Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 763/2008. (PP. 884/2013).

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NIG: 2905142C20080003166.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 763/2008. Negociado:

De: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Pedro A. López Pérez-Lanzac.

Contra: Don Daniel Jacobo Quijano Cohen.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 156/2012

En la ciudad de Esteparia, a treinta de octubre de dos mil doce.

Doña Carolina Aranguren Baena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Estepona y su partido. Habiendo visto los presentes autos del Juicio Ordinario número 763/2008, seguidos en este Juzgado a instancia de la entidad «FCE Bank PLC Sucursal en España», con la representación procesal del Procurador Sr. Leal Aragoncillo; y bajo la dirección letrada de Pedro Antonio López Pérez-Lanzac, frente a don Daniel Quijano Cohen, declarado en situación de rebeldía procesal; dicta la presente sentencia en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad «FCE Bank PLC Sucursal en España», con la representación procesal del Procurador Sr. Leal Aragoncillo; y bajo la dirección letrada de don Pedro Antonio López Pérez-Lanzac; frente a don Daniel Quijano Cohen, declarado en situación de rebeldía procesal declaro:

Que debo condenar y condeno a don Daniel Jacobo Quijano Cohen, a abonar a la actora la cantidad de seis mil setecientos treinta y cinco euros con treinta y dos céntimos, así como al pago de las costas de esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga (art. 455.1 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (458 LEC).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Daniel Jacobo Quijano Cohen, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estepona, a quince de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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