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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su art. 9.7. b) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de bienes de catalogación general, es la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte.
Asimismo, el art. 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, vigente en los términos de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.
II. La Casa Palacio de la calle Ministro Benavides, número 51, de Villacarrillo, pertenece a la renovación arquitectónica de la provincia de Jaén en los años finales del siglo XIX, siendo representativa de las residencias urbanas vinculadas a las actividades fabriles de tipo agrícola relacionadas con la transformación de la aceituna y el cereal. Se trata de una casa de dos plantas mas sótano, con amplio vestíbulo en torno al que se distribuyen las habitaciones, en cuya zona trasera se configura un espacio ajardinado comunicado con la zona destinada a las labores agrícolas. Destaca la fachada de sillería de estilo modernista, labrada en piedra con la portada principal flanqueada por pilastras jónicas bajo frontón curvo, con decoración almohadillada y con diversos motivos del eclecticismo típico de las casas señoriales en la comarca, rematada con una balaustrada de piedra calada.
III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 21 de junio de 1985 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 70, de 12 de julio de 1985), incoó el procedimiento para la declaración de Monumento Histórico Artístico, de la Casa Palacio sita en la calle Ministro Benavides, número 51, de Villacarrillo (Jaén).
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 191, de 28 de septiembre de 2011) y de audiencia al Ayuntamiento y a particulares directamente afectados en sus derechos.
En relación a la instrucción del procedimiento, emitió informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de Madrid, en informe de 30 de junio de 1986, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en su sesión celebrada el 28 de marzo de 2012, cumpliendo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
El actual copropietario del inmueble, don Fernando Miguel Pastor Vélez, denunció la mora del expediente mediante escrito recibido el pasado día 28 de diciembre de 2012.
Terminada la instrucción del procedimiento y según lo dispuesto en el artículo 9.7 b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y a la vista de los informes técnicos emitidos que constan en el expediente, procede la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien inmueble de catalogación general, de la Casa Palacio sita en la calle Ministro Benavides, número 51, de Villacarillo (Jaén).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2002, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación
DISPONGO
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien Inmueble de catalogación general, la Casa Palacio sita en la calle Ministro Benavides, número 51, de Villacarrillo (Jaén), cuya identificación, descripción y delimitación figuran como Anexo a la presente Orden.
Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.
Tercero. Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de abril de 2013
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Cultura y Deporte |
ANEXO
I. DENOMINACIÓN GENERAL
Principal. Casa Palacio de la calle Ministro Benavides, número 51.
II. DESCRIPCIÓN
La casa fue construida a finales del siglo XIX a instancias del entonces su propietario don Matías Pastor y García sobre un edificio anterior, probablemente del siglo XVIII, del que todavía quedan elementos estructurales en la zona trasera. La remodelación de su residencia familiar consistió fundamentalmente en la aplicación de la nueva fachada y de las dependencias interiores.
El inmueble se configura como un volumen rectangular de gran profundidad que conjuga la doble funcionalidad de casa urbana residencial en las primeras crujías y factoría agrícola rural en las estancias situadas tras el patio, carácter que viene determinado por su ubicación ya que se encuentra en el borde de la población.
La fachada, el elemento de la casa más destacado por el equilibrio de sus ornamentos y el labrado de la piedra que la compone, es de cantería perfecta. Presenta dos plantas y sótano ventilado por cuatro ventanas de buena forja. En la primera planta la puerta principal, de vano adintelado, se encuentra centrada y flanqueada por columnas estriadas con capiteles de estilo modernista, apoyadas sobre el zócalo y con el vano coronado por un frontón semicircular decorado mediante tacos, en cuyo centro aparece un medallón con las iniciales MP (Matías Pastor) entrelazadas y labradas. A ambos lados se abren cuatro grandes ventanales adintelados, dos a cada lado, con pretiles de hierro colado abalaustrados y flanqueados por pilares estriados con capiteles similares a los de la portada. En la planta superior se abren cinco balcones que apoyan sobre ménsulas, con pretiles de hierro colado y con vanos adintelados flanqueados por pilastras, con las mismas características que los de la planta baja aunque coronados con frontones semicirculares. Se remata la fachada con una cornisa decorada con motivos vegetales sobre la que apoya un pretil de piedra tallada que impide ver el tejado.
El interior, de menor relevancia, es fiel reflejo de una casa burguesa del siglo XIX. Se accede a través de un amplio vestíbulo al que se abren las habitaciones y la escalera de acceso a la segunda planta que repite la misma distribución. En la zona trasera se configura un patio ajardinado que comunica con la construcción dedicada a las labores agrícolas, probablemente resto de una edificación anterior del siglo XVIII. Estas dependencias traseras conservan todavía la antigua maquinaria para la producción aceitera y el almacenamiento del aceite y tras ellas se abre un segundo patio, de grandes dimensiones y con maquinaria pesada, cerrado a la calle por un muro de cantería. En este cuerpo los huecos en conjunto no presentan carpintería ni cierre alguno y el mantenimiento de las paredes y muros es escaso.
III. DELIMITACIÓN DEL BIEN
El inmueble comprende la totalidad de la parcela catastral 03 de la manzana 28899.
IV. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Cartografía base. Dirección General del Catastro. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2013.
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