Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2416/2010. (PP. 406/2013).

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NIG: 4109142C20100069399.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2416/2010. Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Madrid Leasing Corporacin EFC, S.A.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Librada Suárez Ochavo, Salvador Marín Lora, Extrayma, S.L. y Áridos Sevillano, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2416/2010. Negociado 4, seguido a instancia de Madrid Leasing Corporacin EFC, S.A., frente a Librada Suárez Ochavo, Salvador Marín Lora, Extrayma, S.L., y Áridos Sevillano, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 219/2012

En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil doce.

Don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 2416/2010. Negociado 4, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Madrid Leasing Corporacin EFC, S.A., con Procuradora doña Marta Fernández Farrán y Letrada doña Isabel Jiménez Gallardo; y de otra como demandada doña Librada Suárez Ochavo, Salvador Marín Lora, Extrayma, S.L. y Áridos Sevillano, S.L., sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda inicio de las presentes actuaciones mediante la cual la parte actora ejercita acción en Juicio Declarativo Ordinario, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes terminaba interesando que se dictara sentencia conforme a las peticiones contenidas en el suplico de su demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ella emplazando a las parte demandadas, quienes no se personaron en tiempo y forma, siendo declaradas en rebeldía.

Tercero. Convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Previa, esta se celebró el día y hora señalado con asistencia solo de la parte actora, solicitando las pruebas de que intentasen valerse y señalándose para la celebración del juicio.

Cuarto. Celebrado el juicio con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del estudio de las actuaciones, del examen y estudio de la prueba practicada y valorada toda ella en su conjunto, cabe ya adelantar que procede la estimación de la demanda.

La situación procesal de la parte demandada que no compareció pese a estar citado en legal forma con los apercibimientos legales y pese a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no entiende la situación de rebeldía como un allanamiento de los hechos, sin que libere a la actora de la obligación de probar los hechos en que funda su demanda, todo ello unido a la documental aportada con el escrito de demanda es prueba suficiente para la estimación de la demanda. La parte actora cumple con su obligación de acreditar los hechos mediante la documental aportada sin que la parte demandada desvirtúe dichos elementos de prueba al no haber comparecido en autos.

Segundo. Partiendo del fundamento jurídico anterior y al estimarse la demanda procede declarar resueltas las pólizas de contrato mercantil de arrendamiento financiero celebrado entre las partes con fecha 8 de junio de 2004 y 14 de marzo de 2005, y condenar a la parte demandada Áridos Sevillano, S.L., a entregar a la parte actora los siguientes bienes: excavadora con orugas modelo Liebherr, modelo R-954B HD con número de chasis 629-9036 y Compactador Vibrante Monocilíndrico marca Lebrero, modelo RAHILE-X4 con número de chasis 0181400016, condenando igualmente a los codemandados a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 35.255,42 euros, más los intereses pactados sobre las cuotas impagadas de la fecha del cierre de cada una de ellas y la suma de 3.428,56 euros y 1.298,09 euros por cada uno de los contratos respectivamente y por cada mes que transcurra o fracción del mes que transcurra entre la fecha de la resolución de los mismos y de la efectiva devolución de los bienes a la actora.

Tercero. Por lo que a las costas se refiere dada la estimación de la demanda procede de conformidad con lo establecido en el artículo 394 LEC imponer las costas a los codemandados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Madrid Eeasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito (EFC) S.A., contra Áridos Sevillano, S.L., don Salvador Marín Lora, doña Librada Suárez Ochavo y la entidad Extraima, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, declarar y declaro resueltas las pólizas de contrato mercantil de arrendamiento financiero celebrados entre las partes con fecha 8 de junio de 2004 y 14 de marzo de 2005, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada Áridos Sevillano, S.L., a entregar a la parte actora los siguientes bienes: excavadora con orugas modelo Liebherr, modelo R-954B HD con número de chasis 629-9036 y Compactador Vibrante Monocilíndrico marca Lebrero, modelo RAHILE-X4 con número de chasis 0181400016, condenando igualmente a los codemandados a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 35.255,42 euros, más los intereses pactados sobre las cuotas impagadas de la fecha del cierre de cada una de ellas y la suma de 3.428,56 euros y 1.298,09 euros por cada uno de los contratos respectivamente y por cada mes que transcurra o fracción del mes que transcurra entre la fecha de la resolución de los mismos y de la efectiva devolución de los bienes a la actora.

Se condena a los codemandados al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 2416 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Librada Suárez Ochavo, Salvador Marín Lora, Extrayma, S.L., y Áridos Sevillano, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, a cinco de febrero de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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