Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Decreto 236/2013, de 10 de diciembre, por el que se incoa procedimiento para la expropiación temporal del derecho de uso de la vivienda sita en la calle Río Trueba, núm. 5, 1.º A, en Torremolinos (Málaga), y se declara el interés social y la necesidad de ocupación con respecto al citado inmueble.

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Con fecha 6 de mayo de 2013, don Omar Abattouy solicitó ante la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, el inicio del expediente expropiatorio del uso de la vivienda sita en la calle Río Trueba, núm. 5, 1.º A, en Torremolinos (Málaga), que estaba siendo objeto de un proceso judicial de ejecución hipotecaria, procedimiento E.H. 565/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos e iniciado a instancia del Banco Español de Crédito, S.A. En el marco de este último proceso, según consta en el Decreto 988/2012, dictado por el referido órgano judicial, en fecha 17 de octubre de 2012, la titularidad de la citada vivienda había sido adjudicada, tras la celebración de la correspondiente subasta, a la entidad ejecutante, Banco Español de Crédito, S.A. Con posterioridad, mediante diligencia de ordenación instruida por el Servicio Común del Partido Judicial de Torremolinos, en fecha 1 de abril de 2013, se señaló el día 6 de junio de 2013, para proceder al lanzamiento de los ocupantes de la referida vivienda, sin que del expediente pueda inferirse que este lanzamiento haya sido ejecutado.

A la fecha de presentación de la referida solicitud, se encontraba vigente el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para asegurar la función social de la vivienda que, tras su tramitación parlamentaria como proyecto de ley, dio lugar a la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. En consecuencia y por virtud de la disposición transitoria segunda de la precitada Ley 4/2013, de 1 de octubre, la instrucción del procedimiento expropiatorio del uso de la vivienda señalada anteriormente continuará tramitándose conforme a la disposición adicional primera de esta última.

Iniciadas por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga las actuaciones preparatorias del procedimiento expropiatorio de referencia, el día 5 de julio de 2013, se insertó, en orden a la individualización de la vivienda y el derecho de uso a expropiar, anuncio de la citada Delegación, de fecha 28 de junio de 2013, de apertura de un periodo de información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 130, de 5 de julio. Igualmente, se publica este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 197, de 15 de octubre de 2013, y en el diario Málaga Hoy, en la edición correspondiente al día 14 de octubre de 2013. A este mismo fin, según consta en el certificado de la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento de Torremolinos de fecha 24 de julio de 2013, el referido anuncio fue expuesto, durante quince días, en el Tablón de Anuncios del citado Ayuntamiento. Y todo ello en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, así como de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado mediante Decreto de 26 de abril de 1957.

Mediante informe de fecha 28 de junio de 2013, el Jefe de Sección de Vivienda Protegida, por autorización de la Jefa de Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, hace constar que se cumplen los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, y que la documentación a que se refiere el apartado 11 de la misma norma ha sido debidamente cumplimentada y presentada. Al propio tiempo señala que la solicitud se incardina en el ámbito material del procedimiento previsto en tal Disposición adicional.

En fecha 5 de noviembre de 2013, el Secretario General Provincial de Fomento y Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, nombrado representante de la Administración en este expediente, emite informe poniendo de manifiesto que finalizado el plazo de información pública no ha quedado acreditada la presentación de alegación o reclamación alguna.

De conformidad con el apartado 7 de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, la expropiación temporal objeto de este procedimiento está declarada de urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Por todo cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 2013,

ACUERDO

Primero. Incoar, al amparo de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, procedimiento de expropiación temporal del derecho de uso de la vivienda sita en C/ Río Trueba, núm. 5, 1.º A, en Torremolinos (Málaga), por un plazo de tres años a contar desde la fecha del levantamiento del acta de ocupación o desde la fecha del lanzamiento efectivo si éste se produjera antes.

Segundo. Declarar el interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de expropiación forzosa temporal, respecto al derecho de uso de la vivienda a que se refiere el dispositivo primero, de conformidad con el apartado 5 de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, y los artículos 20 y 21 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. Designar, a los efectos previstos en el artículo 20 in fine de la Ley de Expropiación Forzosa, a los siguientes interesados: Don Omar Abattouy, con tarjeta de residencia núm. X-1995889-H, en su condición de posible beneficiario de la expropiación del uso de la vivienda mencionada en el dispositivo primero, a doña Umkiltoun Sarroukh con tarjeta de residencia X-1202557-W en su condición de cotitular y ocupante del mismo inmueble y al Banco Español de Crédito, S.A., con CIF A-28000032, por virtud de su consideración de posible entidad expropiada.

Cuarto. Instar a la entidad «Banco Español de Crédito, S.A.», a que, en un plazo de quince días, a contar desde la notificación de este Decreto, se pronuncie sobre el mutuo acuerdo al que se refiere el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, para convenir la adquisición, por un plazo de tres años, del derecho de uso de la vivienda de su titularidad, en los términos que, en su caso, se acuerden. A estos efectos, se habrá de adjuntar a la notificación la hoja de aprecio de valoración del justiprecio que ha realizado el perito de la Administración y que obra en el expediente.

Quinto. Notificar el presente Decreto a los interesados con indicación de los recursos procedentes para su defensa.

Sexto. Notificar igualmente el presente Decreto al órgano judicial que está conociendo del procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que se encuentra incursa la vivienda de referencia, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre.

Sevilla, 10 de diciembre de 2013

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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