Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 716/2012.

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NIG: 4109144S20120007872.

Procedimiento: Social Ordinario 716/2012. Negociado: 4.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Topcosur, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 716/2012 a instancia de la parte actora, Fundación Laboral de la Construcción contra Topcosur, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 26.3.13 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Cantidad 716/2012.

SENTENCIA NÚMERO 158/2013

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 716/2012, promovidos por Fundación Laboral de la Construcción, representada por la Letrada doña Olga Alonso Ramírez, contra Topcosur, S.L., que no compareció pese a haber sido en legal forma.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Topcosur, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de quinientos veintitrés euros con cuarenta y tres céntimos (523,43 euros).

Notífíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Topcosur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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