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NIG: 4109142C20110030595.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1033/2011. Negociado: 2.º
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Jamones Serafín, S.L.
Procurada Sra.: Laura Leyva Royo.
Contra: Productos Cynara, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 1033/11-2.º seguido a instancia de Jamones Serafín, S.L., frente a Productos Cynara, S.L.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 35/2013
En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. Don Fernando García Campuzano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1033/11-2 seguidos ante este Juzgado, entre, partes, de una como demandante la entidad Jamones Serafín, S.L., representada por la Procuradora doña Laura Leyva Royo y asistida de Letrado; y de otra como demandada la entidad Productos Cynara, S.L.L., declarada en situación de rebeldía procesal.
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FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Laura Leyva Royo, en nombre y representación de Jamones Serafín, Sociedad Limitada, contra Productos Cynara, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a esta a pagar a la parte actora la cantidad de nueve mil quinientos noventa y siete con veintiún (9.597,21) euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado por escrito en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4090/0000/04/1033/11, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Productos Cynara, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
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