Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

a) La competencia para distribuir el anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija.

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La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía llevada a cabo por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en donde se determina la denominación y las competencias de la Consejería de Cultura y Deporte, y la nueva estructura orgánica concretada en el Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, repercute directamente en las competencias que venían estando delegadas por la Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se delegaban competencias en órganos de la Consejería de Cultura, y por la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería, haciendo necesaria su sustitución.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser objeto de delegación. Para la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución y notificación, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos de la Consejería o, en su caso, en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Delegación en materia de personal

Artículo 1. Delegación en materia de personal en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en la Consejería de Cultura y Deporte, las siguientes competencias:

a) La resolución de expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas graves y muy graves, salvo en los casos de separación del servicio.

b) El establecimiento de los servicios mínimos competencia de la Consejería.

c) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) La autorización para la realización de comisiones de servicio y de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Consejería competente en materia de función pública.

g) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales, y a los servicios periféricos de la Consejería adscritos a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, así como los puestos de trabajo correspondientes al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

h) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación a la Consejería competente en materia de función pública.

i) La resolución sobre permutas de funcionarios de la Consejería y/o sus agencias.

j) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería, o entre ésta y sus agencias administrativas.

k) Las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral que no estén delegadas en otros órganos de la Consejería.

l) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos.

m) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

Artículo 2. Delegación en materia de personal en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, así como la incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería de Cultura y Deporte, excepto el destinado en el Instituto Andaluz del Deporte y Centro Andaluz de Medicina del Deporte, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) El nombramiento de personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

b) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

c) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

d) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral, cuya resolución no le esté expresamente delegada.

e) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, la concesión del premio de jubilación así como la prórroga del servicio activo.

f) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

g) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

i) Resolver la declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos en materia de declaración de excedencia forzosa.

j) Resolver la declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

m) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

n) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.

3. En relación con el personal destinado en el Instituto Andaluz del Deporte, Centro Andaluz de Medicina del Deporte y servicios periféricos de la Consejería adscritos a las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario contemplados en el artículo 27.2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

b) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 26 de noviembre.

d) La declaración de jubilación voluntaria y la concesión del premio de jubilación.

e) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos en la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.

Artículo 3. Delegación en materia de personal en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. Se delegan, en relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos, las siguientes competencias:

a) La autorización de vacaciones y la concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) La autorización para la realización de comisiones de servicio y de las indemnizaciones que, en su caso, correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) Las competencias enumeradas en el apartado c) anterior, respecto al personal que preste servicios en el Gabinete del Consejero, serán ejercidas por la Secretaria General Técnica.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Delegación en materia de personal en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, en la del Instituto Andaluz del Deporte y en la del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Se delegan en las personas titulares del Instituto Andaluz del Deporte, del Centro Andaluz de Medicina del Deporte y en las de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, en relación con el personal destinado en los servicios periféricos de la Consejería previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de Cultura y Deporte:

a) La autorización de vacaciones y la concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) El nombramiento de personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

e) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la administración.

f) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral, cuya resolución no le esté expresamente delegada.

g) La declaración de jubilación forzosa, y por incapacidad física, la concesión de la prórroga en el servicio activo y la excedencia forzosa.

h) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

j) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos en materia de declaración de excedencia forzosa.

k) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

l) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

m) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

n) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

Artículo 5. Delegación en materia de personal en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada, no incluidos en el artículo anterior.

1. En relación con el personal destinado en los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería de Cultura y Deporte, se delegan en las personas titulares de los mismos:

a) La autorización de vacaciones y la concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

e) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

2. Las resoluciones adoptadas por los directores de los servicios administrativos con gestión diferenciada, a que se refiere el apartado anterior, serán comunicadas directamente mediante copia de la resolución al centro directivo del que dependan, y a la Secretaría General Técnica de la Consejería.

CAPÍTULO II

Delegación en las materias presupuestaria y de gestión del gasto

Artículo 6. Delegación en materia presupuestaria.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la autorización de los expedientes de modificación presupuestaria que corresponden a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de aplicación, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) Las propuestas de aquellas modificaciones que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda o al Consejo de Gobierno.

b) La competencia para autorizar mediante resolución la redistribución, asignación y retención de créditos de los programas presupuestarios que pudieran ser compartidos por varios centros directivos, de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, así como, en su caso, el establecimiento de centros de gastos.

c) La redistribución, asignación y retención de créditos de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.

d) La provincialización en los servicios periféricos de la Consejería adscritos a las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, de créditos presupuestarios de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.

3. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería:

a) La redistribución de los créditos de los programas presupuestarios de su ámbito competencial correspondientes a las figuras modificativas de la fase TR recogidas en el artículo 12 de la Orden de 7 de junio de 1995, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

b) La provincialización en los servicios periféricos de la Consejería adscritos a las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, de los créditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su ámbito orgánico y funcional.

Artículo 7. Delegación en materia de sistema de anticipo de caja fija, gestión del gasto y establecimiento de centros de gastos.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería respecto al anticipo de caja fija, la competencia de aprobación de las cuentas por gastos atendidos por la Secretaría General Técnica, así como por libramientos a justificar en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones del anticipo de caja fija.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de anticipo de caja fija y gestión del gasto, incluyendo en la delegación de dichas materias la aprobación del inicio de los correspondientes expedientes, las siguientes competencias:

b) La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería y por sus servicios periféricos adscritos a las Delegaciones Territoriales, en el ámbito del anticipo de caja fija, así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija.

c) La autorización de los pagos mediante el sistema de anticipo de caja fija de los expedientes de gastos que se imputen al Capítulo II de los servicios centrales del presupuesto de gastos correspondiente a la sección presupuestaria de la Consejería, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija.

d) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondiente al Capítulo I del estado de gastos de los servicios centrales y de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería, incluida la aprobación de la nómina, y para los que se financien con cargo al Capítulo II de los servicios centrales, en lo que respecta a la autorización de los pagos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

e) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos del programa presupuestario o, en su caso, centro de gasto que le corresponda.

3. En materia de gestión del gasto se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en sus respectivos ámbitos de actuación y con arreglo a la correspondiente adscripción de programas presupuestarios o, en su caso, centros de gastos, cuando un programa fuera compartido por varios centros directivos, las competencias de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Se excepciona de esta delegación la prevista para el Capítulo I en el anterior apartado 2.d) con respecto a las competencias de la Secretaría General Técnica.

Dentro de las competencias delegadas de gestión del gasto a las que se refiere el párrafo anterior se entiende comprendida la de aprobación del inicio del expediente.

4. En materia de gestión del gasto y en relación con los créditos asignados a los servicios periféricos de la Consejería de Cultura y Deporte, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de Cultura y Deporte, las siguientes competencias:

a) Las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Las facultades relativas a la gestión del gasto de aquellos expedientes de convenios en cuya resolución de inicio así se determine, cuando se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de las respectivas Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden en relación con las competencias no delegadas. Estas facultades comprenderán la aprobación del gasto, la autorización de su compromiso y liquidación, la proposición del pago, el seguimiento de su ejecución y, en su caso, la propuesta de justificación.

5. Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada en materia de gestión del gasto, en sus respectivos ámbitos funcionales y en relación con los créditos asignados al respectivo servicio, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, incluyendo en la delegación de dichas materias, la aprobación del inicio de los correspondientes expedientes con excepción de los gastos correspondientes al Capítulo I que corresponderán a la Secretaría General Técnica.

Artículo 8. Delegación en materia de ingresos.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de Cultura y Deporte correspondiente, y en las titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

CAPÍTULO III

Delegación en materia de contratación y celebración de convenios

Artículo 9. Delegación en materia de contratación.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que no sean modelos tipo.

b) Dictar el acuerdo de inicio de los expedientes de contratación en los que el presupuesto del contrato sea superior a 150.000 euros.

c) La declaración de urgencia y emergencia.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la facultad de autorizar la redacción de los proyectos de obras modificados.

3. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería en relación con los contratos administrativos y privados, derivados de la gestión de los créditos de los programas de gastos de la sección presupuestaria correspondiente de la Consejería, o en los centros de gasto que en su caso se establezcan, todas las facultades que la normativa de contratos de las administraciones públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro y servicios.

4. Se delegan en las personas titulres de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, en relación con los expedientes derivados de la gestión de los créditos asignados a los servicios periféricos de la Consejería de Cultura y Deporte adscritos a las mismas, y previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de Cultura y Deporte, todas las facultades que la normativa de contratos de las administraciones públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro y servicios.

5. Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería de Cultura y Deporte, en relación con los expedientes derivados de la gestión de los créditos asignados al respectivo servicio, todas las facultades que la normativa de contratos de las administraciones públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro y servicios.

CAPÍTULO IV

Delegación en materia de subvenciones

Artículo 10. Delegación en los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. En relación con las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por Orden de la propia Consejería en la que la delegación no se haya previsto expresamente, y cuando se otorguen con cargo a créditos que les hayan sido asignados a los respectivos centros directivos, se delegan las siguientes competencias :

a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de la subvención.

b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

2. En relación con las subvenciones excepcionales que se otorguen con cargo a créditos que les hayan sido asignados a los respectivos centros directivos, se delegan las siguientes competencias:

a) La iniciación del procedimiento, el seguimiento y la justificación de la subvención.

b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya iniciación les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

Artículo 11. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

1. En relación con las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por Orden de la Consejería en la que la delegación no se haya previsto expresamente, cuando se otorguen con cargo a créditos que hayan sido asignados a los servicios periféricos de la Consejería adscritos a las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, y previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería, se delegan las siguientes competencias:

a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de la subvención.

b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

2. Asimismo, previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería, se delegan todas las facultades relativas a la gestión del gasto de aquellos expedientes de subvenciones excepcionales en cuya resolución de inicio así se determine, cuando se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito de los servicios periféricos de la Consejería adscritos a las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden en relación con las competencias no delegadas. Estas facultades comprenderán la aprobación del gasto, la autorización de su compromiso y liquidación, la proposición del pago, el seguimiento de su ejecución y, en su caso, la propuesta de justificación.

Artículo 12. Delegación en las personas titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Cultura y de la Secretaría General para el Deporte.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente y en el artículo 16, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las competencias en relación con la concesión, reintegro y cualesquiera otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el el artículo 16, se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Cultura y en la de la Secretaría General para el Deporte, en el ámbito de atribuciones que corresponden a los órganos directivos y entidades que tengan adscritos, las competencias en relación con la concesión, reintegro y cualesquiera otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

CAPÍTULO V

Delegación en materia de revisión de actos en vía administrativa, asuntos contenciosos, laborales y patrimonio

Artículo 13. Delegación en materia de recursos administrativos.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos de alzada regulados en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, a excepción de los que se interpongan contra actos dictados por la persona titular de la Viceconsejería que no pongan fin a la vía administrativa.

2. De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales y Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte serán resueltos por los referidos órganos delegados.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gestión del gasto en relación con los créditos destinados a gastos de personal (Capítulo I) de los servicios centrales y de los servicios administrativos con gestión diferenciada.

4. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, la competencia para la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gestión del gasto en relación con los créditos destinados a gastos de personal (Capítulo I) de los servicios periféricos adscritos a dichas Delegaciones.

Artículo 14. Delegación de competencias en relación con asuntos contenciosos y laborales.

1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería la competencia para dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y conforme a Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en relación con los recursos contencioso-administrativos y procedimientos laborales, interpuestos contra actos y disposiciones administrativas de la Consejería de Cultura y Deporte, relacionados con sus respectivos ámbitos de atribuciones, incluida la de la iniciar, tramitar y resolver los expedientes para la ejecución de sentencias dictadas en las jurisdicciones contencioso-administrativa y laboral, incluso la publicación, cuando proceda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por dichas jurisdicciones. Así mismo, se delegan las mismas competencias en relación con los recursos contenciosos administrativos y reclamaciones laborales interpuestas contra actos dictados por las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada que estén adscritos al centro directivo.

2. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, la competencia para dictar, previa propuesta de la persona titular de la Secretaría General Provincial de Cultura y Deporte, las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio y a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, en relación con los recursos contencioso-administrativos y reclamaciones laborales interpuestas contra actos dictados en el ejercicio de competencias propias o delegadas relacionados con sus respectivos ámbitos de atribuciones, incluida la de la iniciar, tramitar y resolver los expedientes para la ejecución de sentencias dictadas por dichas jurisdicciones.

Artículo 15. Delegación en materia de patrimonio.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia sobre los actos de inicio, resolución y ejecución que, respecto de los procedimientos de concesión sobre bienes de dominio público adscritos a la Consejería, correspondan al titular de la misma.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades sobre los bienes patrimoniales que se atribuyen al Consejero por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO VI

Competencias no delegadas y disposiciones comunes

Artículo 16. Competencias no delegadas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden aquellas competencias no delegadas expresamente en la misma y, en particular, las siguientes:

a) La concesión de subvenciones con carácter excepcional a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden en la materia.

b) La de celebrar convenios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 y en la disposición adicional única.

c) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de que el inicio e instrucción de los mismos correspondan al órgano directivo, delegación territorial o agencia administrativa adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. En el caso de servicios administrativos con gestión diferenciada, los expedientes serán iniciados e instruidos por el órgano directivo al que estén adscritos.

d) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo.

e) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

f) Adoptar las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería de Cultura y Deporte, así como autorizar, en su caso, las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.

g) La aprobación de las normas reguladoras de las subvenciones a que se refiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente de cada año, a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Deporte, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. Los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia haciendo remisión al artículo concreto por el que se ejerce la competencia delegada, y se entenderán dictados por el órgano delegante.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 18. Avocación y revocación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 13, apartados 3 y 6, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

2. La revocación y la avocación deberán efectuarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 19. Suplencia.

1. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la normativa correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en relación con las competencias atribuidas en materia de personal, las personas titulares de las direcciones de los servicios administrativos con gestión diferenciada serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición adicional única. Delegación de firma de convenios de colaboración para la incorporación de centros en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro la firma de convenios de colaboración para la incorporación de centros en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, expresamente, en lo que a las competencias de los ámbitos de cultura y deporte respecta, las siguientes Órdenes:

a) Orden de 13 de marzo de 2012, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería.

b) Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 2013.- El Consejero de Cultura y Deporte, P.S. (artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículo 3.1 del Decreto 154/2012, de 5 de junio), la Viceconsejera de Cultura y Deporte, María del Mar Alfaro García.

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