Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de febrero de 2013, del Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona, dimanante de procedimiento núm. 1478/2009. (PP. 1197/2013).

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NIG: 2905142C20090003375.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1478/2009. Negociado; EL.

De: Hayley Lewis y Paul Lewis.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Sungolf Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima y Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

EDICTO

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1478/2009 seguido en el Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona a instancia de Hayley Lewis y Paul Lewis contra Sungolf Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima Y Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 14

Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.

Lugar: Estepona.

Fecha: Cinco de febrero de dos mil trece.

Parte demandante: Hayley Lewis y Paul Lewis.

Procuradora: Silvia González Haro.

Parte demandada: Sungolf Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima y Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal.

Procurador: Carlos Serra Benítez.

Objeto del juicio: Juicio Ordinario.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña Silvia González de Haro, en nombre de don Paul Lewis y doña Hayley Lewis contra Sungolf Desarrollo Inmobiliario, S.A., y Ocean View Properties, S.L., declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa existente entre las partes y condenando a las mismas a que devuelvan a la actora las cantidades entregadas a cuenta para el cumplimiento del mismo y que ascienden a la cantidad de ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco euros (81.855 €), más los intereses al tipo legal desde la entrega de las cantidades hasta la completa devolución o consignación en el juzgado. Todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a cinco de febrero de dos mil trece.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal, extiendo y firmo la presente en Estepona a cinco de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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