Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 26 de junio de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 187/2008.

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NIG: 1808742C20080012533.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 187/2008. Negociado: F.

Sobre: Civil, Reclamación de Cantidad.

De: Doña Francisca Sánchez Vilches.

Procurador: Sr. don Alfredo González Corral.

Contra: Don Esteban Bruguera Cantallops.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 187/2008 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada (Antiguo Instancia núm. Catorce), a instancia de doña Francisca Sánchez Vilches contra don Esteban Bruguera Cantallops sobre Civil, Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 5/14

Dictada por el Magistrado: Don Rafael Leonés Valverde.

Demandante: Doña Francisca Sánchez Vilches.

Abogado: Doña María José de Prado Ortega.

Procurador. Don Alfredo González Corral.

Demandado: Don Esteban Bruguera Cantallops.

Objeto del juicio: Juicio ordinario de resolución contractual por incumplimiento.

Lugar y fecha: En Granada, a 25 de junio de 2014.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por don Alfredo González Corral, en nombre y representación de doña Francisca Sánchez Vilches, contra don Esteban Bruguera Cantallops. En consecuencia, declaro la resolución el contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes, con exención del pago del último plazo. Asimismo, condeno a don Esteban Bruguera Cantallops a abonar a doña Francisca Sánchez Vilches la cantidad de 43.737,87 €, más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. Finalmente, condeno a don Esteban Bruguera Cantallops al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un depósito para recurrir de 50 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Esteban Bruguera Cantallops, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintiséis de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

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