Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 18/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de procedimiento 714/2010. (PP. 573/2013).

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NIG: 0490242C20100003197.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 714/2010. Negociado: BC.

De: Holcim España, S.A.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Manuel Moreno Otto.

Contra: Ojeda Hormigos Ejido, S.L., Hormigones Ojeda Levante, S.L., Hormigones Ojeda Almería, S.L., y Ojeda Hormigones Roquetas, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 714/2010 seguido en el Juzgado de Primera Inst. e Instruc. núm. Dos de El Ejido a instancia de Holcim España, S.A., contra Ojeda Hormigos Ejido, S.L., Hormigones Ojeda Levante, S.L., Hormigones Ojeda Almería, S.L., y Ojeda Hormigones Roquetas, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de El Ejido (Almería), a quince de julio de dos mil once.

Vistos por don Manuel José Rey Bellot, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, con número 714 de 2010, seguidos en este Juzgado por reclamación de cantidad por incumpimiento de contrato, a instancia del Procurador Sr. Bonilla Rubio en nombre y representación de la mercantil Holcim España, Sociedad Anónima, asistida por el Letrado Sr. Moreno Otto, frente a las mercantiles Ojeda Hormigones Ejido, Sociedad Limitada, Ojeda Hormigones Roquetas, Sociedad Limitada, Hormigones Ojeda Almería, Sociedad Limitada, y Hormigones Ojeda Levante, Sociedad Limitada, integrantes todas ellas de la mercantil Adra Albuñol Hormigones UTE, todas ellas en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

FALLO

En nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere el Pueblo Español.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla Rubio en nombre y representación de la mercantil Holcim España, Sociedad Anónima, frente a las mercantiles Ojeda Hormigones Ejido, Sociedad Limitada, Ojeda Hormigones Roquetas, Sociedad Limitada, Hormigones Ojeda Almería, Sociedad Limitada, Hormigones Ojeda Levante, Sociedad Limitada, integrantes todas ellas de la mercantil Adra Albuñol Hormigones UTE, todas ellas en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a tales mercantiles al pago solidario a la mercantil actora de la cantidad de noventa mil doscientos treinta y seis euros con noventa y un céntimos (90.236,91 €), más el interés legal anual devengado por tal cantidad desde el día veintidós de junio de dos mil diez, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta sentencia, de la que se dejará testimonio en autos y se llevará el original al legajo, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ojeda Hormigos Ejido, S.L., Hormigones Ojeda Eevante, S.L., Hormigones Ojeda Almería, S.L., y Ojeda Hormigones Roquetas, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido a diecinueve de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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