Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 18/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 935/2012. (PD. 912/2013).

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NIG: 2906742C20120020436.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 935/2012. Negociado: E.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: José Hidalgo Ramos.

Procurador: Sr. Daniel Almendros Rosas.

Letrado: Sr. José Hidalgo Ramos.

Contra: Herencia Yacente de don Axel Ivan Walter.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 935/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de José Hidalgo Ramos contra Herencia Yacente de don Axel Ivan Walter sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 935/2012-E a instancias de don José Hidalgo Ramos, representado por el Procurador don Daniel Almendros Rosas y en el que el propio actor, Abogado de profesión, ejerce su propia defensa, frente a la Herencia Yacente de don Axel Ivan Walter, declarada en situación de rebeldía procesal.

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don José Hidalgo Ramos que interpone demanda frente a la Herencia Yacente de don Axel Iván Walter con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara que don José Hidalgo Ramos y su esposa doña María Victoria Díaz Santa-Olalla son propietarios por prescripción adquisitiva en pleno dominio y con carácter ganancial de la mitad indivisa de la siguiente finca registral: Urbana. Predio urbano distinguido con el núm. 137, hoy 151, del Camino de Antequera de esta ciudad, hoy Avda. Carlos Haya. Extensión superficial: mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados y ochenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: por su derecha entrando por la actual calle del Conde de Belarcazar; por su derecha, con la calle de Juan Robles, acortándose esta fachada y la de enfrente por un chaflán de tres metros con cincuenta y cinco centímetros; y por su fondo, con casas de calle Juan Robles y la del Conde Belarcazar. Consta de casa principal de dos plantas distribuidas en una vivienda compuesta de siete habitaciones, de ellas dos en planta alta, vestíbulo, cocina, cuarto de baño, cuarto de aseo, pasillo, terraza principal y otra al fondo, y superficie edificada de doscientos cuatro metros y noventa decímetros cuadrados, parte de la total del predio y se haya circundada por jardín. Corresponde también en su ángulo posterior izquierda otra pequeña edificación destinada a garaje, lavadero y carbonera, con superficie de cincuenta y dos metros y setenta y un decímetros cuadrados, parte de la total del predio. El resto de la superficial total del terreno se haya destinado a jardín y desahogo, y la longitud de las líneas del predio total son de cuarenta y tres metros y cincuenta centímetros de frente y de fondo y de treinta y tres metros y diez centímetros por cada uno de sus lados.

2. Se ordenan, firme que sea esta sentencia, que se inscriba dicha finca a favor de don José Hidalgo Ramos y su esposa doña María Victoria Díaz Santa-Olalla, en pleno dominio, con carácter ganancial y con la cancelación de todas las inscripciones contradictorias.

3. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituidos un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente de don Axel Ivan Walter, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinticinco de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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