Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00025560.
NIG: 1402142C20120008136.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 815/2012. Negociado: AD.
De: Doña Josefa Sánchez Roldán.
Procuradora Sra.: María de las Nieves Segura Crespo.
Letrado Sr.: Don Fernando Lozano Pérez.
Contra: Don Beyssim Chukru Hayroula.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 815/2012 seguido a instancia de Josefa Sánchez Roldán frente a Beyssim Chukru Hayroula se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 218
En Córdoba a ocho de abril de dos mil trece.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 815/12, a instancia de doña Josefa Sánchez Roldán, representada por la Procuradora Sra. Segura Crespo y asistida de letrado Sr. Lozano Pérez, contra don Beyssim Chukru Hayroula, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes:
FALLO
Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Segura Crespo, en nombre y representación de doña Josefa Sánchez Roldán contra don Beyssim Chukru Hayroula, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0815/12 debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.
En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0815/12.
Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado Beyssim Chukru Hayroula en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Córdoba, ocho de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF