Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00022295.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de suministro de agua de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas (IVA excluido):
Cuota Fija:
CALIBRE DEL CONTADOR | CAUDAL PERMANENTE | |
(en mm) | (Qp) m³/hora |
Abastecimiento€ /Sum/mes |
Sum. sin contador Hasta 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 150 200 250 300 400 500 y más de 500 |
2.5 4 6.3 10 16 25 40 63 100 160 250 400 630 1000 1600 2500 y superior |
3,863 3,863 8,687 12,968 18,092 31,157 47,484 78,682 117,494 181,540 280,915 401,501 709,060 1.111,592 1.582,790 2.069,912 3.795,361 |
Las cantidades establecidas son por suministro al mes, excepto en el caso de que varios locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar, es menor que el resultado de multiplicar el número de locales por el correspondiente al calibre 15, se tomará éste último resultado.
En el caso de las maquinillas contador o suministros para obras, en concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente se le girarán los importes mensuales que, según su calibre o caudal permanente, se indican en la siguiente tabla:
CALIBRE DEL CONTADOR | CAUDAL PERMANENTE | |
(en mm) | (Qp) m³/hora |
Abastecimiento€ /Sum/mes |
Sum. sin contador Hasta 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 150 200 250 300 400 500 y más de 500 |
2.5 4 6.3 10 16 25 40 63 100 160 250 400 630 1000 1600 2500 y superior |
18,997 18,997 18,997 18,997 32,714 49,859 49,859 82,615 123,368 190,616 294,962 421,577 744,514 1.167,171 1.661,930 2.173,408 3.985,131 |
Cuota variable de la tarifa:
1. Uso domésticos.
T.a ABASTECIMIENTO€ /m³ |
|
Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 4 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el núm. de habitantes por suministro, o que no supere los 4 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato. |
0,500 |
Bloque 2: Se facturará el 5.º m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el núm. de habitantes por suministro, o el 5.º m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato. |
0,847 |
Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 5 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el núm. de habitantes por suministro, o que supere los 4 m³ por vivienda y mes de no haberse acreditado el dato. |
1,611 |
Bonificación por uso eficiente: Se aplicará al titular del suministro que habiendo acreditado el núm. de habitantes, tenga un consumo de hasta 3 m³/hab/mes. | 0,370 |
El número de habitantes por vivienda deberá ser acreditado por el titular del suministro mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente.
Las modificaciones en más o en menos del núm. de habitantes de la vivienda deberán ser notificadas a Emasesa por el cliente en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizado los datos en el Padrón Municipal y en Emasesa.
Para el caso de fincas constituidas por más de una vivienda, y que se abastezcan de un contador único, se tomará como dato la suma de los datos de habitantes recogidos en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente para las viviendas que integran la finca.
2. Usos no domésticos.
2.1. Consumos comerciales (según art. 4.2.1. de la Normativa Reguladora).
T.a ABASTECIMIENTO€ /m³ |
|
2.2. Los consumos comerciales se facturarán en su totalidad a | 0,671 |
2.2. Consumos industriales (según art. 4.2.2. de la Normativa Reguladora).
T.a ABASTECIMIENTO€ /m³ |
|
2.1.1. Los consumos industriales y comerciales se facturarán en su totalidad a | 0,671 |
2.1.2. Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos industriales nocturnos realizados de 22,00 a 06,00 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm. En casos excepcionales, y en función de los parámetros de explotación de la zona donde se ubica el suministro, Emasesa podrá modificar esa franja horaria, respetándose en todo caso el núm. de ocho horas de bonificación establecidas en el párrafo anterior. |
0,470 |
2.3. Consumos Centros Oficiales (según art. 4.2.3. de la normativa reguladora).
T.a ABASTECIMIENTO€ /m³ |
|
2.3. Todos los consumos se facturarán a | 0,470 |
2.4. Otros consumos.
T.a ABASTECIMIENTO€ /m³ |
|
2.4.1.1. Los consumos de agua potable para riego y baldeo de zonas ajardinadas privadas que se encuentren dentro del volumen anual contratado, se facturarán todos a | 0,671 |
2.4.1.2. Los m³ que excedan de dicho volumen anual contratado se facturarán todos a | 1,370 |
2.4.2. Los m³ de consumo de los suministros contra incendios para usos distintos de los que fueron contratados se facturarán todos a | 1,370 |
2.4.3. Los m³ de consumo realizados sobrepasando el caudal máximo del contador, se facturarán todos a | 1,370 |
Derechos de Acometidas
Parámetro A = | 22,127 Euros/mm |
Calibre en mm (d) |
REPERCUSIÓN (A*d) Euros (sin IVA) |
20 25 30 40 50 65 80 100 125 150 200 y ss. |
442,54 553,17 663,80 885,07 1.106,34 1.438,24 1.770,14 2.212,68 2.765,85 3.319,02 4.425,36 |
Parámetro B = |
108,000 Euros/litro/seg. instalado |
En los suministros contra incendios, el parámetro B se calculará en base al caudal máximo que sea capaz de proporcionar la acometida.
Cuota de Contratación
Calibre del contador en mm. |
CAUDAL PERMANENTE m³/h |
Cuota en€ |
Hasta 15 20 25 30 40 50 65 80 100 y ss. |
Hasta 2.5 4 6.3 10 16 25 40 63 100 o superior |
47,60 72,81 94,98 117,14 161,47 205,81 272,31 338,48 410,61 |
Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor se procederá según lo dispuesto en el artículo 62 y 62 bis del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, publicado en el BOJA núm. 137, de 13 de julio de 2012.
Fianzas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del RSDA, las fianzas quedarán establecidas en los siguientes importes:
Calibre del contador | CAUDAL PERMANENTE | |
15 20 25 y contraincendios 30 40 50 y ss. |
2.5 4 6.3 y contraincendios 10 16 25 y superiores |
70,291 91,946 153,121 189,410 299,886 794,699 |
En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza será el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.
En cualquiera de los casos, las fianzas solo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente, en su caso, las deudas sea cual fuese su naturaleza.
Cuota de Reconexión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del RSDA, los gastos de reconexión quedarán establecidos en los siguientes importes:
Calibre del contador | CAUDAL PERMANENTE | Cuota en€ |
Hasta 15 20 25 30 40 50 65 80 100 y ss. |
Hasta 2.5 4 6.3 10 16 25 40 63 100 o superior |
47,595 72,810 94,975 117,141 161,472 205,806 272,305 338,805 410,610 |
Inspecciones.
En concepto de Inspección de arquetas realizadas a petición de los usuarios, y que dé como resultado arquetas no reglamentarias o deficientemente conservadas, se cobrará la cantidad de 36 €.
Cánones.
Canon de mejora de infraestructuras de abastecimiento, Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 87, de fecha 31 de julio de 2001 | |
Uso Doméstico | |
Bloque I: Los consumos comprendidos entre 0 y 16 m³ vivienda mes se facturarán todos a | 0,096€ /m³ |
Bloque II: Los consumos superiores a 16 m³ vivienda mes, se facturarán todos a | 0,228€ /m³ |
Para incentivar el ahorro de agua, los consumos domésticos que no excedan de 7 m³ vivienda mes tendrán una bonificación de 0,048 euros sobre el canon del bloque I facturándose todos a | 0,048€ /m³ |
Uso no domésticoSe facturarán todos a |
0,096€ /m³ |
Publicado en el BOJA núm. 86, de 30 de abril de 2008, el plazo de aplicación de dicho canon provincial finalizará el día 31 de diciembre de 2027, tras la aprobación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y la Orden de 19 de abril de 2011, que adecua las tarifas correspondientes a este canon de mejora estableciendo el importe para 2013 en 0,0879€ por m3. La Orden de 31 de enero de 2012 publicada en el BOJA núm. 32, de 16 de febrero de 2012, establece que desde esa fecha el nuevo importe de este canon pasa a ser 0,135€ por m3siendo el importe para 2013 0,1592€ /m3. | |
Mediante Orden publicada en el BOJA núm. 87, de fecha 31 de julio de 2001, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, autorizó la modificación del canon de mejora aprobado por Orden de esa misma Consejería de fecha 17 de febrero de 1998 sobre la tarifa vigente de depuración. El plazo de aplicación de dicho canon de mejora finalizará el 31 de diciembre del año 2016. Tras la aprobación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Orden de 19 de abril de 2011 adecua las tarifas correspondientes a este canon de mejora, determinándose que el importe para 2013 sea 0,042€ /m3. |
Verificación Contadores.
Por verificación de contador en laboratorio, si el laboratorio contratante no tiene aprobados otras tarifas, quedarán establecidos en los siguientes importes:
Caudal Nominal (m³/h) | Calibre contador (mm) | Importe (€ /unidad) |
Hasta 1,1.5 2,5 3,5 6 10 15 25 40 60 100 150 250 y superiores |
Hasta 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 150 200 y superiores |
14,00 16,00 18,00 22,00 26,00 100,00 105,00 110,00 120,00 130,00 160,00 190,00 |
Las cantidades antes mencionadas se verán incrementadas por el costo de la mano de obra de sustitución del contador en la finca objeto de verificación, de acuerdo con la tabla:
Calibre contador (mm) | Caudal Permanente (m³/h) | Importe (€ /unidad) |
Hasta 25 30 40 50 65 80 100 125 150 200 y superiores |
Hasta 6.3 10 16 25 40 63 100 160 250 400 y superiores |
18,45 20,70 20,70 81,57 81,57 107,05 107,05 166,97 166,97 211,60 |
Las verificaciones con contador patrón, efectuadas a instancias del usuario en su domicilio, de las cuales resulte un correcto funcionamiento del aparato, devengarán por utilización del laboratorio portátil y desplazamiento, los importes de la tabla:
Calibre contador (mm) |
Caudal Permanente (m³/h) |
Importe (€ /unidad) |
Hasta 15 20 25 |
Hasta 2.5 4 6.3 |
25,75 30,50 30,50 |
Individualización de contadores.
Las medidas especiales a aplicar a los suministros que se individualicen con las condiciones establecidas, serán para 2013:
1. Acometidas: Aquellos edificios que durante el año 2013 sustituyan el contador general por contadores divisionarios en batería y por modificación del sistema de alimentación se compruebe que la acometida existente es de diámetro insuficiente o no adecuada a las normas vigentes, Emasesa sufragará los costes de la sustitución de la acometida por otra u otras nueva/s, en número y diámetro adecuado a las necesidades de abastecimiento.
2. Cuotas de Contratación: Durante la vigencia de la presente Normativa estarán exentas de pago las actividades administrativas inherentes a la contratación de los nuevos suministros que sirvan para el abastecimiento de las viviendas integrantes, y la del suministro que cubra las necesidades de la Comunidad de Propietarios. Para este último, el titular deberá ser la Comunidad.
3. Fianzas: Durante el año 2013, las fianzas de los nuevos suministros resultantes de la individualización se reducirán a 3,01 €. Si la Comunidad de Propietarios hubiera de formalizar más de un contrato de suministro, sólo se aplicará esta medida a uno de estos por edificio.
4. Subvención a las obras de adaptación que se realicen ajustándose a los trámites administrativos establecidos por Emasesa a tal efecto:
4.1. A efectos de facilitar a las Comunidades de Propietarios la adaptación de la instalación interior común de agua de los edificios, que permita la sustitución de los contadores generales por contadores individuales en batería, EMASESA subvencionará estos trabajos. A tal fin, se establece una subvención base de 93,76 € por vivienda y/o local individualizado.
4.2. En aquellos casos en los que por la altura del edificio, para garantizar el suministro a todas las viviendas, fuese imprescindible la instalación de un nuevo grupo de sobrepresión, se incrementará la subvención base en 36,06 € por vivienda y/o local individualizado.
4.3. Si en la vivienda o local por tener más de un punto de entrada de agua, fuese imprescindible realizar obras de enlace de la red interior, la subvención base se incrementará en un total de 57,70 €.
4.4. Si al modificar la instalación general de fontanería del edificio para instalar contadores individuales en batería, fuese necesario al objeto de la legalización de las instalaciones, la redacción de un proyecto por el técnico competente y el visado por el Colegio correspondiente, la subvención base se incrementará en 2,88 € por vivienda y/o local individualizado.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 12 de enero de 2013. Entrada en vigor que será independiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad consagrado en el artículo 10 de la misma norma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de febrero 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
Descargar PDF