Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento verbal núm. 814/2013. (PP. 1935/2014).

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NIG: 4103842C20130007211.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 814/2013. Negociado:

De: Antonio Pérez González.

Contra: Banesa Requelo Jiménez, Dolores Espinosa Durán, Eduardo Cruz Madueño y Marcos Cruz Espinosa.

Procuradora: Sra. María Virtudes Moreno García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 814/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de Antonio Pérez González contra Banesa Requelo Jiménez, Dolores Espinosa Durán, Eduardo Cruz Madueño y Marcos Cruz Espinosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Dos Hermanas a 29 de enero de 2014.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado con el núm. 814/2013, a instancia de Antonio Pérez González, contra Banesa Requelo Jiménez, Marcos Cruz Espinosa, Eduardo Cruz Madueño y Dolores Espinosa Durán, en situación de rebeldía procesal

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta, condeno a Banesa Requelo Jiménez, Marcos Cruz Espinosa, Eduardo Cruz Madueño y Dolores Espinosa Durán a abonar solidariamente a Antonio Pérez González, contra la cantidad de 1.540 euros, así como los intereses legales en los términos recogidos en el fundamento de derecho segundo, y el abono de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a la Procuradora Virtudes Moreno García, la cual presentó la oposición en nombre de Banesa Requelo, si bien no ostentando representación alguna de la misma, y teniéndola por no personada en las actuaciones válidamente, siendo esta la ultima notificación que se le haga, notifíquese igualmente a la anterior y demás demandados personalmente.

Contra esta sentencia que es firme no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez de Primera Instancia que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Banesa Requelo Jiménez, Dolores Espinosa Durán y Marcos Cruz Espinosa, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a doce de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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