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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 151/2012. Negociado: 6.
NIG: 4109144S20110013455.
De: Don Juan Ramón López Domínguez, don Enrique Márquez Marrón, don Eloy Rivera Rodríguez, don Juan Cortes Domínguez, don Benjamín Rodríguez Moranda y don José Antonio Montero García.
Contra: FUOCO Cocinas de Écija, S.L., y FUOCO Cocinas de Écija, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 151/2012 a instancia de la parte actora, don Juan Ramón López Domínguez, don Enrique Márquez Marrón, don Eloy Rivera Rodríguez, don Juan Cortes Domínguez, don Benjamín Rodríguez Moranda y don José Antonio Montero García, contra FUOCO Cocinas de Écija, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 5.7.2012 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a cinco de julio de dos mil doce.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Juan Ramón López Domínguez, don Enrique Márquez Marrón, don Eloy Rivera Rodríguez, don Juan Cortes Domínguez, don Benjamín Rodríguez Moranda y don José Antonio Montero García, contra FUOCO Cocinas de Écija, S.L., y FUOCO Cocinas de Écija, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 30.3.12, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena, en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).
PARTE DISPOSITIVA
- S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a FUOCO Cocinas de Écija, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 141.803,39 euros en concepto de principal, más la de 25.000 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.
- Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este auto al ejecutado, junto con copia de demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado FUOCO Cocinas de Écija, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
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