Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 24/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 49/2013, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de la Virgen de la Cabeza, en Andújar (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La romería de la Virgen de la Cabeza de Andújar (Jaén) es una de las principales y más destacadas expresiones de carácter simbólico e identitario de Andalucía, exponente de multitud de valores diversos y complementarios, entre los que cobran especial relevancia los de índole etnológico e histórico, transcurriendo su desarrollo en un enclave de gran belleza paisajística de Sierra Morena.

La actividad, probablemente de origen medieval, está reconocida como una de las romerías más antiguas de la Península Ibérica y, aunque el foco permanente y principal radica en Andújar y poblaciones del Alto Guadalquivir, la devoción a la Virgen de la Cabeza ha alcanzado, según las épocas, a amplias y distintas comarcas de Andalucía, tanto cercanas como lejanas al santuario jiennense, perteneciendo, incluso, algunas de las peñas y cofradías de la advocación, a territorios de fuera de los límites geográficos de nuestra Comunidad, como en el caso de las del sur de Castilla-La Mancha, Madrid o Cataluña.

La imagen se venera en el santuario que lleva su nombre, ubicado en la parte más alta del Cerro de la Cabeza, en pleno corazón de Sierra Morena y del Parque Natural Sierra de Andújar, formando una simbiosis entre territorio, santuario e imagen religiosa en la cual el espacio juega un papel de refuerzo de la vivencia ritual, tanto a nivel individual como colectivo.

La riqueza cultural y relevancia de la romería se manifiesta en los distintos y numerosos niveles de participación e identificación simbólica que se muestran en el desarrollo del ceremonial central, durante el camino y en actos diversos, destacando el nivel grupal de las distintas peñas, el comunal, como el que representa la Cofradía Matriz de Andújar y otras organizaciones del Alto Guadalquivir, además del supracomunal, mostrado por el resto de cofradías y grupos rituales participantes, habitantes del territorio andaluz y de otros lugares, limítrofes a nuestra tierra o receptores de importante población andaluza emigrante.

También caben destacar como valores la especificidad y gran plasticidad de la fiesta, dando cabida a una multiplicidad de ceremonias, signos de sociabilidad y comensalismo colectivo, tanto formal como informal, símbolos, indumentarias, cocinas, manifestaciones musicales, expresiones orales y espacios, comunes o propios de cada grupo y lugar de procedencia, coexistiendo alrededor del ritual central y unificador que constituye la procesión de la Virgen en la mañana del domingo de romería.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de abril de 2012 (BOJA núm. 98, de 21 de mayo de 2012), inició el procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de la Virgen de la Cabeza, en Andújar (Jaén), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén con fecha 21 de noviembre de 2012, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 noviembre.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 6, de 9 de enero de 2013) y de audiencia al Ayuntamiento de Andújar así como a otros organismos públicos afectados. Durante la tramitación del procedimiento se presentaron alegaciones por parte del Obispado de Jaén, del Ayuntamiento de Andújar, de la Federación de Peñas Romeras y Marianas de Andújar (incluidas en el escrito de alegaciones del Ayuntamiento), de don Enrique Gómez Martínez, de la Real e Ilustre Cofradía Matriz de la Santísima Virgen de la Cabeza de Andújar y del Parque Natural Sierra de Andújar, dependiente de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que fueron contestadas por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de la Virgen de la Cabeza, en Andújar (Jaén).

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 3 y 9.7.a), así como en los artículos 61 al 64 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de abril de 2013,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Romería de la Virgen de la Cabeza, en Andújar (Jaén), así como el ámbito territorial vinculado a su desarrollo, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bienes de Interés Cultural, los bienes muebles asociados a la Actividad de Interés Etnológico, cuyas descripciones figuran en el anexo al presente Decreto.

Tercero. Aprobar las Instrucciones Particulares que se establecen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de abril de 2013

josé antonio griñán martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
LUciano alonso alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Romería de la Virgen de la Cabeza.

II. Localización.

Provincia: Jaén.

Municipio: Andújar.

III. Descripción de la actividad.

La romería de la Virgen de la Cabeza es una actividad de interés etnológico, viva y en auge, que presenta un componente singular por su estrecha relación con el territorio y el paisaje serrano donde se asienta. El desarrollo del ritual simbólico en este lugar aislado está cercano al concepto romano de «saltus», montuoso y serrano, no urbanizado y propicio para desarrollar actividades de carácter excepcional.

A través de la fiesta se refleja y reafirma la organización social de las localidades, y se vertebran y expresan las identidades de las poblaciones locales asistentes. Se revela el sentido de pertenencia tanto gremial como comunal y supracomunal, que se canaliza por medio de la integración en el ritual de las distintas cofradías y peñas, jiennenses y del resto de Andalucía (principalmente de Córdoba y Granada, seguidas en número por las de Sevilla, Málaga y Huelva y de Castilla-La Mancha, así como de Madrid y Cataluña).

En el ritual se pone de manifiesto la apropiación simbólica, a nivel grupal, comunal y supracomunal del territorio serrano, un espacio a priori «neutral», dada su lejanía de más de veinte kilómetros de Andújar, el poblamiento más cercano, por parte de las distintas comunidades, ocupando un lugar protagonista y central la Cofradía Matriz de Andújar. En este sentido, la «Reina de Sierra Morena», como también se conoce a la Virgen de la Cabeza, es un símbolo que aglutina a nivel comunal a Andújar, además de Jaén municipio, comarca y provincia, principalmente, pero que también actúa como polarizador a nivel supracomunal para muchas comarcas andaluzas y otras comunidades ubicadas fuera del territorio andaluz pero fronterizas al mismo o habitadas por emigrantes andaluces.

En su dimensión territorial, la romería, que nació como una manifestación religiosa comunal de la Andújar medieval, pasó a convertirse a lo largo del siglo XVI en un fenómeno de una dimensión notable, constatándose la existencia de sesenta y nueve cofradías de la advocación en el último cuarto del siglo XVII, representando a otras tantas localidades de la Andalucía central y el sur de Castilla-La Mancha, constituyéndose en el período histórico de más auge y participación en la actividad. No obstante, a mitad del siglo XVIII se inicia un periodo de declive que perdura durante los siglos XIX y XX, llegando a convertirse el espacio ritual en lugar de luctuosos sucesos durante la Guerra Civil, dando lugar a la destrucción del Santuario y a la desaparición de la imagen original de la Virgen. Actualmente, el ritual de la Cabeza está de nuevo en auge, contando con la participación de unas sesenta cofradías, además de numerosos grupos y peñas, tanto formales como informales.

En su dimensión temporal, sus más de siete siglos de existencia han significado para esta manifestación ritual festivo-religiosa la superación de una serie de avatares históricos y adaptaciones a cada momento, pero sin perder por ello sus aspectos fundamentales y específicos. La romería de la Virgen de la Cabeza es hoy un ejemplo señero, tanto a nivel andaluz como del Estado español, de pervivencia en el tiempo.

La fiesta se celebra con periodicidad anual durante el último fin de semana del mes de abril, fecha ritual que se mantiene desde finales de la Edad Media, aunque originariamente se celebró en septiembre; no obstante, es incesante y continuada la relación, a nivel personal y de grupos organizados, con la imagen sagrada y el espacio ceremonial durante todo tiempo.

El ciclo festivo en Andújar se inicia a principios de cada año con un periodo preparatorio que incluye la presentación del cartel anunciador, la proclamación de banderas, el pregón y la ofrenda floral. No obstante, los momentos centrales de la romería tienen lugar durante el viernes, sábado y domingo del último fin de semana del mes de abril.

El viernes por la tarde, en el ámbito ritual denominado «Camino de recepción de cofradías filiales», la Cofradía Matriz de la Virgen de la Cabeza, representada por las personas que ostentan los cargos principales y en compañía de las autoridades municipales, realiza la tradicional recepción oficial de las cofradías, dando la bienvenida a todas las entidades participantes en la celebración, que lucen las insignias de representación propias y las caballerías y carretas que al día siguiente formarán parte de la peregrinación al santuario.

Tras la bienvenida y recepción de hermandades se desarrolla un desfile procesional por las calles de la ciudad de Andújar que termina finalmente en la Plaza de España, centro de la población. Al término de dicho desfile es rezada una solemne salve en honor a la Virgen de la Cabeza, tras la que se realiza una quema de fuegos artificiales.

Desde hace veinticinco años el ritual del sábado comienza con la salida de las carretas de las «peñas» o asociaciones, a las siete y treinta de la mañana, que se dirigen al santuario de la Virgen de la Cabeza desde el recinto ferial Parque Empresarial Europa, recorriendo las calles Alhamar, Puerta de Madrid, Bernardino Martínez, La Palma, Verbena y Carretera de la Cadena, siguiendo el ámbito denominado como «Camino de las Carretas».

Seguidamente, a las ocho de la mañana, tiene lugar la misa de romeros, a la que asiste la Cofradía Matriz, en la ermita de la Virgen de la Cabeza de la localidad. Tras el acto litúrgico se forma una comitiva a caballo que se dirige hasta el Ayuntamiento para recoger a las autoridades municipales. A partir de dicha plaza se realiza un desfile con las caballerías por la ciudad de Andújar, pasando por Ollerías, Plaza de la Autonomía, calle San Francisco, Plaza Vieja y calle Calancha, que conduce hasta la confluencia con la calle Jesús María, donde está la Capilla del «Cuadro de la Virgen», realizándose una parada con el fin de rezar una salve. El cortejo prosigue por Carrera de la Virgen, La Pontanilla, Historiador Salcedo Olid y Camino Viejo, en el cual estaba la ermita de San Mancio, conocida popularmente por San Amancio, y que conduce directamente al Santuario. Este es el ámbito conocido como «Camino del Santuario», «Camino Viejo» o «Camino de Herradura».

Hoy día la mayoría de los grupos que participan en la romería suben en vehículos particulares propios al Santuario por las carreteras A-6177 y A-6178, aunque el «Camino Viejo» sigue siendo el camino tradicional de acceso al santuario, utilizado por la Cofradía Matriz de Andújar y particulares que van a pie o en caballerías.

A pesar de la dureza y extensión del trayecto, de veinticinco kilómetros, el tiempo de subida se afronta con alegría y en un ambiente festivo, disfrutando de un marco espléndido, el Parque Natural de la Sierra de Andújar y el río Jándula. Camino y entorno natural adquieren una significación vivencial muy positiva y antropizada, de la cual se ha querido dejar constancia y homenajear con varios monumentos. Ambos caminos, el «Viejo» y el de las «Carretas», son usados casi de forma simultánea, ya que los tramos discurren cercanos y comparten paradas oficiales y extraoficiales.

Desde este punto del Camino de Carretas se suceden varios hitos de especial significado para peregrinos a pie o en caballerías, como son Los Tubos, Los Cuellos (primer punto de descanso), la Cuesta de las Chinas Chicas, la Cuesta de las Chinas Gordas o Chinorrales y la Cuesta del Reventón. La primera parada oficial se realiza en San Ginés, junto a la ermita del mismo nombre y de nueva construcción (próxima a la antigua y abandonada, y del mismo nombre), donde se detienen para descansar, tomar un tentempié y rezar. A continuación de San Ginés se suceden los hitos del Arroyo Colodro, Arroyo El Gallo (donde los peregrinos primerizos aprovechan para realizar el acto simbólico del bautizo), La Ruidera, El Balconcillo (donde se vislumbra por primera vez la Basílica-Santuario), Los Pinares y la Cuesta El Madroño. Desde este punto las carretas se dirigen hacia el Lugar Nuevo siguiendo la pista forestal que discurre por el antiguo tramo de Las Caracolas.

La segunda parada oficial es en el llamado Lugar Nuevo, tras el cruce del puente (del siglo XVII), donde se aprovecha para almorzar y coger fuerzas antes de retomar el último trecho del camino, que es una empinada cuesta que se adentra en la zona del santuario. En este último tramo se suceden los hitos del Arroyo El Membrillejo, Las Lastras, Los Caracolillos (con el Pino de las Tres Patas) y La Pista.

Tras la llegada, a partir de las 19:30 del sábado, después de un desfile por el entorno de la capilla, las cofradías empiezan a hacer sus presentaciones ante la Virgen de la Cabeza, consistentes en rezos, ofrendas y cantos, acudiendo con sus insignias, banderas, cohetes y bandas de música Dicho acto termina con la presentación de la Cofradía Matriz de Andújar, cerca de las doce de la noche.

Del mismo modo, durante todo el día multitud de personas individualmente o en grupo, al margen de las cofradías y peñas, han ido subiendo al santuario a pie, algunos descalzos o de rodillas, como muestra de promesa a la Virgen «Morenita». Durante toda la noche y madrugada un reguero constante de miles de fieles va pasando por el camarín de la imagen.

El pebetero situado junto a la zona de exvotos es símbolo de la gran devoción popular, recibiendo durante todo el día las velas que muestran la devoción, el cumplimiento de promesas y la petición de favores de los asistentes que, a menudo, portan encargos o «mandas» de las personas que no han podido desplazarse hasta el lugar simbólico de forma material.

Por la noche se realiza el rezo del Santo Rosario por las calzadas del santuario. Previamente se canta la conocida canción denominada «Morenita y Pequeñita», considerado un himno para las personas devotas de la Virgen de la Cabeza.

Durante el día los grupos han ido ubicándose en los alrededores de la Basílica-Santuario. Los miembros de las cofradías y peñas en las casas del poblado y el resto, una gran masa de gente, se desparrama en el área de acampada situada en la falda del promontorio del Santuario. Actos festivos y religiosos se funden durante los dos días, conformando el espíritu de esta celebración.

El domingo se traslada en las andas la imagen de la Virgen de la Cabeza al altar exterior del santuario, para presidir la misa principal a la que asisten todas las cofradías filiales junto a la Matriz. Concluida la celebración, la «Morenita» es procesionada a hombros de los «anderos», personas, normalmente de género masculino, que pasan la noche junto al paso procesional para asegurarse la reserva de un sitio debajo de las andas, recorriendo el entorno del santuario, entre las calles que conforman las casas de cofradías y de las peñas. En el cortejo participan todas las cofradías, colocadas por orden de antigüedad, privilegio de orden que se pierde si algún año se falta.

El mismo domingo por la tarde inician el camino de vuelta la mayor parte de los grupos y cofradías participantes, si bien la gente de Andújar, incluida su Cofradía Matriz, lo hace el lunes, día festivo en dicha localidad, teniendo lugar una última parada con el fin de celebrar una comida en colectividad como final del ritual comunal.

IV. Justificación y delimitación del ámbito territorial vinculado al desarrollo de la actividad.

La adscripción del ámbito territorial a la romería se justifica con el fin del ejercicio de la tutela en el mismo para el desarrollo, fomento y salvaguarda de la actividad y de los bienes relacionados. Dicho ámbito delimitado afecta a aquellas zonas que son consustanciales a la propia actividad, contenedoras espaciales del ritual y de la imagen religiosa, así como de celebración festiva y aposento temporal de los grupos de romeros, hecho este último que propicia históricamente la participación continuada en el ciclo ceremonial del santuario, quedando conformado por seis polígonos que se configuran como una sola área conectada, unitaria y continua.

Aunque existen otros municipios como Sabiote, Marmolejo y Colomera, que tienen camino propio y directo hacia el santuario de la Cabeza, los caminos incluidos en la delimitación pertenecen todos al término de Andújar, dada su representatividad y amplia identificación, al ser los utilizados por la Cofradía Matriz y el resto mayoritario de cofradías filiales y peñas, que hacen el camino de peregrinación desde Andújar.

No obstante, los distintos itinerarios que se describen a continuación no se plasman con la finalidad de limitar o prefijar dichos recorridos con carácter inamovible, sino como constatación de la existencia de los recorridos desde la ciudad de Andújar más usuales y tradicionales.

Así, tanto el «Camino de recepción de cofradías filiales» (1) como el «Camino de Caballerías» (2) forman parte del espacio público urbano más señero de Andújar, estando reconocidos como lugares donde se centra el ritual del viernes y del sábado, durante los actos previos a la salida en romería.

Los seis espacios o polígonos, constituidos por hitos, vías de comunicación y zona del santuario, que integran el ámbito delimitado, constituyen lugares con una función diferenciada en la organización espacio-temporal de la romería, tal como se describe a continuación y aparecen reflejadas y grafiadas en la planimetría adjunta:

1. «Camino de recepción de cofradías filiales»: En la actualidad está constituido por las calles que recorre la comitiva en Andújar a través de Paseo de Colón, Las Vistillas, San Bartolomé, Plaza Vieja, San Francisco, Plaza de la Autonomía, Ollerías, Plaza de la Constitución y Plaza de España. Aquí es donde tiene lugar la recepción oficial de las cofradías filiales, con saludo de las autoridades y cruce de banderas de las filiales con las de la Cofradía Matriz. A continuación se suceden actuaciones a base de cantes y bailes específicos de la comarca de origen de cada cofradía, además de intercambio de recuerdos romeros, salve a la Virgen de la Cabeza, palabras de bienvenida y fuegos artificiales.

2. «Camino de Caballerías»: En la actualidad está constituido por las calles que recorren las caballerías de la romería para formarse, dependiendo mucho de la calle en que vive el hermano o hermana mayor correspondiente. Una vez formadas, el itinerario oficial es Paseo de Colón, Las Vistillas, San Bartolomé, Plaza Vieja, Plaza del Castillo, Isidoro Miñón, Serpiente, Argentina, Plaza de España –donde está el ayuntamiento- San Miguel, Valdivia, Maestra, Altozano Virgen María, Plaza del Sol, 22 de julio, Ollerías, Plaza de la Autonomía, San Francisco, Plaza Vieja, Calancha, donde está el cuadro de la virgen, Carrera de la Virgen, Pontanilla, Historiador Salcedo Olid y Camino Viejo o de Herradura.

3. «Cuadro de la Virgen de la Cabeza»: Hito histórico que, desde el siglo XVII, por su antigua situación en el borde urbano, significa el verdadero inicio de la romería. Es incluido dada su condición de lugar de importancia simbólica, donde se efectúa una parada para rezar la salve.

4. «Camino Viejo»: Parte del Cuadro de la Virgen, siguiendo la calle Historiador Salcedo Olid; a continuación se encontraba la ermita de San Mancio, conocida popularmente por «San Amancio», y Santa Quiteria. En este trayecto se encuentran las paradas oficiales de la ermita de San Ginés y la del «Lugar Nuevo», dos pausas tradicionales ligadas al camino hacia el santuario y que comparte con el «Camino de Carretas».

5. «Camino de Carretas»: Las carretas parten del núcleo urbano y prosiguen por la carretera de la Cadena a San Ginés, desde aquí bajan al denominado como «Lugar Nuevo», para, tras la parada, continuar por el «Camino del Membrillejo» y proseguir hasta el santuario.

6. «Zona del Santuario de la Virgen de la Cabeza»: Se delimita el lugar de acuerdo con los espacios donde se desarrollan los momentos más significativos de la romería. Se incluyen, además del propio santuario, la zona de las casas de cofradías y peñas, y toda la fachada sur del Cerro de la Cabeza, las áreas de acampada vinculadas con la romería, que abarcan la parcela de rústica del Huerto de los Trinitarios (parcela 5 del polígono 23). Las condiciones topográficas y de acceso permiten que esta zona esté destinada a este uso, por estos mismos condicionantes se produce una mayor concentración de inmuebles en la zona sur y oeste. Los límites de la parte septentrional de la zona del santuario vienen dados por la vía de acceso A-6178 y A-6177 (carreteras excluidas del ámbito en este tramo). Por el lado este la linde surge del condicionante topográfico y el final del «Camino de Carretas». La delimitación de la parte sur y suroeste se establece por la línea de construcciones o parcelas urbanizadas, así como por la convergencia con el «Camino Viejo» en la parcela 6.

El ámbito de la actividad queda delimitado mediante los seis espacios o áreas poligonales descritas, siendo sus lados los límites de las mismas y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. La delimitación afecta a los espacios públicos y privados, parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dichos polígonos.

En la siguiente tabla se relacionan las parcelas catastrales incluidas total (T) o parcialmente (P) en el ámbito donde se desarrolla la actividad de interés etnológico. Para algunos tramos del camino, no segregados catastralmente, se ha incluido la parcela donde se insertan entendiéndose que sobre las mismas sólo queda afectado el camino. La cartografía empleada ha sido la catastral vectorial de la Sede Electrónica del Catastro de enero de 2012.

Camino de recepción de cofradías filiales:

Parcelario Manzana Parcela Afección.

Urbana 72052 01 Total.

Urbana 76078 04 Total.

Urbana 76078 05 Total.

Camino de Caballerías:

Parcelario Manzana Parcela Afección

Urbana 76078 04 Total.

Urbana 76078 05 Total.

Cuadro de la Virgen:

Parcelario Manzana Parcela Afección.

Urbana 73113 08 Parcial.

Camino Viejo:

Parcelario Polígono Parcela Afección.

Rústica 0 9000 Parcial.

Rústica 14 15 Parcial.

Rústica 14 9000 Parcial.

Rústica 14 9001 Parcial.

Rústica 14 9012 Parcial.

Rústica 14 9014 Total.

Rústica 14 9015 Total.

Rústica 16 9012 Total.

Rústica 16 9013 Parcial.

Rústica 17 164 Parcial.

Rústica 21 27 Parcial.

Rústica 21 9006 Parcial.

Rústica 23 3 Parcial.

Rústica 23 8 Parcial.

Rústica 23 9010 Parcial.

Rústica 23 9012 Parcial.

Camino de Carretas:

Parcelario Polígono Parcela Afección.

Rústica 14 9033 Total.

Rústica 16 9013 Parcial.

Rústica 17 9004 Total.

Rústica 17 9005 Parcial.

Rústica 21 9006 Parcial.

Rústica 22 3 Parcial.

Rústica 22 5 Parcial.

Rústica 22 7 Parcial.

Rústica 23 2 Parcial.

Rústica 23 3 Parcial.

Rústica 23 8 Parcial.

Rústica 23 9010 Parcial.

Rústica 23 9011 Parcial.

Rústica 23 9012 Parcial.

Zona del Santuario:

Parcelario Manzana Parcela Afección.

Urbana 87704 01 Total.

Urbana 88694 01 Total.

Urbana 88694 03 Total.

Urbana 88694 04 Total.

Urbana 88694 05 Total.

Urbana 88694 06 Total.

Urbana 88694 07 Total.

Urbana 88694 08 Total.

Urbana 88694 09 Total.

Urbana 88694 10 Total.

Urbana 88739 01 Total.

Urbana 89626 01 Total.

Urbana 89666 01 Total.

Urbana 89670 01 Total.

Urbana 89670 02 Total.

Urbana 89726 02 Total.

Urbana 89726 03 Total.

Urbana 89726 04 Total.

Urbana 90625 01 Total.

Urbana 90650 01 Total.

Urbana 90650 02 Total.

Urbana 90650 03 Total.

Urbana 90650 04 Total.

Urbana 90650 05 Total.

Urbana 90650 06 Total.

Urbana 90650 07 Total.

Urbana 90650 08 Total.

Urbana 90650 09 Total.

Urbana 90650 10 Total.

Urbana 90650 11 Total.

Urbana 90650 12 Total.

Urbana 90650 13 Total.

Urbana 90650 14 Total.

Urbana 90650 15 Total.

Urbana 90650 16 Total.

Urbana 90650 17 Total.

Urbana 90650 18 Total.

Urbana 90650 19 Total.

Urbana 90650 20 Total.

Urbana 90653 01 Total.

Urbana 91613 01 Total.

Urbana 91624 01 Total.

Urbana 91624 02 Total.

Urbana 91624 03 Total.

Urbana 91624 04 Total.

Urbana 91645 01 Total.

Urbana 91645 02 Total.

Urbana 91645 03 Total.

Urbana 91645 04 Total.

Urbana 91645 05 Total.

Urbana 91652 01 Total.

Urbana 91654 01 Total.

Urbana 91654 02 Total.

Urbana 91654 03 Total.

Urbana 91654 04 Total.

Urbana 91654 05 Total.

Urbana 91654 06 Total.

Urbana 91654 07 Total.

Urbana 91654 08 Total.

Urbana 91654 09 Total.

Urbana 91680 01 Total.

Urbana 91680 02 Total.

Urbana 91680 03 Total.

Urbana 91680 04 Total.

Urbana 91680 05 Total.

Urbana 91680 06 Total.

Urbana 91680 07 Total.

Urbana 91680 08 Total.

Urbana 91680 09 Total.

Urbana 91680 10 Total.

Urbana 91680 11 Total.

Urbana 91680 12 Total.

Urbana 91680 13 Total.

Urbana 91680 14 Total.

Urbana 91680 15 Total.

Urbana 91680 16 Total.

Urbana 91680 17 Total.

Urbana 91680 18 Total.

Urbana 91680 19 Total.

Urbana 91680 20 Total.

Urbana 91680 21 Total.

Urbana 91680 22 Total.

Urbana 91680 23 Total.

Urbana 93632 01 Total.

Urbana 93632 02 Total.

Urbana 93632 03 Total.

Urbana 93632 04 Total.

Urbana 93632 05 Total.

Urbana 93632 06 Total.

Urbana 93632 07 Total.

Urbana 93632 08 Total.

Urbana 93632 09 Total.

Urbana 93632 10 Total.

Parcelario Polígono Parcela Afección.

Rústica 23 4 Total.

Rústica 23 5 Total.

Rústica 23 6 Total.

Rústica 23 17 Total.

Rústica 23 18 Total.

Rústica 23 9000 Total.

Rústica 23 9013 Parcial.

Rústica 25 9000 Total.

Rústica 25 9015 Parcial.

En cuanto a los espacios públicos y viario afectados por la delimitación de los bienes, según la consulta cruzada de las bases de datos cartográficos del Callejero Digital de Andalucía y los Datos Espaciales de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía (2009), quedan afectadas, total o parcialmente según las líneas de delimitación de los bienes descritas, las siguientes vías en función del trazado de sus ejes:

Camino de recepción de cofradías filiales:

Callejero: Plaza del Sol, Avenida de Andalucía, Paseo Joaquín Colodrero, Paseo de Colón, Paseo de las Vistillas, San Bartolomé, Plaza Vieja, San Francisco, Plaza de la Autonomía, Ollerías, Plaza de la Constitución y Plaza de España.

Camino de Caballerías:

Callejero: Paseo de Colón, Paseo de las Vistillas, San Bartolomé, Plaza Vieja, Plaza del Castillo, Isidoro Miñón, Serpiente, Argentina, Plaza de España –donde está el ayuntamiento– San Miguel, Valdivia, Maestra, Altozano Virgen María, Plaza del Sol, 22 de julio, Ollerías, Plaza de la Autonomía, San Francisco, Plaza Vieja, Calancha –donde está el Cuadro de la Virgen–, Carrera de la Virgen, Pontanilla, Historiador Salcedo Olid y Camino Viejo o de Herradura.

Camino Viejo:

Ferrocarril desmantelado.

Callejero: calles Calancha, Carrera de la Virgen, Hermanos Carvajal, Historiador Salcedo Olid, Iliturgi, Jesús María, Juan de la Cierva, Meloneras, Soledad, Tomas Edison y Velillos; caminos del Cementerio, de la Ropera y de San Amancio; rondas las Caleras, Mestanza y San Pablo.

Vías pecuarias: Cañada Real Cuellos; Colada de San Amasio; Cordeles de los Molinos, de Mestanza y de Parrilla.

Carreteras: Caminos sin nombre.

Camino de Carretas:

Ferrocarril desmantelado.

Vías pecuarias: Cañada Real Cuellos, Cañada Real de Extremadura; Cordeles de los Molinos, de Mestanza y de Parrilla.

Carreteras: Caminos sin nombre.

Zona del Santuario:

Callejero: Santuario y poblado del Santuario de la Virgen de la Cabeza.

Vías pecuarias: Cañada Real de Extremadura y Cordel de los Molinos.

Carreteras: Autonómica A-6177 de Andújar al Santuario de la Virgen de la Cabeza y camino sin nombre.

No obstante, quedarán afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la líneas de delimitación, y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza o identificación catastral, toda vez que queden inscritos en los polígonos descritos gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

V. BIENES MUEBLES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD DE INTERÉS ETNOLÓGICO Y ADSCRITOS A SUS INMUEBLES DE LOCALIZACIÓN.

Se incluye una selección de aquellos bienes más relevantes relacionados con la romería y que se considera deben ser objeto de algún tipo de tutela:

En el núcleo urbano de Andújar:

- Denominación: Pintura de la Virgen de la Cabeza, conocida como Cuadro de la Virgen. Clasificación: pintura. Materia: lienzo y pigmentos al aceite. Técnica: pintura al óleo. Escuela: andaluza. Dimensiones: 170 x 100 cm. Autor: anónimo. Cronología: 1613. Localización: en la hornacina acristalada y enrejada, situada en la fachada del inmueble de la calle Jesús María, núm. 19. Justificación y descripción: referente simbólico de valores etnológicos e históricos, es un hito que marca el límite urbano con el sendero que conduce hasta el Santuario de la Virgen de la Cabeza. El actual cuadro procede de la Iglesia de Santa María, y sustituye al original que se incendió. El lienzo representa la aparición de la Virgen de la Cabeza a Juan Alonso de Rivas, el pastor de Colomera, en el paraje conocido como el Cerro de la Cabeza. En la parte inferior derecha aparecen las tiendas en tela en las que hacían noche los peregrinos, hecho que atestigua la acampada como pauta secular.

En la Basílica-Santuario de la Virgen de la Cabeza:

- Denominación: Imagen de Nuestra Señora de la Cabeza. Clasificación: escultura. Materia: madera. Técnica: tallado y policromado. Dimensiones: 100 cm. Estilo: neobarroco. Autor: José Navas Parejo. Cronología: 1944. Localización: en el camarín del Santuario de la Virgen de la Cabeza. Justificación y descripción: la actual talla sustituye a la original, desaparecida en la Guerra Civil española, persistiendo como icono de gran valor simbólico-religioso y una de las más arraigadas devociones de Andalucía. La talla está vestida y ataviada con diversos complementos de orfebrería, lo cual solo nos permite observar la cara de la talla, en la cual tiene un rostrillo y las manos, al igual que el Niño Jesús. Todo el conjunto se completa con un ajuar de saya y manto profusamente bordado en oro, al igual que por un completo ajuar de orfebrería que acompaña a la imagen, ráfagas o resplandor, corona, bastón y medalla de alcaldesa de la ciudad de Andújar (1953), laureada de San Fernando concedida al capitán Cortés (1960), fajín de capitán general de los ejércitos españoles (1950) y rostrillos. La imagen presenta tez morena, al igual que otras imágenes de larga tradición en el tiempo, aunque dicha característica es adquirida tras el paso de los años y como consecuencia de la oxidación del barniz por la acción del humo de las velas. Restaurada por José Luis Ojeda Navío en 1993.

- Denominación: Andas procesionales de Nuestra Señora de la Cabeza. Clasificación: orfebrería. Materia: plata. Técnica: torneado, repujado y fundición. Dimensiones: 200 x 150 x 200 cm. Cronología: década de 1950 (donadas en 1957). Ubicación: en la capilla de la Santísima Trinidad del Santuario de la Virgen de la Cabeza. Justificación y descripción: objeto destinado a portar la imagen de la Virgen de la Cabeza en procesión, tanto en el día de la Romería como en el de la Aparición. Su base es rectangular, soportada por cuatro varales, sobre la cual descansa un templete compuesto por ocho columnas salomónicas dispuestas en otros tantos calzos cuadrados profusamente decorados con motivos vegetales. El trono de las andas lo recorre una crestería vegetal. La parte superior del templete está formada por una pequeña cúpula de reminiscencias clasicistas, sobre la cual descansa una cruz de metal sobredorado con los colores de la Orden Trinitaria. A los cuatro lados del templete se disponen escudos alusivos a la Virgen de la Cabeza, a la Cofradía Matriz, al escudo de Andújar y al escudo de los Trinitarios. A pesar de la modernidad de las andas, la costumbre de llevar sobre éstas a la Virgen procede del siglo XVI.

- Denominación: Archivo del Real Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza, Andújar (Jaén). Justificación y descripción: se trata de un archivo ordenado y clasificado con información relativa a la evolución de esta devoción –desde el siglo XVI al XIX– así como otros aspectos vinculados a la propia organización de la romería. Este archivo contiene entre otros documentos los libros de inventario de bienes del Santuario y de la casa de la Cofradía de Andújar, el Libro de Cabildos de la Cofradía de Andújar, las Cuentas de Obras Pías fundadas en el Santuario, los estatutos del siglo XVI de varias cofradías, libros de cuentas de la Cofradía de Andújar, libros de limosnas del Santuario, correspondencia entre el obispado de Jaén y la Cofradía de Andújar, las memorias de distintos pleitos de la Cofradía de Andújar con otras cofradías filiales, el obispado y particulares, etc.

En el Museo Mariano de la Basílica y Real Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza:

- Denominación: Libro-inventario de 1594. Clasificación: bibliográfico. Autor: anónimo. Dimensiones: 33,7 x 25,5 cm. Cronología: 1594. Justificación y descripción: documento que consta de 24 folios, manuscrito por los lados recto y vuelto. Esta obra, que el escribano califica como “libro-inventario” de 1594, es el más antiguo que se conserva en el Santuario, e incluye información etnográfica e histórica del nacimiento de las cofradías filiales como fenómeno de expansión devocional, detallándose la materialización de la misma en bienes inmuebles, muebles raíces y donaciones de carácter votivo.

- Denominación: Cuadro de «La romería de la Virgen de la Cabeza en el siglo XVII». Clasificación: pintura. Materia: lienzo y pigmentos al aceite. Técnica: pintura al óleo. Dimensiones: 175,5 x 129 cm. Autor: Bernardo Asturiano. Cronología: circa 1680. Justificación y descripción: el cuadro constituye un material etnográfico de primera magnitud al representar sincrónicamente y con un gran detallismo diferentes escenas de la romería a finales del siglo XVII. Restaurado por José Luis Ojeda Navío en 1997.

- Denominación: Colección de Mantos de la Virgen. Justificación y descripción: se incluyen la reliquia del manto que según la tradición popular se remonta a la aparición de la Virgen en 1227 y diversos mantos como el de coronación de 1909, bordado en oro fino sobre tisú de plata, o el manto de recoronación de 1960, el donado por Alfonso XIII y la reina Victoria Eugenia en 1917 en cumplimiento de una promesa, el delantal de la Virgen sobre tela original o el manto y delantal donado por la reina Isabel II en 1862 con ocasión de una visita realizada a la ciudad de Andújar.

- Conjunto de otros bienes muebles que obran en este museo son:

• La pinacoteca de la pintora Arsenia Tenorio sobre la Beata Isabel Canori Mora.

• Varias reproducciones de la Virgen de la Cabeza.

• Gran cantidad de relicarios que refuerzan el carácter sagrado de este santuario y varias custodias.

• Jaula procesional utilizada para transportar la imagen de la Virgen de la Cabeza a la ciudad de Andújar, que data del siglo XVI, y que fue restaurada en 1960.

• Maqueta del santuario a escala de 1/50, obra de D. Manuel Molina.

• Fósiles, minerales y monedas de época romana encontradas en Sierra Morena, así como restos de municiones utilizadas en el asedio al Santuario en 1936-1937.

• Estatutos de diversas cofradías de la Virgen de la Cabeza como las de Castro del Río (Córdoba), de 1646; de Aguilar de la Frontera (Córdoba), de 1597; de Úbeda (Jaén), de 1566; y las Ordenanzas de la Cofradía de la Virgen de la Cabeza de Baeza (Jaén), de 1559.

• Fajín impuesto a la Virgen de la Cabeza en su nombramiento como Capitán General de los Ejércitos Españoles en 1950.

• Bastón de mando donado por D. Luis Marzal, subdirector de la Guardia Civil, al final de su mandato.

• Libro de Oro del Real Santuario, conteniendo las firmas de ilustres peregrinos.

• La Ejecutoria del título de realeza a favor del Santuario de Sierra Morena, concedido por el rey Alfonso XIII en 1918.

VI. Instrucciones particulares: Recomendaciones para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la actividad de interés etnológico denominada Romería de la Virgen de la Cabeza, en Andújar.

En aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en 2003 por la Unesco y ratificada por el Estado español en 2006 (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2007), se redactan las siguientes instrucciones particulares para la conservación de los valores patrimoniales que caracterizan intrínsecamente la actividad de interés etnológico de la romería de la Virgen de la Cabeza, y que justifican su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.

Como principio, las determinaciones y criterios que se establecen por medio de estas instrucciones particulares, que se centran exclusivamente sobre el ámbito sobre el que se desarrolla la actividad, con referencia expresa a los bienes inmuebles, espacios y bienes muebles vinculados a la misma, no deben impedir el normal desarrollo de esta actividad, que se encuentra viva y en constante transformación, procurando facilitar y fomentar la transmisión del bien cultural y la participación de las comunidades y los grupos protagonistas de la misma.

Otro de los objetivos prioritarios para el desarrollo de estas instrucciones particulares es salvaguardar el carácter marcadamente serrano de esta romería, profundamente arraigado y consustancial a la misma a lo largo de toda su historia, tal como puede apreciarse en buena parte de sus prácticas y manifestaciones.

En este mismo sentido, las instrucciones también tienen entre sus finalidades evitar en su ámbito usos que puedan distorsionar el carácter de la romería introduciendo modelos de ocupación del territorio incompatibles con el carácter serrano de la misma. En particular, las intervenciones y actuaciones que se desarrollen dentro del ámbito vinculado no deberán propiciar, en ningún caso, la implantación fuera de la ciudad de Andújar de usos urbanos, ni la formación en el área del santuario y su entorno de núcleos de segunda residencia.

En cuanto al tipo de intervenciones y obras que se contemplan en estas instrucciones particulares, se ha seguido la terminología empleada en la «Memoria, Normativa y Planos» del Plan General de Ordenación Urbanística de Andújar, aprobado definitivamente por Resolución de 24 de marzo de 2010 de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

VI.A. Criterios generales de intervenciones, actividades y usos.

1. Cualquier intervención sobre el ámbito territorial vinculado a la romería de la Virgen de la Cabeza se atendrá a los condicionantes referidos en este apartado.

2. Salvo aquellas intervenciones específicamente señaladas en el apartado C, será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier tipo de intervención que los particulares o las administraciones públicas quieran realizar en el ámbito territorial vinculado a la romería, como estipula el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

3. Para la concesión de la autorización a que se refiere el punto 2, será necesario presentar un proyecto de conservación de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

4. Además de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referido a los instrumentos de ordenación urbanística y planes con incidencia patrimonial y sus desarrollos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico informará las actuaciones de reparcelación en el ámbito territorial vinculado a la romería, en los términos expresados en el artículo 100 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, el planeamiento urbanístico municipal fijará, para los elementos relacionados en el apartado B un nivel de protección acorde con los criterios establecidos por las presentes instrucciones. Entre los contenidos de este planeamiento se encontrarán, al menos, los previstos en el artículo 31 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

6. En todo caso el cumplimiento de estas instrucciones particulares no exime de las obligaciones derivadas del cumplimiento de la legislación sectorial correspondiente.

7. Las determinaciones que se establecen a continuación serán de aplicación para todo el ámbito territorial vinculado a la romería, sin perjuicio de las que se establezcan con detalle para cada elemento diferenciado en el apartado B.

VI.A.1. Intervenciones.

8. Pueden ser aceptables las obras de conservación y reforma menor de los elementos construidos existentes en el ámbito territorial vinculado a la romería previa aportación del proyecto correspondiente, como se establece en el punto 3, que podrá ser aprobado, denegado o propuesto para su corrección en función de su adecuación a los valores inherentes a la romería.

9. En suelo del ámbito del Santuario pueden ser aceptables nuevas construcciones relacionadas con la romería, necesarias para su mantenimiento y posterior desarrollo, y que habrán de preservar el carácter serrano del enclave. Estas nuevas edificaciones evitarán el macizamiento, la colmatación, la generación de grandes volúmenes discordantes y el tratamiento no acorde a los valores del entorno de viarios y mobiliario urbano. Se han de evitar tipologías constructivas propias del medio urbano, priorizando la pervivencia de un cierto grado de dispersión que posibilite la interacción entre las construcciones y el entorno natural, característica de la actividad romera.

10. En las zonas verdes puede ser aceptable el ajardinamiento siempre que se adecúe al carácter serrano del entorno, del enclave y de la propia actividad romera, evitando conceptos de jardín urbano, el empleo de vegetación alóctona y los alineamientos o concepciones ortogonales.

11. En el suelo clasificado como no urbanizable en el ámbito del Santuario debe mantenerse el uso forestal característico. Las nuevas infraestructuras, los equipamientos o las dotaciones públicas necesarias para el mantenimiento y el desarrollo de la romería y de las prácticas devocionales se localizarán preferentemente dentro del suelo urbano actualmente clasificado por el planeamiento municipal. En aquellos casos que ello no fuese posible, estas actuaciones deberán conservar los valores ambientales y constructivos del área.

12. Se prohíbe la demolición de cualquiera de los bienes, o alteración y desaparición total de espacios catalogados relacionados en el apartado B, salvo cuando el estado de ruina de alguna de estas edificaciones pueda suponer un riesgo inminente y grave para las personas. En este caso, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

13. Tal como establece el artículo 19.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, el Ayuntamiento de Andújar deberá recoger en su planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización las medidas que eviten la contaminación visual o perceptiva dentro del ámbito territorial de la romería. En especial, queda expresamente prohibida la instalación de vallas publicitarias permanentes, con el resto de supuestos controlados mediante el citado artículo.

VI.A.2. Actividades y usos.

VI.A.2.1. Aceptables.

14. Puede ser aceptable la actividad agro-ganadera tradicional, asentada y desarrollada dentro del ámbito vinculado a la romería.

15. Se consideran compatibles, por su relación con la actividad, los usos conventuales, además de los residenciales colectivos temporales de las casas de peñas y cofradías relacionados con la romería. Para el conjunto del ámbito pueden ser compatibles los usos de ocio (deportivo, turístico, etc.), restauración, educación e interpretación.

VI.A.2.2. Prohibidos.

16. Se prohíben, tanto en los espacios rurales como urbanos, las actividades y usos que impidan el normal desarrollo de la actividad conforme a las reglas, formales e informales, que las comunidades y grupos protagonistas y portadores de la actividad han venido estableciendo y transmitiendo.

17. Se prohíbe expresamente, en el ámbito vinculado a la romería, el uso residencial, salvo en el supuesto mencionado en el punto 15 de estas instrucciones particulares.

VI.B. Criterios específicos.

VI.B.1. Bienes inmuebles: intervenciones, actividades y usos.

18.1. En el Camino Viejo podrán ser aceptables intervenciones que tengan como fin la conservación, el mantenimiento y el acondicionamiento del mismo con el necesario tratamiento ambiental en los acabados, quedando prohibidos los cambios sustanciales del trazado.

18.2. En cuanto a las actividades vinculadas al Camino Viejo, son aceptables las relacionadas con la romería, así como el uso habitual como vía de comunicación entre Andújar y el límite del Parque Natural; y, en el interior de éste, aquellas que permitan los vigentes Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de Andújar (Decreto 354/2003, de 26 de diciembre; BOJA núm. 24, de 5 de febrero).

19. En el Camino de Carretas se permitirá el paso de las carretas únicamente durante los días de la romería.

20.1. En los espacios de parada oficial (San Ginés y Lugar Nuevo) podrán ser aceptables las intervenciones que tengan como fin la conservación, el mantenimiento y el acondicionamiento de estos espacios, prohibiéndose los cambios sustanciales que impidan o alteren el uso relacionado con la romería.

20.2. En cuanto a las actividades vinculadas a estos espacios de parada oficial (San Ginés y Lugar Nuevo), quedarán prohibidas todas aquellas no permitidas en los vigentes PORN y el PRUG para estos espacios.

21.1. En la Basílica-Santuario se consideran intervenciones que pueden ser aceptables aquellas específicas para el mantenimiento de sus condiciones volumétricas, estructurales y tipológicas, permitiéndose obras de adaptación compatibles con el uso y función del edificio, sean interiores o exteriores. Se podrán aceptar, en este sentido, obras de conservación, consolidación, mantenimiento, restauración y reforma menor, y se prohibirán obras de demolición y obras que pudieran alterar las características volumétricas, estructurales y tipológicas del edificio.

21.2. En cuanto a las actividades vinculadas a la Basílica-Santuario, se considerarán aceptables los usos derivados de la actividad y los ligados a las obras mencionadas en el punto anterior, al igual que el conventual, el educacional, el museístico y el establecimiento de recuerdos devocionales.

22.1. En el área del promontorio del Santuario, se consideran intervenciones que pueden ser aceptables:

a) En los caminos peatonales: obras de conservación, mantenimiento, acondicionamiento y consolidación.

b) En las infraestructuras: obras de conservación, mantenimiento, consolidación, reforma (menor, parcial o general), demolición y nueva edificación, estas últimas siempre que cuenten con autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, tal como se precisa en el apartado A.

c) En el resto del área que actúa como espacio libre: obras de mantenimiento de su carácter agreste sin pavimentos, reforestación con especies del entorno y ubicación de elementos muebles relacionados con la devoción a la Virgen de la Cabeza, tales como monumentos, esculturas y carteles.

Quedan prohibidas las obras de nueva planta, salvo las instalaciones y equipamientos de carácter no permanente que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la romería.

22.2. En cuanto a las actividades en el área del promontorio del Santuario, se consideran aceptables todas las relacionadas con la romería y sus rituales de desarrollo, teniendo en cuenta la opinión de las comunidades y los grupos protagonistas.

23.1. En las antiguas casas de cofradías, en función del carácter de construcciones directamente relacionadas con la actividad, que mantienen una singular relación con el entorno natural, que inspira la propia actividad de la romería, pueden ser aceptables las obras de conservación, mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración, de reforma (menor, parcial o general), demolición (parcial o total), de nueva edificación (reconstrucción o sustitución) y de ampliación por remonte o adición de una planta para los edificios de una sola planta. Estas intervenciones tendrán por finalidad el mantenimiento de la tradicional relación entre el espacio construido y la penetración del entorno natural en el mismo.

23.2. En cuanto a las actividades vinculadas a las antiguas casas de cofradías, pueden ser aceptables todas aquellas relacionadas con las prácticas propias de la romería y de la devoción a la Virgen de la Cabeza en general.

24.1. En el Puente Viejo en el Lugar Nuevo, por su carácter histórico como construcción del siglo XVII, se consideran intervenciones que pueden ser aceptables las obras de conservación, mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración y de reforma menor, quedando prohibidas las obras de demolición parcial o total y de nueva edificación o sustitución.

24.2. En cuanto a las actividades en el ámbito del Puente Viejo en el Lugar Nuevo, pueden ser aceptables las propias de este tipo de construcciones, haciendo especial hincapié en aquellas relacionadas con la actividad de la romería.

24.3. Respecto a los materiales, en relación a la fábrica del Puente Viejo en el Lugar Nuevo, es aceptable la sillería para la conformación de la misma, prohibiéndose cualquier otro material; para el pavimento sobre el puente o para las argamasas que unen las piezas de sillería, serán aceptables otros materiales más modernos, aunque con acabados y tratamiento ambiental que se integren con su imagen tradicional.

25.1. En la hornacina del Cuadro de la Virgen se establece que ésta permanezca en su lugar y, en caso de demolición o sustitución del paramento o edificio que la alberga, será restituida en el mismo lugar, conservándose las características formales del hueco, cierres, elementos de cantería y ladrillos que delimitan la hornacina y elementos muebles asociados: cartelas de inscripción y soportes para velas devocionales.

25.2. Para el paramento que configura la estructura material en que se sitúa la hornacina del Cuadro de la Virgen se considerarán intervenciones aceptables las obras de conservación, mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración, reforma (menor, parcial o general), demolición, nueva edificación (reconstrucción o sustitución) y de nueva planta con conservación de elementos. Queda prohibida cualquier intervención que tuviese como consecuencia la desaparición del emplazamiento de la hornacina.

25.3. En cuanto a las actividades vinculadas a la hornacina del Cuadro de la Virgen, se consideran aceptables todas las prácticas relacionadas con la devoción a la Virgen de la Cabeza.

25.4. Respecto a los materiales que enmarcan y definen la hornacina del Cuadro de la Virgen, se considera aceptable el empleo de cantería y ladrillo macizo de barro cocido y el hierro forjado para los cierres; para la estructura del edificio en el que se emplaza, se acepta el empleo de cualquier otro material, siempre que el acabado exterior del paramento sea liso y pintado, con la finalidad de conservación de la hornacina. Queda prohibida la introducción de elementos que alteren sustancialmente su composición y los materiales que no sean considerados aceptables.

26.1. El Santuario, enclavado sobre el punto más elevado del cerro de la Cabeza, determina a su alrededor, por su pendiente elevada, una zona de especial sensibilidad paisajística, un espacio agreste sin apenas construcciones u otras intervenciones. Por ello sólo se pueden considerar aceptables las labores tendentes a la conservación y mantenimiento de la vegetación existente o de reforestación, propias de su carácter natural.

26.2. En este sentido, se seguirán las determinaciones que a tal efecto proponga para este ámbito territorial la zonificación establecida por los vigentes PORN y el PRUG del Parque Natural de la Sierra de Andújar, referidas al mantenimiento y conservación de este área. Del mismo modo, se entenderán como aceptables las determinaciones establecidas para el Camino Viejo y para el Camino de Carretas en el tramo serrano que cruza esta zona, así como otras intervenciones de carácter infraestructural.

26.3. En cuanto a los materiales, se admite el empleo de cualquier material preciso para el desarrollo de las intervenciones consideradas aceptables, siempre y cuando su tratamiento ambiental corrija el posible impacto visual y paisajístico, valor que se pretende preservar en esta zona.

27. En el ámbito del núcleo urbano de la ciudad de Andújar las intervenciones y actividades aceptables y prohibidas remitirán a los contenidos del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Andújar vigente que cuente con informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

VI.B.2. Bienes muebles: intervenciones, actividades y usos.

28.1. Respecto al conjunto de bienes que integran el Museo Mariano de la Basílica y Real Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza, y dado el valor simbólico y religioso en relación a las prácticas devocionales, se establecen como aceptables las intervenciones tendentes a su conservación, mantenimiento y restauración, quedando prohibidas cualesquiera otras. En el caso de las andas procesionales, se considerará aceptable el cambio de su número y de la longitud de los varales, en función de las necesidades devocionales.

28.2. Se considerarán como aceptables todas las actividades relacionadas con la devoción a la Virgen de la Cabeza.

29. En cuanto al archivo del Real Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza, le será de aplicación la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, especialmente en lo concernido a patrimonio documental y archivos.

VI.C. Tipos de obras y actuaciones para las que no será necesaria autorización ni proyecto de conservación.

30. De acuerdo con el artículo 44.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, valorando la escasa trascendencia que ciertas intervenciones tienen a efectos de protección sobre el ámbito territorial de la romería, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado B de estas instrucciones particulares, podrán llevarse a cabo sin necesidad de autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico las siguientes intervenciones:

a) Obras y actuaciones públicas de señalización, balizamiento, defensa, mantenimiento y conservación de las carreteras A-6177 y A-6178, de acceso al Santuario, siempre que no afecten al trazado y ancho de la vía, o impidan o dificulten el desarrollo de la actividad de interés etnológico.

b) Las labores de limpieza y saneamiento del ámbito territorial, relacionadas o no con la actividad de interés etnológico.

c) Las obras de reforma menor, entendiéndose por éstas las actuaciones que no afecten a la composición arquitectónica de los inmuebles (alteración de volumen, fachada, cubiertas, edificabilidad, etc.), ni a los elementos funcionales de los mismos (usos, instalaciones generales, etc.), limitándose, por tanto, a los elementos o características interiores y secundarias de los inmuebles, y sin modificar su uso.

d) En el ámbito del núcleo urbano de la ciudad de Andújar, las obras de conservación que vayan encaminadas al mantenimiento de las condiciones de higiene, ornato, seguridad y funcionalidad del espacio público sin que suponga una alteración de las características formales.

VI.D. Tipos de obras y actuaciones para las que no será necesario proyecto de conservación.

31. En caso de riesgo grave para las personas o para los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, las actuaciones de emergencia que precisen realizarse pueden quedar exentas de la presentación de proyecto de conservación siempre que así lo estime oportuno la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en función de lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

VI.E. Recomendaciones para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la actividad de interés etnológico.

32. Se recomienda, para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la actividad de interés etnológico denominada Romería de la Virgen de la Cabeza en Andújar, Jaén, dado su carácter de patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, atender al conocimiento, recuperación, conservación, transmisión y revitalización de la misma, teniendo como base jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Unesco en 2003. Entendiendo por salvaguardia, en su artículo 3, «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas en la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». Recogiendo entre las funciones de las administraciones públicas, en su artículo 15, que cada Estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio, y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.

VI.F. Medidas de carácter ambiental.

33. En el ámbito territorial vinculado a la romería incluido en el Parque Natural de la Sierra de Andújar serán de aplicación las medidas ambientales establecidas en los vigentes PORN y PRUG. No obstante, dado el carácter multitudinario de la romería, se adoptarán las medidas necesarias para el mantenimiento de todo el ámbito en correcto estado de salubridad y limpieza.

34. En cuanto a los bienes muebles vinculados a la actividad, señalados en el apartado B, se adoptarán las medidas necesarias para su correcta conservación, en especial en el caso del Cuadro de la Virgen, actualmente expuesto tanto a variaciones de temperatura como de luz, humedad, polvo y gases contaminantes que lo afectan negativamente.

VI.G. Delegación de competencias.

35. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de la la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y a petición del Ayuntamiento de Andújar, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá delegar en aquél la autorización previa a la concesión de licencias urbanísticas para las intervenciones a las que hace referencia el apartado A de estas instrucciones particulares. La delegación se realizará mediante convenio y deberá tener en consideración:

a) La idoneidad del planeamiento urbanístico vigente para regular las intervenciones en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes instrucciones particulares.

b) La existencia de una comisión técnica municipal multidisciplinar, compuesta por profesionales cuyo ejercicio esté en relación con los valores etnológicos, históricos, artísticos, paisajísticos y arquitectónicos protegidos. Asimismo, tal como recoge el artículo 15 de la citada Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, dicho órgano deberá contar con representantes de los grupos protagonistas de la actividad de interés etnológico declarada.

c) La obligación de comunicar las autorizaciones y licencias concedidas en un plazo de diez días a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

d) El procedimiento a seguir para la revocación de la delegación de competencias en el supuesto de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Andújar de las condiciones del convenio.

VII. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada ha sido la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, enero de 2012 sobre datos Espaciales de Andalucía 1.100.000, 2009, Modelo Digital del Terreno de Andalucía 1:20.000, 2005, Instituto de Cartografía de Andalucía.

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