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NIG: 2904242C20110002109.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 561/2011. Negociado: MF.
Sobre: Reclamación de obligación de hacer.
De: Eduardo Ríos Zaragoza.
Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.
Letrado: Sra. Ana María Molina Caro.
Contra: Romexterra Autotrading, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 561/2011 seguido en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de Eduardo Ríos Zaragoza contra Romexterra Autotrading, S.L., sobre Reclamación de obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 60/2012
En Coín, a cuatro de julio de dos mil doce.
Han sido vistos por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Coín, doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, los autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 561/2011 a instancias de don Eduardo Ríos Zaragoza representado por la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz y con la asistencia letrada de doña Ana María Molina Caro, frente a Rodexterra Autotrading, S.E., declarada en rebeldía procesal.
FALLO
1. Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Eduardo Ríos Zaragoza frente a Rodexterra Autotrading, S.E., condenándola a que comunique a su costa a la Jefatura Provincial de Tráfico la transmisión del vehículo Ford Mondeo, matrícula 2855GYK a favor de don Eduardo Ríos Zaragoza y para el caso de que no lo cumpla se hará a su costa por el Juzgado.
2. Se condena en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Romexterra Autotrading, S.L., extiendo y firmo la presente en Coín, a cuatro de julio de dos mil doce.- El/La Secretario.
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