Los m³ de consumo de los suministros contra incendios para usos distintos de los que fueron contratados se facturarán todos
a 1,370
2.4.3. Los m³ de consumo realizados sobrepasando el caudal máximo
del contador, se facturarán todos a 1,370

Derechos de Acometidas

Parámetro A = 22,127 Euros/mm
Calibre en mm (d)
REPERCUSIÓN (A*d)
Euros (sin IVA)

20
25
30
40
50
65
80
100
125
150
200 y ss.

442,54
553,17
663,80
885,07
1.106,34
1.438,24
1.770,14
2.212,68
2.765,85
3.319,02
4.425,36
Parámetro B =
108,000
Euros/litro/seg. instalado

En los suministros contra incendios, el parámetro B se calculará en base al caudal máximo que sea capaz de proporcionar la acometida.

Cuota de Contratación


Calibre del contador
en mm.

CAUDAL
PERMANENTE
m³/h
Cuota
en€

Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100 y ss.

Hasta 2.5
4
6.3
10
16
25
40
63
100 o superior

47,60
72,81
94,98
117,14
161,47
205,81
272,31
338,48
410,61

Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor se procederá según lo dispuesto en el artículo 62 y 62 bis del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, publicado en el BOJA núm. 137, de 13 de julio de 2012.

Fianzas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del RSDA, las fianzas quedarán establecidas en los siguientes importes:

Calibre del contador CAUDAL PERMANENTE

15
20
25 y contraincendios
30
40
50 y ss.

2.5
4
6.3 y contraincendios
10
16
25 y superiores

70,291
91,946
153,121
189,410
299,886
794,699

En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza será el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.

En cualquiera de los casos, las fianzas solo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente, en su caso, las deudas sea cual fuese su naturaleza.

Cuota de Reconexión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del RSDA, los gastos de reconexión quedarán establecidos en los siguientes importes:

Calibre del contador CAUDAL PERMANENTE Cuota en€

Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100 y ss.

Hasta 2.5
4
6.3
10
16
25
40
63
100 o superior

47,595
72,810
94,975
117,141
161,472
205,806
272,305
338,805
410,610

Inspecciones.

En concepto de Inspección de arquetas realizadas a petición de los usuarios, y que dé como resultado arquetas no reglamentarias o deficientemente conservadas, se cobrará la cantidad de 36 €.

Cánones.

Canon de mejora de infraestructuras de abastecimiento, Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía núm. 87, de fecha 31 de julio de 2001
Uso Doméstico
Bloque I: Los consumos comprendidos entre 0 y 16 m³ vivienda mes se facturarán todos a 0,096€ /m³
Bloque II: Los consumos superiores a 16 m³ vivienda mes, se facturarán todos a 0,228€ /m³
Para incentivar el ahorro de agua, los consumos domésticos que no excedan de 7 m³ vivienda mes tendrán una bonificación de 0,048 euros sobre el canon del bloque I facturándose todos a 0,048€ /m³

Uso no domésticoSe facturarán todos a
0,096€ /m³
Publicado en el BOJA núm. 86, de 30 de abril de 2008, el plazo de aplicación de dicho canon provincial finalizará el día 31 de diciembre de 2027, tras la aprobación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y la Orden de 19 de abril de 2011, que adecua las tarifas correspondientes a este canon de mejora estableciendo el importe para 2013 en 0,0879€ por m3. La Orden de 31 de enero de 2012 publicada en el BOJA núm. 32, de 16 de febrero de 2012, establece que desde esa fecha el nuevo importe de este canon pasa a ser 0,135€ por m3siendo el importe para 2013 0,1592€ /m3.
Mediante Orden publicada en el BOJA núm. 87, de fecha 31 de julio de 2001, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, autorizó la modificación del canon de mejora aprobado por Orden de esa misma Consejería de fecha 17 de febrero de 1998 sobre la tarifa vigente de depuración. El plazo de aplicación de dicho canon de mejora finalizará el 31 de diciembre del año 2016. Tras la aprobación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Orden de 19 de abril de 2011 adecua las tarifas correspondientes a este canon de mejora, determinándose que el importe para 2013 sea 0,042€ /m3.

Verificación Contadores.

Por verificación de contador en laboratorio, si el laboratorio contratante no tiene aprobados otras tarifas, quedarán establecidos en los siguientes importes:

Caudal Nominal (m³/h) Calibre contador (mm) Importe (€ /unidad)

Hasta 1,1.5
2,5
3,5
6
10
15
25
40
60
100
150
250 y superiores

Hasta 15
20
25
30
40
50
65
80
100
125
150
200 y superiores

14,00
16,00
18,00
22,00
26,00
100,00
105,00
110,00
120,00
130,00
160,00
190,00

Las cantidades antes mencionadas se verán incrementadas por el costo de la mano de obra de sustitución del contador en la finca objeto de verificación, de acuerdo con la tabla:

Calibre contador (mm) Caudal Permanente (m³/h) Importe (€ /unidad)

Hasta 25
30
40
50
65
80
100
125
150
200 y superiores

Hasta 6.3
10
16
25
40
63
100
160
250
400 y superiores

18,45
20,70
20,70
81,57
81,57
107,05
107,05
166,97
166,97
211,60

Las verificaciones con contador patrón, efectuadas a instancias del usuario en su domicilio, de las cuales resulte un correcto funcionamiento del aparato, devengarán por utilización del laboratorio portátil y desplazamiento, los importes de la tabla:

Calibre contador (mm)
Caudal Permanente
(m³/h)
Importe (€ /unidad)

Hasta 15
20
25

Hasta 2.5
4
6.3

25,75
30,50
30,50

Individualización de contadores.

Las medidas especiales a aplicar a los suministros que se individualicen con las condiciones establecidas, serán para 2013:

1. Acometidas: Aquellos edificios que durante el año 2013 sustituyan el contador general por contadores divisionarios en batería y por modificación del sistema de alimentación se compruebe que la acometida existente es de diámetro insuficiente o no adecuada a las normas vigentes, Emasesa sufragará los costes de la sustitución de la acometida por otra u otras nueva/s, en número y diámetro adecuado a las necesidades de abastecimiento.

2. Cuotas de Contratación: Durante la vigencia de la presente Normativa estarán exentas de pago las actividades administrativas inherentes a la contratación de los nuevos suministros que sirvan para el abastecimiento de las viviendas integrantes, y la del suministro que cubra las necesidades de la Comunidad de Propietarios. Para este último, el titular deberá ser la Comunidad.

3. Fianzas: Durante el año 2013, las fianzas de los nuevos suministros resultantes de la individualización se reducirán a 3,01 €. Si la Comunidad de Propietarios hubiera de formalizar más de un contrato de suministro, sólo se aplicará esta medida a uno de estos por edificio.

4. Subvención a las obras de adaptación que se realicen ajustándose a los trámites administrativos establecidos por Emasesa a tal efecto:

4.1. A efectos de facilitar a las Comunidades de Propietarios la adaptación de la instalación interior común de agua de los edificios, que permita la sustitución de los contadores generales por contadores individuales en batería, EMASESA subvencionará estos trabajos. A tal fin, se establece una subvención base de 93,76 € por vivienda y/o local individualizado.

4.2. En aquellos casos en los que por la altura del edificio, para garantizar el suministro a todas las viviendas, fuese imprescindible la instalación de un nuevo grupo de sobrepresión, se incrementará la subvención base en 36,06 € por vivienda y/o local individualizado.

4.3. Si en la vivienda o local por tener más de un punto de entrada de agua, fuese imprescindible realizar obras de enlace de la red interior, la subvención base se incrementará en un total de 57,70 €.

4.4. Si al modificar la instalación general de fontanería del edificio para instalar contadores individuales en batería, fuese necesario al objeto de la legalización de las instalaciones, la redacción de un proyecto por el técnico competente y el visado por el Colegio correspondiente, la subvención base se incrementará en 2,88 € por vivienda y/o local individualizado.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 12 de enero de 2013. Entrada en vigor que será independiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad consagrado en el artículo 10 de la misma norma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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