Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, dimanante de procedimiento ordinario núm. 654/2012. (PP. 1307/2014).

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NIG: 1801742C20120001308.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 654/2012. Negociado: Cl.

SENTENCIA NÚM. 128/2013

Juez que la dicta: Doña M.ª José Castellano García.

Lugar: Almuñécar.

Fecha: Veinticinco de octubre de dos mil trece.

Parte demandante: Entidad Urbanística de Conservación de Cotobro.

Abogado: Pilar Jiménez Gírela.

Procurador: Aurora Cabrera Carrascosa.

Parte demandada: Madeleine Chaudrul y George Denis Cazalens.

Objeto del juicio: J. Ordinario 654/12-C1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 30 de julio de 2012, por la representación de Entidad Urbanística de Conservación de Cotobro, se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Madeleine Chaudrul y George Denis Cazalens, en la que terminaba suplicando se dictase sentencia en virtud de la cual se condenase a los demandados al abono a la actora de la cantidad de 14.917,10 €, en concepto de impago de cuotas a la Entidad Urbanística de Conservación, como principal, más los intereses correspondientes y las costas del procedimiento.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, según lo establecido para los juicios ordinarios, se dio traslado a la parte demandada para su contestación y transcurrido el plazo legalmente previsto, sin hacerlo, se le declaró en situación de rebeldía procesal, convocando a las partes a la Audiencia Previa, que tuvo lugar el 21.10.2013, con el resultado que consta en la grabación, y con la sola presencia de la parte actora, que dando por reproducida la documental obrante en autos, sin proposición de prueba presencial, solicitó el dictado de sentencia, sin necesidad de celebración de juicio, de conformidad con lo establecido en el art. 429.8 de la LEC, declarándose conclusos los autos a tal fin.

Tercero. En la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Reclama la parte actora la cantidad de 14.917,10 €, debida por los demandados en concepto de cuotas dimanantes de la Entidad Urbanística de Conservación de Cotobro, acreditando la actora mediante la documental obrante en autos, que los demandados tienen la propiedad de la que se derivan en las cuotas, incluida en la entidad urbanística de referencia (documento número 2) así como las cantidades debidas, en virtud de los Estatutos de la misma (documentos 3 y 4) cuya certeza no resulta desvirtuada dada la inasistencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 326 de la LEC y si bien la rebeldía procesal de los demandados determina que deben considerarse como controvertidos todos los hechos de la demanda, de la documental aportada anteriormente expuesta, resulta acreditada la existencia de la realidad de los hechos alegados en la demanda, por lo que procede la estimación de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 de la LEC, procede condenar a los demandados al pago de la cantidad reclamada de 14.917,10 , incrementada con los intereses legales correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

Segundo. En materia de costas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, procede imponer su pago a cargo de los demandados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la representación de Entidad Urbanística de Conservación de Cotobro contra Madeleine Chaudrul y George Denis Cazalens, condenando a estos últimos a que satisfagan al primero la cantidad reclamada de 14.917,10 €, incrementada con los intereses legales correspondientes y con imposición de las costas procesales causadas en la presente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1784, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Almuñécar, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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